Diplomarbeit, 2022
112 Seiten, Note: 6.5
Contenido
Agradecimientos
Introduction
Capitulo 1: Reduction de la comunidad de pobladores y pobladoras del pueblo diaguita a Huasco Alto
Capitulo 2: Derecho de mineria
Capitulo 3: Significados de Pascua Lama para la comunidad diaguita de
Valle del Huasco y reemergencia de la identidad cultural
Conclusiones
Bibliografia
Ante todo, agradezco a mis padres Ivonne Maturana y Manuel Lobos, por su incesante apoyo durante toda mi trayectoria de vida. Sin ellos yo no estaria aquL Agradezco a mis hermanos, primos, primas, Uos, Has, abuelos y abuelas por ser parte de mi vida. En especial agradezco a Josefina Lobos Ardiles, mi sobrina, a quien amo mucho y me ha motivado siempre a mejorar.
Agradezco también a la Doctora Claudia Montero Miranda, quien fue la profesora que me guio en el proceso de construction de esta Tesis, pues sin su instruction esta investigation no hubiese sido posible. Agradezco, también a los profesores y profesoras que he tenido a lo largo de la carrera, quienes me han ayudado a desarrollar el pensamiento historico y a mirar criticamente los hechos de la realidad. A la profesora Graciela Rubio, quien ha sido un ejemplo de virtud. A la profesora Marcela Cubillos, quien me hizo apreciar la belleza de la vida y de las cosas. Y especialmente agradezco al profesor Claudio Berrios, quien con sus palabras me hizo sentir confianza en m^ misma y en mi investigation.
Agradezco a Francisco Vergara y a Enrique Antileo, quienes con las lecturas que me recomendaron leer en sus cursos y fuera de ellos, me permitieron tener una mirada critica de la relation que han tenido los Estados con los pueblos y con la naturaleza. A Jorge Estay, quien me hizo una clase magistral de mineria chilena v^a videollamada, la que fue clave para llevar a cabo esta investigation; me envio su propia Tesis y libros de mineria y, con sus palabras y claridad me hizo ver la importancia de mi trabajo y el valor que tendria para las futuras luchas socioambientales. A Alejandra Rojas, quien me oriento en la parte referente a la metodolog^a; me compartio libros para que yo pudiera revisar; me ayudo a ver que estaba bien estar cansada; que a veces una pod^a equivocarse; que estaba bien hastiarse y querer cambiar. Que no es un fracaso.
Agradezco a Rodrigo Villablanca, quien en 2011 estaba recorriendo la zona central del pa^s dando a conocer el conflicto socioambiental que se estaba viviendo en el Valle del Huasco a causa de Barrick Gold, acompanado de Natalia Escobar, Mauricio Alfaro y John Meléndez. Cuando me volvi a contactar con él en 2021, me hablo de asuntos que no conotia; a partir de nuestras conversaciones pude llenar los vatios que me dejaban solo la revision de fuentes de prensa y otros documentos; me envfo libros importantes sobre la lucha socioambiental contra Pascua Lama y sobre el patrimonio ind^gena de Huasco Alto y me recomendo indagar en trabajos escritos por luchadores y luchadoras socioambientales que participaron en la resistencia contra Barrick Gold.
Los auges mineros del Norte Grande generaron una fuerte corriente migratoria desde localidades de Valle del Huasco, ademas de una creciente demanda de productos agricolas y ganaderos desde los centros mineros a partir del siglo XVIII, influyendo de manera determinante en la conformation social y economica del valle. Sin embargo, al interior de Valle del Transito no se desarrollaron grandes proyectos de explotacion minera, sino que por medio de la fuerza individual y de pequenas compamas, en las que, segün algunos pirquineros, las minas mas apetecidas eran las de oro que se encontraban siguiendo las rutas ind^genas. Pero, durante los anos setenta del siglo XX se acrecento el interés por la cordillera de Huasco Alto. Entonces, comisiones de geologos llegaron con nuevas tecnolog^as a recorrer los senderos guiados por los propios estancieros, iniciando un nuevo periodo de explotaciones minerales, dando sus primeras senales al concluir el siglo XX, solicitando concesiones mineras de prospeccion. La explotacion minera alcanzara su maximo desarrollo en la zona con los proyectos Pascua Lama y El Morro1.
Esta investigation se inserta en el conflicto acaecido entre pobladores y pobladoras de Valle del Huasco y el proyecto minero Pascua Lama, de la transnacional Barrick Gold. Y, aunque la presencia de la minera en el territorio altero las formas de vida y relaciones de todos los pobladores y pobladoras del Valle del Huasco, tanto con la naturaleza como con sus hermanos y hermanas, mas evidente aün fue el conflicto que se desencadeno entre los pobladores y pobladoras de la comunidad diaguita huascoaltina, puesto que hubo unas personas que apoyaron a Barrick Gold y otras que se enfrentaron férreamente a la compama.
Tomando en cuenta a los miembros de la comunidad diaguita huascoaltina que se enfrentaron a Pascua Lama, el objetivo general de esta investigation ha sido analizar de qué forma el proceso de reemergencia de la identidad cultural de los pobladores y pobladoras pertenecientes al pueblo diaguita en Valle del Huasco fue necesaria para oponer resistencia a la mina Pascua Lama. Para poder llevar adelante este objetivo fue necesario, primero, contextualizar historicamente la reduction de la comunidad de pobladores y pobladoras del pueblo diaguita a Huasco Alto, y su desarrollo en aquel territorio hasta la actualidad. Luego de eso se identifico y contextualizo el surgimiento de leyes y codigos que favorecieron la penetracion de la inversion extranjera en mineria. Para, por ültimo, por medio de la revision de fuentes de prensa, investigaciones, documentos técnicos y administrates surgidos entre el ano 2000 y 2018, identificar y sistematizar los significados atribuidos al proyecto minero Pascua Lama por parte de comunidades diaguitas de Valle del Huasco. De este modo se ha intentado probar que la reemergencia de la identidad cultural de la comunidad diaguita habria sido una estrategia necesaria para oponer resistencia a Barrick Gold y as^ defender los bienes comunes naturales presentes en su territorio ancestral. De ah que las preguntas que guiaron esta investigation hayan sido: ^De qué forma la construction y puesta en marcha de la mina Pascua Lama de la trasnacional Barrick Gold posibilito la reemergencia de la identidad cultural diaguita en las comunidades existentes en Valle del Huasco? ^Qué significados tuvo la mina Pascua Lama para las comunidades diaguita huascoaltinas?
Marco teorico.
El enfoque utilizado para realizar esta investigacion ha sido el de la Historia Ind^gena, que se ha constituido en un arma de las personas pertenecientes a estos pueblos para reivindicar sus derechos lingüisticos y culturales2. Sus demandas atienden a problemas ancestrales y han formulado propuestas y soluciones originales abriendo perspectivas para un nuevo tipo de racionalidad social y productiva, como alternativa al paradigma occidental3. Como sostuvieron los investigadores Maria Consuelo Mej^a y Sergio Sarmiento, los movimientos sociales ind^genas han sorprendido por su magnitud, fuerza, cohesion y organizacion social. Ellos son expresion de un sector social que se ha negado a desaparecer y que exige recuperar su territorio, sus bienes comunes naturales, su cultura y su lengua4 Porque segün la cosmovision de estos pueblos el medio ambiente natural constituye la vida material y espiritual, que es lo que le da cohesion a su existencia. Como dice el doctor en derecho Alfonzo Henriquez, la defensa polRica de la cosmovision ind^gena ha sido una caracteristica de sus luchas, sobre todo relacionadas con los territorios en peligro. El posicionamiento de la cosmovision supone la interrelacion entre la historia, el territorio y la identidad, en la que la preservacion de los territorios se vuelve central para la proteccion de las personas que forman la comunidad y la mantencion de la cultura, y su alteracion produce un desequilibrio que afecta su desarrollo como pueblos. Los movimientos de pueblos y comunidades ind^genas visibilizan una situacion de vulneracion permanente a sus formas de estar y ser en el mundo, a la que se ha llegado debido a la falta de condiciones polRicas, institucionales y sociales que les permitieran decidir sobre sus propios asuntos, no reconociéndoles sus derechos al territorio, a la identidad, a la autonom^a, a la participacion, a la lengua, a la autodeterminacion y a los bienes comunes naturales5. Desde este enfoque se interpretaron las fuentes trabajadas, teniendo en cuenta categorias tales como: Resistencia ind^gena; identidad cultural; pueblo y bienes comunes naturales.
Resistencia indigena.
Tras el arribo de los europeos a las costas del territorio americano, los pueblos ind^genas han sido vtetimas de discrimination, explotacion y racismo. Durante 300 anos de domination colonial las sociedades ind^genas fueron objeto de las peores formas de opresion y explotacion. Buena parte del bienestar colonial de Europa se baso en la utilization del trabajo ind^gena, tanto en las minas como en la agricultura. Muchas culturas ind^genas fueron destruidas o subordinadas al modelo dominante, espanol y catolico. La poblacion ind^gena diezmada como consecuencia de la conquista militar, la destruccion del equilibrio ecologico, los trabajos forzados y la introduccion de enfermedades mortales traidas por los colonizadores, decrecio drasticamente en el siglo posterior a las invasiones europeas, pudiendo recuperarse solo 300 anos después. En el siglo XIX, tras la Independencia Latinoamericana, los nuevos sistema jundicos y polfticos de la mayona de las naciones en ciernes reconocieron a los pueblos ind^genas como ciudadanos, siguiendo la perspectiva constitucional y liberalista. Asp numerosas comunidades ind^genas perdieron sus tierras y fueron forzadas a realizar trabajos dependientes. Y a pesar de tener derechos formales como ciudadanos, fueron excluidos de una participation economica, social y polftica igualitaria. Toda vez que las legislaciones especiales pusieron por largo tiempo a los pueblos ind^genas en desventaja en relation con el resto de la sociedad, en circunstancias que teman un caracter protector y tutelar6. Pero en palabras de la sociologa Yemy Smeke de Zonana, la hegemoma, legitimidad y derecho del dominador se constituyeron y definieron a partir de la resistencia frontal o subterranea de los oprimidos7.
Segün el sociologo Rodolfo Stavenhagen no fue sino en las ültimas décadas cuando empezaron a modificar las leyes basicas concernientes a los pueblos ind^genas, durante una racha de reformas constitucionales que incluyeron, no solo normas relativas a las lenguas y culturas, sino también a las comunidades ind^genas y sus territorios como forma espedfica de organization social. Todos estos cambios no hubieran tenido lugar si no fuese por el papel activo que jugaron las propias comunidades y organizaciones ind^genas. Reformas de este tipo tuvieron lugar en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panama, Paraguay y Perü, lo que tuvo como resultado que en los anos 60 empezaran a formarse organizaciones formales, creadas y manejadas por personas ind^genas que perseguian objetivos de interés para sus pueblos. Y para mediados de los 90 exisrian centenares de asociaciones de todos los tipos y con propositos diversos: organizaciones a nivel local, asociaciones intercomunitarias y regionales, grupos de interés constituidos formalmente, federaciones, ligas y uniones nacionales, as^ como alianzas y coaliciones transnacionales con contactos y actividades internacionales bien desarrollados. Se puede decir, con razon, que las resistencias ind^genas, sus organizaciones, liderazgo, objetivos, actividades e ideolog^as emergentes, constituyen un nuevo tipo de movimiento social y polRico en la América Latina contemporanea8 Toda vez que, como sostiene Yemi Smeke, al interior de las comunidades ind^genas ha existido una cultura de resistencia, que, aunque ha podido parecer inmovil, no lo ha sido. Al contrario, dentro de las comunidades se han adoptado solo cambios indispensables, con el fin ültimo de permanecer y seguir siendo ellas mismas. Las culturas ind^genas no son estaticas, el cambio que han sufrido no ha sido una ruptura, sino continuidad, ya que estos pueblos han seguido existiendo articulados segün la matriz cultural propia. Son pueblos que han descubierto en la opresion y la lucha el sentido de su historia9.
Para efectos de esta investigacion es importante comprender que las resistencias ind^genas a nivel continental han criticado fuertemente las perspectivas de desarrollo economico capitalista que atentan contra sus territorios. Debido a esto, creadores y depositarios de saberes tradicionales y grupos preexistentes a los Estados, han generado demandas que atienden a problemas ancestrales, formulando propuestas y soluciones originales y abriendo perspectivas para un nuevo tipo de racionalidad social y productiva, que fuese una alternativa al Paradigma Occidental10.
Identidad cultural.
Como plantea el antropologo Eduardo Restrepo, aunque en cada uno de los seres humanos vivientes confluyen varias identidades al umsono, la identidad cultural, que se refiere a una cultura compartida, una especie de verdadero s^ mismo colectivo oculto dentro de muchos otros s^ mismos mas superficiales o artificialmente impuestos, y que posee un pueblo con una historia en comün y ancestralidades compartidas, ha sido esencial para dar unidad a la lucha. Pues ésta remite a una serie de practicas de diferenciacion y marcacion de un “nosotros” respecto de un “otros” y, al ser construcciones historicas, condensan, decantan y recrean experiencias e imaginarios colectivos. Estas practicas de diferenciacion y marcacion no solo establecen una distincion entre las identidades-internalidades y sus respectivas alteridades-externalidades, sino que muchas veces se ligan con la conservation y la confrontation de jerarquias economicas, sociales y polfticas concretas, constituyéndose éstas en un sitio de resistencia y empoderamiento11. Para efectos de esta investigacion es necesario comprender que la resistencia frente a la desigualdad e injusticia ambiental de parte de las personas pertenecientes a los pueblos ind^genas hizo necesario que reafirmasen o reconstruyesen sus identidades culturales12.
Pueblo.
Pueblo es un término ambiguo que posee mültiples acepciones. Hoy por hoy, esta categoria se puede referir a la poblacion (conjunto de personas) de una localidad, region o pa^s; se puede asimilar al concepto de pa^s con un gobierno independiente; puede designar cualquier localidad pequena y puede restringirse a los miembros mas humildes de la sociedad. En definitiva, esta categoria al igual que muchas otras, ha adquirido significados distintos dependiendo del momento historico que se viva. Sin embargo, algo que ha sido comün es que siempre ha designado a un conjunto de personas que se mueven con un objetivo comün de vida. De ah nace su connotation poritica que se define por la position que se ocupa y por el antagonismo que se tiene respecto del poder instituido. Como dice el profesor Carlos Vilas esta categoria se refiere al sujeto colectivo que se constituye polfticamente frente al poder que le explota u oprime13. Este concepto adquiere un valor fundamental sobre todo para ciertos sectores de la poblacion en pos de la lucha por la democracia14
Para Étienne Balibar la polRica consiste en el despliegue de autodeterminacion del pueblo (conjunto de ciudadanos libres e iguales en dignidad y derechos). Para el autor, una colectividad (pueblo, nacion, sociedad, Estado, comunidad internacional o humanidad) no puede existir como tal, ni gobernarse, mientras esté fundada en la sujecion de sus miembros a una autoridad natural o transcendente sobre la instauracion de restricciones y discrimination15 Por lo tanto, allf donde el poder soberano externo o una revelation trascendente le niega los derechos, los individuos y los grupos se confieren este derecho a s^ mismos, o se otorgan los derechos retiprocamente entre los miembros de la colectividad16 Cuales quiera que sean las condiciones en que se encuentran los individuos, las colectividades capaces de reconocerse como sujetos polfticos y las causas de esas restricciones, ellas son ilegitimas y su abolition debe ser exigida”17
Bienes comunes naturales.
Por mucho tiempo la teoria economica clasica hatia clasificado los bienes distinguiendo entre püblicos y privados, por lo cual no ha se hatia logrado reconocer el concepto de “bienes comunes” como una categoria espetifica. En respuesta a ello la economista Elinor Ostrom propuso un enfoque de los bienes comunes que permitio visibilizar su especificidad conceptual por medio de una metodolog^a que examino las formas en que los bienes economicos se dan directamente en la realidad, lo que contrasts con la clasificacion imperante, que dedutia sus categorias a partir de una modelacion abstracta. De esta forma logro vencer una persistente ceguera conceptual que hatia ocultado historicamente el rol espetifico de los bienes comunes como realidad economica y espacio asociativo18. A partir del analisis microeconomico la economista centro su atencion en aspectos que eran desatendidos por la teoria econom^a clasica, como los costes de transaction, el estudio de las reglas del juego, los mecanismos de control y mantenimiento de los acuerdos sociales. As^ se logro conciliar, desde una perspectiva economica, los conceptos de eficiencia y sostenibilidad, destacando el rol de las instituciones, la necesidad de atender a la variable temporal, los incentivos al cambio institucional y los costes de transaction, desde un modelo de racionalidad limitada, superando as^ una dicotom^a tradicional que asigna a los bienes privados al ambito del mercado19. Ostrom demostro empincamente que existen numerosas experiencias de gestion colectiva de bienes naturales (acequias, campos de cultivo, praderas de alta montana, pesquerias), que funcionan bien y sin intromision de autoridades externas. Entre los casos que documento, se encuentran experiencias funcionales de gestion cooperativa que llegan hasta los 13.000 comuneros. En cualquier caso, mas alla de los ejemplos concretos y del problema de la escala, lo importante del enfoque de Ostrom fue que sirvio para rectificar la suspicacia frente a las ideas de cooperation, autogestion o participation, y para refutar la idea de que no existen v^as alternativas a la privatization o la estatizacion de determinados bienes20.
Metodolog^a.
Para realizar esta investigation se ha ocupado el método de analisis de contenido y el método de analisis de discurso, con el proposito de indagar en documentos de prensa, denuncias, documentos administrativos, informes técnicos, declaraciones püblicas y cartas a autoridades surgidas en el periodo entre 2000 y 2018. Usando las categorias “pueblo diaguita” y “Pascua Lama”, “Lorenzo Soto” y “Âlvaro Toro”, se ha indagado en los periodicos El Mercurio, La Segunda, EMOL, La Tercera, Diario Financiero, Biobio Chile, Diario Estrategia, Noticiero del Huasco y en la base de datos de la revista Minena chilena, Portal Minero y del Centro de Energias Renovables, sabiendo que estos medios sirven a los intereses economicos y del diseno neoliberal del pa^s en términos polfticos y economicos. Para contrastar dicha information se busco en periodicos como El Mostrador, Diario de la Universidad de Chile, El Ciudadano, El Desconcierto, CIPER Chile, Esperanza de Vida, Semillas de Agua, Red Ambiental Norte, SERVINDI, Resumen, La Nacion, Greenpeace y se considero una recopilacion exhaustiva de archivos, noticias y estudios del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) que sirven a la lucha de los pueblos. Incluyendo, también, la revision de INTERPRES Service, Bloomberg BNA y de las resoluciones de la Camara de Diputados. En este mismo ambito, se incluyo denuncias, pesquisa de fuentes administrativas, informes técnicos, informes cientfficos que documentan la llegada de Barrick Gold a la tercera region y los efectos adversos que trajo la mina Pascua Lama al territorio. Como dice el sociologo Jaime Andreu Abela, la particularidad del método de analisis de contenido es que pretende sustituir las dimensiones interpretacionistas y subjetivas de la lectura de documentos, por una lectura que debe hacerse utilizando el método cienUfico, es decir, hacerse de manera sintética, objetiva, replicable y valida, con el fin de objetivar y convertir en datos los contenidos de documentos o comunicaciones, para que as^ puedan ser analizados21. Por otro lado, el método de analisis de discurso se ha utilizado para examinar las cartas a las autoridades, entrevistas a los actores participantes del conflicto, declaraciones que se encuentran en la prensa estudiada, tanto por miembros de las comunidades diaguita huascoaltinas, como por miembros representantes de Barrick Gold. Ya que el analisis de discurso permite entender las practicas discursivas de las personas que se producen dentro de su vida social en las que el uso del lenguaje forma parte de las actividades en que ellas se desarrollan. Por tanto, explora y analiza como los textos son hechos significativos en sus procesos y como contribuyen a la constitution de realidades sociales al hacerlos significativos. Ademas, el método de analisis del discurso estudia la forma en que los discursos son construidos, la funcion a que ellos sirven en los diferentes contextos y las contradicciones que estos discursos contienen22 De este modo se buscara generar conocimiento cienrifico que contribuya a comprender de qué forma la reemergencia de la identidad cultural diaguita fue necesaria para oponer resistencia a la mina.
Esta investigation esta dividida en tres capftulos. El primer capftulo tiene como objetivo realizar una revision historica del proceso que tuvo como consecuencia la reduccion de una parte de la comunidad de pobladoras y pobladores del pueblo diaguita, al reducto geografico que es Huasco Alto, en el Valle del Carmen. El segundo capftulo tiene por objetivo identificar y contextualizar de qué forma las leyes y codigos impuestos en la dictadura tivico- militar, favorecieron la penetration de la inversion extranjera en mineria. El tercer capftulo tiene como objetivo identificar y sistematizar los significados atribuidos al proyecto Pascua Lama por las comunidades diaguita de Valle del Huasco, partiendo de una revision de fuentes primarias, como la prensa de la época, declaraciones püblicas y cartas, y de fuentes secundarias como la prensa que trata un periodo pasado, denuncias, investigaciones, textos y artteulos. De ese modo se intentara defender la hipotesis de que para vencer a Barrick Gold con su mina Pascua Lama fue necesario hacer reemerger su identidad cultural como pueblo, ligada a su territorio y a los bienes comunes naturales.
Este capftulo tiene como objetivo hacer una revision historica del proceso que tuvo como consecuencia la reduction de una parte de la comunidad de pobladoras y pobladores del pueblo diaguita al reducto geografico de Huasco Alto, en Valle del Carmen. Para luchar contra Barrick Gold, organizarse, defender su territorio y formas de vida, fue necesaria la reemergencia de su identidad cultural como pueblo ind^gena y campesino.
Pueblo diaguita en la legalidad.
Segün el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe, en la region existen mas de 800 pueblos ind^genas diferentes, que representan un total cercano a los 45.000.000 de hombres y de mujeres, lo que equivale al 8% de la poblacion total23. Cada pueblo ind^gena tiene sus propias cualidades identitarias, resultado de sus culturas, de sus narrativas, de sus relaciones sociales y de sus relaciones con el entorno natural. En el caso de Chile el Estado reconoce, hoy por hoy, la existencia de nueve pueblos ind^genas. Estos pueblo son: el mapuche, el aimara, el diaguita, el quechua, el rapa nui, el lican antai, el colla, el kawésqar, el yagan24, y mas recientemente, el pueblo chango.
En nuestro pa^s se han efectuado cuatro censos sobre los pueblos ind^genas tras el fin de la dictadura. Los escenarios polfticos en que se desarrollaron estos censos, en cuanto a la problematica ind^gena, fueron muy diferentes entre si, por lo que no son estrictamente comparables. En efecto, el censo de 1992 estuvo marcado por el retorno a la democracia que dio mas espacio a la participation social y poritica después de 17 anos de dictadura; la discusion de la Ley Ind^gena No. 19.25325 y la conmemoracion de los 500 anos de la llegada de Colon al continente, generando diversas manifestaciones y reactivando historicas demandas de los pueblos ind^genas. Este censo capto la poblacion ind^gena de 14 anos y mas, sobre la base del criterio de auto adscripcion cultural. El censo de 2002, por su parte, recogio datos sobre la poblacion total segün el concepto de pertenencia a un pueblo originario espetifico. Para la aplicacion de este censo la Ley Ind^gena ya estaba vigente, por lo que se estaban implementando polfticas püblicas orientadas a los pueblos ind^genas desde hatia varios anos. Ademas, se percitia una agudizacion y criminalizacion del conflicto mapuche en el Wallmapu, lo que la prensa nacional cubrio excesivamente. Al momento de aplicarse el censo de 2012, el contexto polftico estaba determinado por la ratification del Convenio 169 sobre Pueblos Ind^genas y Tribales; por la Declaration de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind^genas y por los movimientos ind^genas propiamente tales, especialmente el mapuche, que continuaron haciéndose visibles a nivel nacional a través de grandes manifestaciones por sus demandas historicas. Este censo también capto la poblacion total, pero aplico dos preguntas en lugar de una y combino ambos criterios, lo que constituyo una diferencia metodologica respecto a los censos anteriores25 26. El censo del ano 2017, tal como en el ano 2012, analizo la proporcion de personas que se consideraban pertenecientes a algün pueblo ind^gena27 En él, aproximadamente el 12,8% de la poblacion total existente en Chile se considero perteneciente a algün pueblo ind^gena, lo que fue positivo considerando que en el censo de 2002 hubo una ca^da en la poblacion ind^gena registrada, dando como resultado un 4,6% de la poblacion total, en condiciones de que para 1992 el porcentaje era un 10,3% de la poblacion total. En el caso del censo del 2017, aunque no considero a los representantes del pueblo chango en su conteo, ocupo una metodolog^a que permitio realizar una estimation clara sobre la adscripcion de los consultantes a algün pueblo ind^gena28
Para el caso del pueblo diaguita, segün datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se destaca que desde el ano 2006 cuando se reconocio legalmente por el Estado de Chile, empezo un incremento de las personas que se reconodan como diaguitas, pasando de 0,8% en 2006, un 3,2 % en 2013 a 4,2% en 201729. En este contexto, incluso se afirmaba que este proceso de emergencia ind^gena mas que responder a un fenomeno de autorreconocimiento nacio como resultado de intervenciones exogenas, producto de una produccion institucional y, por ende, lo diaguita detia entenderse como una construction de identidad cultural estratégica que se aprovechaba de las condiciones y especificidades del contexto y de los actores comprometidos para la obtencion de los derechos y beneficios entregados por medio de la Ley Ind^gena30 A ra^z de esto se generaron una serie de debates en diversos escenarios, llegandose a barajar el no reconocimiento de las reivindicaciones identitarias diaguitas31, tomando en cuenta que el exterminio sistematico de personas de este pueblo ocurrido en periodo colonial y, la asimilacion forzada de practicas y costumbres del colonizador por parte de los sobrevivientes hatian hecho desaparecer todos los rastros de esta cultura32. No obstante, la construccion y reforzamiento de la identidad cultural diaguita es una cuestion historicamente presente entre los diaguitas habitantes de Huasco Alto, debido a la existencia de una diferencia etno-social a nivel territorial mantenida por varios siglos. Como revela el antropologo Raül Molina en un testimonio de campo, hatia una separation geografica entre Huasco Alto o Valle del Transite y el aledano Alto del Carmen, pero también una distincion entre “negros” y “blancos”, esto ültimo en alusion a la tez morena de los habitantes ind^genas de Valle del Transite33
En el ültimo tiempo el Estado de Chile promulgo la Ley Ind^gena No. 19.253 que creo la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) y, el 15 de septiembre de 2009 ratified el Convenio No. 169 sobre Pueblos Ind^genas y Tribales (OIT, 1989), mostrando as^ un compromiso por el respeto y el cuidado de los derechos de los pueblos ind^genas. Entre los derechos fundamentales que defiende este tratado esta el derecho a la consulta previa, a la mantencion de la tradicion, al cuidado del territorio ancestral, ademas del uso del territorio y bienes comunes naturales que allf existen. Sin embargo, la ratification de este convenio no reviste rango constitucional, haciendo de esto una de las demandas de los pueblos ind^genas.
En el caso de los pobladores y pobladoras pertenecientes al pueblo diaguita, como se vera en este trabajo, el debate referente a sus derechos fundamentales ha encontrado graves tensiones, ademas, por la presencia de actividades mineras amenazando con transformar su lugar de vida, poniendo en peligro la posibilidad de mantener las costumbres que construyen identidad y relaciones con el entorno34. Por lo que el imperativo del progreso capitalista que demanda el Estado de Chile, convirtiendo al extractivismo en uno de los principales pilares sobre los que descansa el crecimiento economico en el pa^s, es una de nuestras principales amenazas, pues éste se sustenta en la explotacion de bienes comunes naturales no renovables, topico por el que Chile es mundialmente reconocido35.
Pueblo diaguita antes de la llegada de los espanoles.
El etnonimo “diaguita” proviene de una palabra quechua que significa serrano. Ésta fue impuesta durante la domination incaica, y divulgada por los conquistadores espanoles durante la Colonia para designar a un conjunto de pueblos que habitaban el norte semiarido del territorio del Reino de Chile. Aunque a los diaguitas se les nombra de esta manera en el periodo colonial, en el siglo XIX desaparecen como categoria étnica y social. Solo en el ano 2006, el parlamento chileno modifico la Ley Ind^gena de 1993 y los reconocio como uno de los pueblos ind^genas existentes en Chile, ya que su historia territorial, los apellidos y las tradiciones culturales teman particularidades respecto de los otros pueblos ind^genas36
El uso de la denomination “diaguita” dentro de la comunidad cienrifica corresponde a una convencion establecida por Ricardo Latcham en las primeras décadas del siglo XX, en virtud de un estudio comparativo con los diaguitas argentinos y de antecedentes historicos, arqueologicos y lingüisticos, que dan cuenta de que ese etnonimo era utilizado durante la conquista, colonia y repüblica para nombrar a la poblacion ind^genas del norte semiarido37. Cuando el arqueologo escribio su Prehistoria Chilena en 1928, dedico un capftulo especial a los indios diaguitas de Atacama y Coquimbo y de ese modo dio comienzo a los estudios sobre una cultura prehistorica, que hasta ese momento permaneda innominada. No obstante, en su propuesta el etnonimo solo se utiliza para el periodo pre y protohistorico, existiendo escasos estudios sistematicos para el periodo colonial y republicano acerca del destino de este pueblo. Luego vinieron los hallazgos de nuevos antecedentes recabados por don Francisco Cornely, fundador del Museo Arqueologico de La Serena y autor de completos analisis de los pueblos agro-alfareros de la region, y por Jorge Iribarren, continuador de su obra. A lo que se sumo el analisis etnohistorico de diversos autores basados en cronicas redactadas durante el periodo de conquista del territorio por los espanoles, especialmente la Cronica de los Reinos de Chile, de
Geronimo de Vivar escrita en 1558 y publicada en 196638. Por lo que, si bien la denomination diaguita corresponde a una convention usada por la comunidad cientffica, los pueblos de indios que se constituyeron en los siglos coloniales son un antecedente comün a las comunidades diaguitas recientemente formadas en el Valle del Huasco y el Valle del Choapa38 39.
El territorio donde desarrollan su vida los pobladores y pobladoras de las comunidades del pueblo diaguita esta a ambos lados de la cordillera de Los Andes, trascendiendo las fronteras establecidas entre Chile y Argentina. A ambos lados de esta cordillera existen y han existido desde tiempos precolombinos, diaguitas, lo que da cuenta de su pasado comün en tanto pueblo ind^gena, aunque el paso del tiempo y la distancia geografica hayan ido construyendo ciertas particularidades culturales40. Sin embargo, en Chile existe un area que se ha designado como el de las “provincias diaguitas”, debido a la distribucion de las evidencias arqueologicas encontradas en las cotas precordilleranas y en los interfluvios de los valles de Copiapo, de Huasco, de Elqui, de Liman y de Choapa, que se encuentran en la region natural conocida como norte semiarido41.
Antecedentes arqueologicos dan cuenta de que el pasado prehistorico del norte semiarido hunde sus rafces en el periodo paleoindio (entre 40.000 a 8.000 A.C.), donde los grupos de cazadores provenientes del noreste ocuparon un territorio muy diferente al actual hace unos 12.000 anos, luego del ültimo periodo glaciar. Este grupo humano estaba formado por cazadores, cuyas escasas evidencias se encontraron en el area de Los Vilos. Obtetian sus recursos de una fauna ahora extinta, como el mastodonte, el caballo americano, los perezosos gigantes y una variedad de los ciervos de pantano, cuyos descendientes todav^a existen en el area amazonica. Con el tiempo la caza de esta megafauna sufrio un vuelco relativamente definitive, pues las condiciones ecologicas comenzaron a transformar el paisaje, con la retirada progresiva del nivel de los hielos hasta los actuales tfmites polares. Esto dio paso a un nuevo periodo cultural definido como Arcaico, hacia el ano 8000 A.C42
A comienzos de nuestra era surge y se desarrolla el primer complejo o cultura agro-alfarero, el que fuera descubierto por don Francisco Cornely en el valle del rio Elqui. Este es el complejo cultural El Molle (0 a 700 D.C.), que presenta evidentes lazos con las culturas del noroeste trasandino, caracterizandose por una econom^a agroganadera, un patron de asentamiento en los valles, quebradas, interfluvios y la costa. Este grupo humano conocio las técnicas de la metalurgia del cobre, la plata y oro en forma simple; mantuvo rebanos de llamas con un proceso de domesticacion, que probablemente se inicia con los antiguos cazadores y elaboro una ceramica trabajada. Conocio el uso del tabaco o similar y se caracterizo por el uso de un adorno labial elaborado en piedra o tembeta. Se han colectado evidencia del complejo cultural El Molle en el rio Salado, valle de Copiapo y valle del Huasco, por el norte, y hacia el sur, el valle del rio Choapa marca el rimite de sus senales culturales, siendo un rasgo prominente de su patrimonio la diversidad de formas y materiales. Este complejo cultural desaparece o se desplaza hacia otras zonas en el siglo VIII de nuestra era, quiza bajo la presion de nuevos grupos culturales que comienzan a llegar a través de los pasos cordilleranos42 43.
Entre los nuevos pueblos que ocuparon el territorio se encuentra el denominado complejo cultural Las Animas (800-1200 D.C.) que constituiria la base sobre la que desarrollarian los pueblos y la cultura diaguita. Este Complejo Cultural ha sido definido como una poblacion de pastores, agricultores y pescadores. Las evidencias de patrimonio material difieren de los de la cultura El Molle, as^ como su posicion estratégica en los yacimientos arqueologicos, los tipos de ceramica y material patrimonial. Por las evidencias materiales recuperadas y confirmadas por la investigation cientffica, el complejo cultural Las Animas ocupo solo parte del norte semiarido, desde el valle de Copiapo, hasta los valles de Hurtado y Limari, incluido el asentamiento permanente en el litoral maritimo en la batia de Coquimbo. Existe fundamento antropologico que indica que la poblacion Las Animas se desplazo segün corrientes de migration norte-sur. Se reconoce el aporte de las poblaciones ind^genas trasandinas, cuyo asentamiento genero nuevas expresiones de desarrollo cultural, generando, entre otras cosas, el surgimiento de una nueva tradition ceramica. En el registro patrimonial de Copiapo destaca la confeccion de piedras molinos; en lugares con ocupacion prolongada de agricultores, se encuentran grandes manos de piedra, que se accionaban manualmente; abundantes hojas lfticas como herramientas agricolas y piedras talladas, confeccionadas con cuarzo y calcedonia, para efectos de elaborar puntas pedunculadas y servir como armas arrojadizas. Entre las materias primas provenientes de los minerales, fabricaron piezas metalicas de cobre y de plata fundida, dando pruebas de la existencia de la metalurgia en la region muchos siglos antes del contacto con el pueblo inca. Estos elementos dan cuenta de un patrimonio material que incluye cuentas elaboradas con distintos minerales de cobre, tales como malaquita, crisocola, turquesa y azurita, las que fueron recortadas con pequenos cinceles, lograndose artesatias de finas terminaciones, tales como pendientes pectorales fabricados con minerales de cobre de crisocola, para servir como colgantes y espatulas de hueso de elaboracion sencilla44. Se anade a sus vestigios la presencia de dibujos o senales pintadas en rocas, algunas de las cuales representaban camélidos dibujados en forma dinamica y la presencia del personaje mftico del sacrificador, aludiendo a los sacrificios rituales en el mundo prehispanico. Sobresale la Cultura Las Animas por la fuerte amalgamacion entre el pueblo y los camélidos, a tal punto que las sepulturas mostraban entierros de humanos yuxtapuestos a camélidos en sus tumbas, encontrandose hasta cinco animales abrazados a esqueletos humanos45. El antropologo Raül Molina en sus viajes por Huasco Alto a principios del ano 2000, estando en Junta Valeriano escucho al cacique diaguita Jorge
Campillay dando cuenta de una continuidad entre el imaginario de este complejo cultural y el imaginario de la cultura diaguita de nuestros d^as46 Quien dijo:
“El abuelito de mi senora murio de 99 anos y conversaba que el Llastay se presentaba de varias formas. Cuando se cazaban guanacos, salian los guanacos que después se transformaba en gente... Se presentaba el Llastay cuando cazaban y hacia revivir a los guanacos. Aqui en la quebrada de Las Papas, se le presentaba a la senora Rosa Cortez, siempre se le allegaba un guanaco a la casa hasta que se le presento en persona, se le transformo en persona, ese era el Llastay”47.
A partir de la década del sesenta investigadores como Julio Montané48, Gonzalo Ampuero49 y Jorge Hidalgo50, contribuyeron al estudio del pasado del pueblo diaguita (1200-2020 D.C). A lo que hay agregar las conclusiones presentadas por Jorge Iribarren en las Jornadas Internationales de Arqueologia y Etnologia, realizadas en Buenos Aires en 1957551, donde afirmo que las palabras de supuesto origen “kakan” habladas en el territorio nacional teman origen aimara, quechua e incluso mapuche y no presentaban ninguna relacion con la lengua hablada por los pueblos diaguitas que habitaban el territorio trasandino, asestando un golpe a la teona que afirmaba que los pueblos que habitaban el norte semiarido chileno teman origen diaguita52. Sin embargo, las cronicas coloniales de Jeronimo Bibar (SIC), aluden a la existencia de cinco variantes del gentilicio diaguita diferenciadas entre Copiapo, Huasco, Liman, Coquimbo y aquella que se hablaba desde Combarbala hasta el valle de Aconcagua53.
De acuerdo con la arqueolog^a, el pasado de esta cultura se abordaria en tres fases. La primera de ellas, comprendida entre los siglos XI y XII, esta caracterizada por los sitios representativos de Punta Piedra- Valle de Elqui- y Parcela 24 en Penuelas- cementerio54. Los componentes que identifican a esta fase, incluidos en el complejo Las Animas, son ceramicas, sepulturas de baja profundidad y ceremonias fünebres con sacrificio a llamas o alpacas. En esta fase teman una cultura economica basada en la ganaderia, en la agricultura y en actividades marinas55. La segunda fase, comprendida entre los siglos VIII y XV, esta representada por sitios de Punta Piedra y Parcela 21 en Penuelas. Se caracteriza por la presencia de sepulturas elaboradas en piedras de lajas de granito, que eran de caracter colectivo, lo que indica el uso familiar. Entre las ceramicas encontramos los llamados jarros zapato y los jarros pato, que por lo general son piezas de ofrenda, que utilizaban colores negro y rojo, sobre blanco y rojo. Entre su patrimonio material ademas encontramos espatulas de hueso, que probablemente se usaban en contextos alucinogenos, aros de cobre y plata; cuchillos, cinceles, pinzas depilatorias, agujas, punzones, puntas de flecha y, torteros de piedra y hueso56. La tercera fase o fase inca-diaguita, comprende los anos 1470 a 1536, cuando el Imperio Inca domino el norte semiarido57. En este periodo la resistencia diaguita fue excedida por el impetu de los dominadores, generando una influencia muy marcada en varios ambitos. Por ejemplo, se observa mayor riqueza en los contextos sepulcrales, lo que denota la existencia de una estratificacion social marcada. Este periodo estuvo marcado por una asimilacion del dominador por sobre el dominado, tras un corto periodo de rechazo armado58. Los alfareros diaguitas copiaron sin mayor problema formas y decoracion de la alfareria de los invasores. En el transcurso de pocos anos los diaguitas, para entonces distribuidos en aldeas dedicadas principalmente a la agricultura y ganaderia, fueron incorporados por los incas. Aunque persistieron algunos rasgos de su antigua cultura, la sociedad que habitaba en tiempos previos al arribo inca entre los rios Huasco y Choapa fue la que tuvo mas transformaciones sociales y culturales59.
En el marco de la historia ind^gena regional, con una secuencia cultural larga y abierta a los aportes externos, existio un mosaico de pueblos de origen diaguita en cuya composition se manifestaba la socio-diversidad de las poblaciones, organizadas en “sociedades de jefatura” y divididas en mitades desde el punto de vista territorial. Los vinculos de union de las distintas divisiones territoriales se estructuraron en torno a las actividades especializadas de los agricultores, pastores, pescadores, cazadores y recolectores, lo que origino un proceso de simbiosis cultural, interdependencia productiva y campos de articulation en la pluralidad étnica. Su econom^a se basaba en la agricultura, ganaderia, pesca y caza, de productos como ma^z, porotos, papas y quinua; el algodon solo se cultivaba en los valles de Copiapo y Huasco, en tanto que el zapallo se menciona desde Huasco hacia el sur60. Ademas, recolectaban frutos silvestres como el algarrobo y el chanar y, utilizaban los interfluvios como sectores para la caza y pastoreo de camélidos61. Sus aldeas eran de dos tipos. Las primeras, donde habitaban en tiempos de paz eran elaboradas con material ligero, generalmente de origen vegetal. Las segundas eran aldeas fortificadas o pucaras, actuaban como refugio en tiempo de guerra estaban construidas con materiales resistentes de piedra y algunas en madera estacada. En ambos tipos de aldea los alimentos eran almacenados en silos colectivos o comunales. Puesto que eran econom^as agricolas autosuficientes detian conservar las semillas para la proxima siembra para as^ poder abastecer a los nücleos familiares y asegurar los cultivos62 No vwan concentrados en una sola comarca, sino que usaban varios pedazos de tierra, con distintas caracteristicas geograficas y climaticas para habitar, observandose el desplazamiento estacional tras los anos de sequia63, dando cuenta de un control territorial sin uso simultaneo de pisos altitudinales y desplazamiento de colonias, pero si de una complementariedad de uso de recursos entre grupos geograficamente distantes64.
Pueblo diaguita después de la llegada de los espanoles.
El ano 1536 Diego de Almagro partio con una expedition hatia el sur de cuzco en busca de riquezas. Tras, aproximadamente un ano de exploration, decidio regresar a Cuzco, puesto que en tal territorio no encontro mas que un lugar desértico y nativos hostiles, y no los metales anhelados. El ano 1539, Francisco Pizarro autoriza a Pedro de Valdivia a iniciar la conquista de aquel territorio del sur. Toma posesion del Valle de Copiapo en 1540, y funda la ciudad de Santiago de la Nueva Extremadura en 1541. Ya en 1493 el Papa hatia otorgado, mediante un documento pontificio entregado a los reyes Fernando II de Aragon e Isabel I de Castilla el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo mundo, asignandoles el monopolio de las tierras y del comercio sobre las mismas, sometiendo a sus habitantes a la fe cristiana mediante la evangelization65 Las cronicas revelan que hacia 1540 habria, aproximadamente, 5.000 personas diaguita en Copiapo, 4.000 en Huasco, 6.000 en Coquimbo, 2.500 en Limari, 2.500 entre Combarbala y Choapa, y 7.500 en Aconcagua. Aunque el nümero de habitantes diaguita debio ser mayor antes de la llegada de Almagro, pues se sabe que éste utilizo como cargadores a muchos de ellos en su regreso a Cuzco. Ya para 1545 la poblacion ind^gena era de, aproximadamente, 15.000 habitantes66. A pesar de que los espanoles fueron bien recibidos por los diaguitas, estos los oprimieron y asesinaron masivamente, a otros los tomaron como esclavos o los expulsaron de su lugar de vida67 68.
Como plantea el antropologo Raül Molina, en el siglo XVII se les identifica ocupando un sector del valle del Elqui conocido para 1605 como “el valle de los diaguitas”. En este mismo lugar en 1612 los espanoles formaron el pueblo de indios, estableciendo allf a la poblacion originaria que integraba la encomienda colonial. En otros valles del norte semiarido a la poblacion originaria se les asigno la categoria de “indio” o “natural de los valles”. El nombre diaguita también perduro al otro lado de la cordillera de Los Andes, donde la resistencia al espanol del pueblo ind^gena diaguita-calchaques se extendio hasta 163768.
En la cordillera los extensos territorios ind^genas imped^an la constitution formal del pueblo de indios. El Obispo Alday en una carta al rey de Espana de 1757 dijo que los ind^genas eran duenos de la cordillera y no estaban sometidos formalmente a pueblo de indios, por no estar sus tierras mensuradas69. Entonces, el gobernador de Chile Manuel de Amat y Junient, elaboro un plan de reduction de los ind^genas del Huasco Alto, para que
“Pudieran instruirse mejor en la doctrina i evitarse los demas desordenes por estar de esta suerte distantes unos de otros, i aun pudieran ponerse en poblacion formal: con esto se les quitaba también ser duenos de la cordillera i sobrarian tierras como también potreros que repartiéndose a espanoles sirvieran de sujetar por aquella parte los indios”70.
Nada de esto fue posible, pues el Huasco Alto, segün escribe el historiador regional Joaquin Morales en 1785, “seguia gobernado por un cacique y en 1789, las tierras estaban compuestas en mas de 30 leguas (165 kilometros de valle) hasta su confm, que es el pie de la cordillera”71.
Pueblo Diaguita y la Republica de Chile.
En los inicios de la Repüblica los pueblos ind^genas en Chile sufrieron por decreto la desaparicion de su condition étnica y la forzada homogeneizacion con la poblacion nacional. El Bando Supremo del cuatro de marzo de 1819 les otorgo la ciudadama chilena, declarando que “para lo sucesivo deberia llamarseles ciudadanos y libres, como a los demas habitantes del Estado”. La Modernidad y el modo de produccion capitalista, al que se opto tras liberarse del monopolio economico que exig^a la Monarquia espanola, hatia dotado a los miembros de la Republica en ciernes de un nuevo imaginario. En büsqueda del progreso capitalista y el desarrollo de la nacion que se estaba formando vino la liquidacion de las tierras ancestrales ind^genas para hacerlas productivas y darles valor en el mercado. Porque, como dice Carlo Porto-Gongalves, las sociedades ind^genas son precapitalistas, y en ellas la produccion se da visualizando el consumo directo de quienes producen, lo que implica una escala geografica para la vida, que es la del espacio vivido para determinada comunidad humana, lo que no servia a los fines del desarrollo y el progreso que demandaba el Estado moderno72. Pero la falta de constitucion formal del pueblo de indios de Huasco Alto debido a su localizacion geografica, impidio que se aplicaran las leyes de mensura sobre su territorio y la liquidacion de éste, por lo que estas tierras continuaron siendo ocupadas consuetudinariamente73.
La Estancia de los Huascoaltinos se constituyo formalmente el ano 1903. La inscripcion de esta propiedad se realizo en virtud de una sentencia judicial pronunciada el 18 de marzo de 1902 por el Juzgado de Letras de Vallenar. Esta sentencia declaraba la prescription adquisitiva a favor de quienes habian ocupado el territorio desde tiempos inmemoriales, es decir, reconotia el derecho de propiedad por el uso continuo, ininterrumpido, sin violencia, ni clandestinidad, durante un determinado intervalo de tiempo, que, en este caso, se remontaba a lo menos desde mediados del siglo XVII74. Los limites especiales del predio establecido en la sentencia judicial fueron75:
Por el norte, la Estancia Jarilla y Ramadilla; por el sur la Cordillera de los Andes; por el Oriente, la Estancia Copiapo y, por el poniente, el cordon de cerros que divide al no Transito del Rio Carmen76.
Quienes dieron origen a este titulo fueron las familias de los distintos sectores de Huasco Alto, quienes poseian pequenas propiedades individuales bajo riego y que mancomunaron sus esfuerzos para inscribir la figura juridica de la Estancia Comunitaria las tierras que ocupaban para pastoreo77.
El hito juridico de inscription de la estancia no significo de por si el surgimiento de la Estancia de los Huascoaltinos como un espacio territorial usado y ocupado comunitariamente, herencia del periodo colonial y del pueblo de indios de Huasco Alto, que fuera definida como estancia por los Obispos y la burocracia administrativa de los siglos coloniales. En la época existian claras sospechas de que esta medida judicial de inscripcion fue tomada con la intencion de regularizar las propiedades de Valle del Transito, debido a la existencia de individuos que tenian el interés de adquirir terrenos en forma desmedida, pues existia un creciente comercio de algarrobilla y productos frutales del sector. Esto lo denuncio el abogado Juan de D. Aguilar al periodico “El Huasco”, el 9 de diciembre de 189978.
Transcurridos mas de veinte anos desde la inscription juridica de los derechos territoriales de la Estancia de los Huascoaltinos se realizo una citacion a los comuneros inscritos para conocer el mérito de la escritura y la turnacion de agua. El periodo que transcurrio entre los anos 1940 a 1964, estara determinado por las distintas acciones para lograr la administracion judicial de la Estancia y as^ tener la autonom^a para entablar varios juicios por las inscription fraudulenta de tierras y mantener el funcionamiento interno, como el cobro de arriendos, cobros y talajes para cumplir con el pago de contribuciones territoriales79.
A ra^z de la sequia que asolo al valle en la década de los 60 se dicto la Ley Barrionuevo que suspendio el pago de contribuciones de bienes rafces a las comunidades, por lo que las dirigencias perdieron su rol fundamental de cobro de cuotas y talaje. Esta exencion de pagos fue impulsada por el diputado Raül Barrionuevo80. Con el paso del tiempo, la antigua Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos fue perdiendo su cohesion a causa de la liberacion del cobro de impuestos81.
Pueblo diaguita y dictadura.
Durante la dictadura tivico-militar (1973-1990), los pueblos ind^genas también sufrieron graves violaciones a los DDHH. Sus miembros fueron vfctimas de ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; privaciones arbitrarias de la libertad; tortura y exilio. Pero también fueron vfctimas de violaciones a sus derechos colectivos, entre ellos, al territorial, al agua, y a la identidad cultural82. Negar lo ind^gena fue parte de la polftica de la dictadura militar. En este periodo, se crearon escuelas fronterizas en el extremo norte, que tuvieron por objeto la castellanizacion y chilenizacion de las poblaciones de frontera, en su mayoria aimara. Ademas, se llevo a cabo la contrarreforma agraria, proceso que estuvo marcado por un velo de represion donde se fusilo, se hizo desaparecer, se encarcelo y torturo83.
La antigua comunidad diaguita huascoaltina, ademas de perder su cohesion social a causa de la Ley Barrionuevo y la liberation del cobro de impuestos, fue marcada por el Golpe de Estado de 1973. El caso de don Cosme Rojas, quien fue detenido y encarcelado dejo un sentimiento de temor e inseguridad en los habitantes del valle, lo que los alejo concluyentemente de la organization ancestral que los acog^a84 Como relatara la senora Angélica Espinoza Saez, miembro de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos85:
“La dictadura militar y la autoridad que se le dio para eso, fue para nosotros una persecution grave. ^Por qué ellos tendrian que perseguir y matar una idea que uno tiene en su mente? Y no es una idea de muerte, una idea de... Es una idea de ayudar y proteger a los mas necesitados. Ahi entran los trabajadores, los estudiantes, entran todas las personas que tienen menos capacidad y que tienen mucha persecution dentro de las leyes que tiene Chile86 ”
En palabras de Sergio Campusano, presidente de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, la dictadura hatia coartado la forma de vida de las comunidades huascoaltinas en esos tiempos. Manifestando87:
“La dictadura, igual, arraso con la forma de vida que teman nuestros abuelos, que era mucho mas, digamos, de convivencia, de companerismo, de compartir, y se siente que también, o sea, fue arrasado. Generalmente cuando uno hace cosas comunitarias, inclusive hay gente que nos dice que somos comunistas, como si fuera ser, como si fuera ser malo. Entonces, quedo eso en la retina de la gente. Y eso no deberia ser asp’88.
Para fines de los 80 se produjo la restitution del pago de los impuestos, producto del aumento de las precipitaciones en la zona. Por eso, cuando en 1987, 1990 y 1991 empezaron a cobrarse las contribuciones estuvo a punto de rematarse la Estancia de los Huascoaltinos89.
Proceso identitario diaguita.
Al promulgarse la Ley Ind^gena No. 19.253 en 1993, el Estado reconocio que los ind^genas en Chile eran “los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”90 Los principios establecidos por la Ley Ind^gena impusieron al Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental (SEIA) obligaciones especificas vinculadas con la implementation de proyectos en territorios ind^genas. Estas fueron: Conservar las manifestaciones étnicas y culturales propias de las etnias ind^genas; proteger las tierras ind^genas como fundamento de la existencia y cultura ind^genas; valorar la existencia de las etnias ind^genas por ser parte esencial de las rafces de la nacion chilena, su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores; respetar, proteger y promover el desarrollo de los ind^genas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y, proteger las tierras ind^genas, velando por su adecuada explotacion, por su equilibrio ecologico y propender a su ampliacion . Estos principios se tradujeron en el ambito territorial, en una dimension cultural, conforme a la cual la tierra es el fundamento de la existencia y cultura ind^gena; una dimension economica, conforme a la cual la tierra es un recurso esencial para el desarrollo de los ind^genas, sus culturas, familias y comunidades; y, una dimension medioambiental, conforme a la cual es deber del Estado velar por la adecuada explotacion de las tierras y por su equilibrio ecologico91.
Aunque se sostuvo que se valoraba la existencia de los pueblos ind^genas “por ser parte esencial de las rafces de la nation chilena, as^ como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores”92, el reconocimiento legal del pueblo diaguita, como el de otros pueblos ind^genas en Chile, fue mas lento y tardfo, al punto de no ser incluido en la discusion de la ley, aun cuando el Congreso Nacional ya hatia reconocido su existencia en 1971, con ocasion del tramite de la Ley Ind^gena No. 17.729, cuando, durante la Sesion 35ava. de la Camara de Diputados se informo que los diaguitas, junto a los atacamenos (lican antai) y changos formaban una poblacion aproximada de 20.000 personas y se indicaba que estos pueblos conservaban algunas formas de vida y tradiciones comunes93
En la década de los 90 la Estancia Los Huascoaltinos entro en un proceso de remate por la Tesoreria General de la Repüblica debido a la deuda acumulada por el no pago de contribuciones mantenida desde la década de los 60 hasta la década de los 80. Los comuneros e hijos de comuneros se organizaron a lo largo del valle para recolectar una cuota y realizaron gestiones con autoridades de la época para que la estancia no fuera subastada. Como gran parte de los comuneros que aparetian individualizados en el tRulo de dominio de 1903 hatian muerto, era necesario realizar muchas acciones legales para reconocer a los actuales titulares de los derechos de la Estancia. En palabras de Enrique Gaytan94:
“En ese tiempo se reunio la gente, y ayudo un hermano mfo, Horacio, para poder pagar un poco, porque estaba a punto de rematarse esto. Pero qué pasa, que también como todo esto quedo un poco aislado, quedo sin dirigentes, los que estaban inscritos murieron, no se readjudicaron los duenos, paso una generation, pasaron dos generaciones, asi que la situation era bastante engorrosa, porque habia que hacer una posesion efectiva, y hacer una serie de tramites para ver quien iba a quedar como heredero de la estancia. En esos anos, junto con Horacio estuvo Wilson Barraza, que fallecio”95.
Por este motivo, y con el consejo del grupo de abogados que asesoraban ese proceso96, se vieron obligados a constituirse como Comunidad Agricola, bajo el pretexto de que para entonces la cultura diaguita estaba extinta97 98. De ese modo en 1997 se llevo a cabo la regularizacion de la Estancia los Huascoaltinos por el Ministerio de Bienes Nacionales y en lo particular se aplico la Ley No. 19.23398, considerandose que dicha normativa permitiria amparar a las comunidades territoriales que persisrian desde épocas coloniales en las provincias de Atacama y Coquimbo. De ese modo fue regularizada la propiedad comunitaria de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, e inscrita a fojas 1083, bajo el No. 929, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Rafces de Vallenar. En la sentencia judicial dictada por el Segundo Juzgado Civil de Vallenar en la gestion no contenciosa Rol No. 9.525 de fecha cuatro de agosto de 1997, se reconocio el dominio sobre el predio comunitario a todas las personas que eran miembros de la comunidad huascoaltina99. La senora Angelina Espinosa relato como fue lo vivido en esos anos y las gestiones que se realizaron para salvar las tierras del inminente remate100:
“Soy comunera, y mi hermano, nosotros quedamos reinscritos en el ano 97. En el ano 1985 no estabamos cuando fue la primera inscripcion, en ese periodo yo estaba en Santiago. En el 85 estaba mi familia. Nuevamente me inscribi en la comunidad el 97, estaba aca yo y tenia un sindicato de crianceros y para defender a los crianceros tuvimos que defender la estancia. Estaba yo de dirigente y forme un sindicato campesino, con 260 socios, nosotros con la organizacion fuimos los que detuvimos el remate de la tierra. Yo también perteneci a la asociacion de agricultores, pero no, ellos no fueron los que detuvieron el remate”101.
En virtud de la normativa que regula las comunidades agricolas se excluyeron del inmueble comün todos los bienes rafces que, estando al interior de los deslindes generales del predio comün, se encontrasen saneados o regularizados a nombre de personas naturales o juridicas de derechos püblico o privado. Y los pueblos o villorrios existentes en el Valle donde se emplaza la propiedad comunitaria y que corresponde a los siguientes102:
“Juntas del Carmen; Ramadilla; El Tabaco; Punta Negra; El Terron; Las Placetas; Las Marquesas; El Olivo; Chigüinto; Las Pircas; Los Perales (Alto y Bajo); Chanchoqurn Chico, Chanchoqurn Grande; El T ransito; La Fragua; La Arena Alta y Baja; Pinte; La Angostura; La Pampa; El Parral; La Plata; Los Tambos; Quebrada de Colpes; Chonay; Chollay; Pachuy; Albaricoque; Malagum; El Corral y Juntas de Valeriano, quedando as^ incluidas en el derecho garantizado por la Ley No. 19.233”103.
Segün la regularization de los titulos de dominio mediante la Ley 19.233, de los antecedentes topograficos y de lo certificado por el Servicio de Impuesto Internos, el territorio que corresponde a las comunidades diaguitas huascoaltinas tiene una superficie de 395.000 hectareas, siendo sus deslindes especificos los siguientes:
“Norte: Limita con la Estancia Jarillas, en una primera parte y luego con los confines del valle del Rio Manflas y sus afluentes, o sea con el mismo Limite que divide la Provincia de Huasco con la Provincia de Copiapo. O lo que es lo mismo, tiene el siguiente deslinde norte, siguiendo los puntos de referencia que se indican, desde la Cordillera de los Andes hacia el mar chileno, parte en el Hito Paso de Macho Muerto, sigue por la lmea divisoria de las Provincias de Huasco y Copiapo, pasando por el portezuelo de Cantarito hasta llegar al Cerro Colorado y posteriormente al Portezuelo de la Cruz, luego se comunica con el Portezuelo el Gaucho y sigue deslindando con el Limite Sur de la Estancia Jarilla hasta el Cerro Placeton. Este: Limita con la Cordillera de los Andes, con el mismo rimite que divide a la Repüblica de Chile con la Repüblica de Argentina. Sur: Partiendo propiamente del Oeste o Sur Oeste limita con la Estancia Torres y Paez, o lo que es lo mismo con la Sierra de Tatul o Sierra del Medio que es el cordon de cerros muy altos que divide el Rio del Valle del Transito con el Valle del Rio El Carmen. Este deslinde comienza, por el Oeste, donde se juntan el Rio T ransito con el Rio El Carmen, siguiendo las mas Altas Cumbres de la Sierra El Talul, que divide las aguas hacia uno y otro no, hasta llegar al vértice I.G.M. Guanaquero y de ah al cerro de cota 5.593 situado en el mismo rimite que separa a la Repüblica de Chile con la de Argentina. Oeste: La Estancia los Huasco Altinos, limita por el Oeste, en parte con la Sierra de Tatul o Sierra del Medio, por el sector Sur. El resto del rimite Oeste, corresponde a su deslinde con la Estancia el Molle, o sea con la Quebrada de Chanchoqurn, Quebrada de la Totora y con la Quebrada Seca, perteneciendo estas quebradas a la Estancia de los Huasco Altinos, desde sus nacimiento, en las proximidades del Cerro el Placeton, hasta la desembocadura en el no el transito”104.
Pero la constitution en Comunidad Agricola de las comunidades diaguitas huascoaltinas no impidio la compra de la Estancia Chollay, adquirida por la Compama Nevada, filial de Barrick Gold, el 30 de octubre de 1998, a la sucesion de Franco Ignacio Ahumada, después de una serie de adquisiciones ilegales105, que fueron validadas por medio de un estudio de tRulos encargado por el ministerio de Bienes Nacionales al abogado Jaime Mulet (entonces DC)106. A ra^z de ello, la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos inicio un juicio el aio 2002 por una presunta usurpacion de tierras, ante el Primer Juzgado de Vallenar, con Rol No. 50728-2002107 Como dijo a La Tercera el cuatro de junio de 2005 Nancy Yanez, abogada del Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas, a través de este litigio judicial la comunidad diaguita solicitaba la nulidad de la compraventa en virtud de la cual la empresa adquirio el dominio de esta estancia. Esto porque se trataba de derechos que debieron haberse sometido al régimen legal establecido por la Ley No. 19.233 para su enajenacion, lo que exig^a la aprobacion de la asamblea de la comunidad para la venta de derechos sobre las tierras comunitarias108. Esto hizo necesario un despliegue de autodeterminacion de los miembros de la Comunidad Agricola Ind^gena Diaguitas de los Huascoaltinos, que se sumo al despliegue por autodeterminacion de todos y todas las diaguitas que habitaban el territorio nacional en ese entonces, quienes bregaron por los derechos que les conferia la Ley Ind^gena No. 19.253 y el derecho internacional sobre pueblos ind^genas109
Aunque la comunidad diaguita huascoaltina no fue legalmente reconocida como ind^gena por la Comision Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) en 1993, al tener derecho de estancia, es decir, derecho de llevar a pastar a sus animales (caprinos principalmente) en el territorio comün que se encuentra en la parte alta del valle, y de vivir en dicho territorio, preservandolo y compartiendo un destino y un modo de vida asociado al ecosistema del cual eran los guardianes desde lejanos tiempos110, afirmaron no necesitar una ley que les dijera si eran o no eran ind^gena, pues lo eran de todos modos111.
Como resultado de la presion ejercida por algunos miembros del pueblo diaguita y representantes del parlamento, el ocho de agosto de 2002 fue presentada por los diputados Jaime Mulet, Antonio Leal, Alberto Robles y por el exdiputado Carlos Vilches, una mocion para incorporar la palabra “diaguita” en el arüculo uno de la Ley Ind^gena, con el objetivo de que este pueblo estuviese considerado en dicha normativa. Este proyecto de ley fue aprobado por la Camara de Diputados, el 15 de julio del 2004112 En el periodo que transcurrio entre 2000 y 2004 se formaron tres centros culturales diaguitas con un centenar de participantes. Por lo que en marzo de 2004 se realizo el Primer encuentro diaguita: Un pueblo vivo, en la localidad de Alto del Carmen. El encuentro fue anunciado del siguiente modo113:
“L os expositores diaguitas estarân haciendo in situ los productos en cerâmica, los textiles, la talabarteria. los preparados de medicina tradicional y los alimentos, se podrâ conocer la forma en que se confeccionan las cosas con técnicas aplicadas hace 500 anos. Esta es la primera vez que hombres y mujeres identificados con la etnia diaguita se juntan a compartir experiencias, revivir historias y vivencias del pasado y presente de su pueblo”114.
Establecimiento de territorio huascoaltino como Ârea Silvestre Protegida Privada.
Ante la desproteccion del Estado, y como una forma de proteger y preservar el territorio que abarcaba la Estancia los Huascoaltinos, la comunidad diaguita solicito en 1997 a la Corporation Nacional Forestal (CONAF) que declarara su territorio como Area Silvestre Protegida Privada. Sin embargo, aunque en 1994 se hatia dictado la Ley No. 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente que contemplaba la creacion de Areas Silvestres Protegidas en propiedades privadas, la respuesta de la autoridad püblica fue que no era posible para el territorio que comprend^a la estancia115 A saber, esta ley en su artfculo No. 35 senala:
“Con el mismo proposito senalado en el artfculo precedente (asegurar la diversidad biologica, tutelar la preservacion de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental), el Estado fomentara e incentivara la creacion de areas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estaran afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado”116.
La discusion continuo por varios anos, pero la norma sobre Areas Silvestres Protegidas en el territorio de los huascoaltinos se habria operativizado con la emision del Reglamento de Areas Silvestres Protegidas de propiedad privada en el ano 2004117 Debido a ello, la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos accedio a fondos del Gobierno Regional, a través del Programa Chile Emprende, asesorada por la CONAF de la Region de Atacama, para financiar el estudio denominado Factibilidad de Creacion de un Area Silvestre Protegida de propiedad de pequenos productores en la Comuna de Alto del Carmen, en el que se habria concluido que la “estancia de los Huascoaltinos poseia requisites suficientes para ser afectada como Area Silvestre Protegida”. Pero a pesar de estas nuevas gestiones no se obtuvo el apoyo estatal para materializarlo118. En virtud de lo anterior, los miembros de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos decidieron en el ano 2005 velar por la proteccion y cuidado de su territorio impulsados por su propia iniciativa y con sus propios recursos119, y definieron su territorio como una Reserva Natural y Cultural.
Actualmente forman parte de la Red de Areas Protegidas Privadas (RAPP), creada en 1997 por la organization no gubernamental Comité Nacional Pro- Defensa de la Flora y Fauna de Chile (CODEFF). Sin embargo, las RAPP no son reconocidas por el Estado. De hecho, respecto de la forma adoptada por la comunidad diaguita, la CONAF, entidad de derecho privado, dependiente del Ministerio de Agricultura, que entre sus funciones tiene “la conservation de la diversidad biologica a través del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas”, determino que no pod^a ser considerada un Area Silvestre Protegida desde el punto de vista legal120, declarando:
“Este Servicio considera que el area ocupada por la comunidad de los Huascoaltinos, si bien es cierto, nominalmente se hace llamar Area Silvestre Protegida de caracter privada, ya que pertenece a la RAAP (Red de Areas Protegidas Privadas) iniciativa que lidera CODEFF, no puede ser considerada como tal, desde el punto de vista legal, ya que los instrumentos juridicos no estan consolidados”121.
Este capftulo tiene por objetivo identificar y contextualizar de qué forma las leyes y codigos impuestos en la dictadura tivico-militar favorecieron la penetration de la inversion extranjera en mineria. Toda vez que, producto de las disposiciones de la Constitution Poritica de 1980, el agua y las minas empezaron a ser explotadas como mercantias, lo que ha afectado notablemente las formas de vida de las comunidades campesinas e ind^genas que habitan los territorio.
Constitution de la mineria privada.
En la década de 1960, con el proposito de cambiar el modelo autoritario impuesto por las constituciones de 1833 y de 1925, el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva introdujo modificaciones a la forma de extraccion de minerales, principalmente del cobre. La Ley No. 16.624 promulgada en 1967, que legalize la implementation de la llamada “chilenizacion del cobre” se fundo en negociaciones que mantuvo su gobierno con las transnacionales y con Estados Unidos, creando sociedades mineras mixtas, lo que fue conocido como Convenios del Cobre122. Este proceso de intervencion y explotacion del Estado sobre este bien comün natural continuo hasta materializarse la llamada “nacionalizacion del cobre”, produciendo gran tension en el empresariado minero “debido a la expropiacion de grandes yacimientos y al impacto que tuvo en las relaciones extractivas y laborales”123. Ella fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional el 11 de julio de 1971, resultando de tal evento la Ley No. 17.450, promulgada el 15 de julio y publicada en el Diario Oficial el 16 del mismo mes124 Dos anos mas tarde la administration püblica era responsable del 39% del PIB y de mas del 80% del correspondiente al sector minero y financiero, con 596 empresas estatales a su haber, gran parte de las cuales habian sido creadas o estatizadas durante el periodo liderado por Salvador Allende. Para ese entonces el Estado ya era dueno del 50% de las grandes compamas del cobre125.
Constitution Politics de la Repüblica de Chile, 1980.
Durante el periodo en que goberno el presidente Salvador Allende (19701973), la sociedad chilena y la polftica se polarizaron enormemente. Mientras que los grupos mas radicales afines a la Unidad Popular abogaban por la lucha armada, los miembros de la Democracia Cristiana y de los partidos de derecha, apoyados por el gobierno norteamericano, empezaron a oponerse al gobierno. Finalmente, en septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno electo legftimamente en un violento Golpe de Estado. Entonces, el General Augusto Pinochet fue nombrado presidente de la Junta Militar de Gobierno126.
Pinochet permanecio en el poder hasta 1990, periodo durante el cual la sociedad y la econom^a poritica chilena fueron transformadas radicalmente. El gobierno militar era un régimen autoritario que disolvio el Congreso Nacional, declaro fuera de la ley a los partidos polfticos y reprimio duramente a la oposicion. Ademas, fueron adoptadas polfticas economicas de libre mercado y se redujo el rol del Estado en la planificacion, regulacion y propiedad de las empresas productivas, as^ como en la provision de los servicios sociales127.
El programa del régimen militar, consonante con las teorias de libre mercado y la econom^a monetarista fue disefado por un grupo de economistas neoliberales formados en la Universidad de Chicago. El modelo que se impuso se oriento a las exportaciones y estaba abierto a la econom^a mundial, por lo que muchas empresas quebraron al ser abandonadas las polfticas de sustitucion de importaciones y de proteccion de la industria nacional. Las actividades economicas del pa^s fueron reestructuradas para enfatizar sus ventajas comparativas: ricos y diversos bienes comunes naturales128.
En la Constitution de 1980, como afirma el abogado Winston Alburquerque, tuvo como especial regulation la protection de los derechos economicos, lo que se vio reflejado en la proteccion constitucional al derecho de propiedad. Dentro de este estatuto se encuentra establecido la regulacion de dos bienes comunes naturales estratégicos que pasaron a ser recursos fundamentales para el desarrollo del pa^s: las minas y las aguas129. Estos bienes comunes se convirtieron en objetos de propiedad, susceptibles de ser explotados con un fin economico. Esta Constitution en su afan de darle a estos bienes comunes naturales una mayor proteccion, trato a las minas y las aguas en el Capftulo 3ro., espetificamente, en el arriculo 19 No. 24, incisos 6to. a 11vo., sin perjuicio de las normas transitorias de la Constitucion sobre algunos aspectos espedficos en materia minera130.
Las minas en la Constitution de 1980.
La Junta Militar de Gobierno para promulgar una nueva Constitucion PolRica instauro una comision constituyente llamada Comision Ortüzar. Dicha comision creo una subcomision de mineria, que estudio extensamente la necesidad de derogar la reforma introducida por el presidente Allende en pos de la nationalization del cobre. La subcomision queria cambiar el dominio patrimonial sobre las minas, que establetia que el Estado era dueno pleno de los yacimientos mineros y de sus reservas mientras que no se hubieran extraido sus recursos, reemplazandolo por un dominio eminente, estableciéndose para los particulares la “libertad de minas”, que les permitiria hacerse propietarios del yacimiento que descubriesen. No obstante, la Junta Militar rechazo tal propuesta y mantuvo vigente el texto de reforma de 1971, conservando as^ el Estado el dominio patrimonial de todas las minas. Entonces fue mantenido el precepto segün el cual el Estado tiene dominio “absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”131. Ademas, la Constitution Polftica de 1980 establecio en materia minera los siguientes arriculos transitorios:
"Mientras se dicta el nuevo Codigo de Mineria, que debera regular, entre otras materias, la forma condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refieren los incisos séptimos al décimo del numero cuatro, del articulo 19 de esta Constitution Politica, los titulares de derechos mineros seguiran regidos por la legislacion que estuviere en vigor al momento en que entre en vigencia esta Constitution, en calidad de concesionarios”132.
Los derechos mineros a que se refirio el inciso anterior subsistihan bajo el imperio del nuevo Codigo de Mineria, pero en cuanto a sus goces, cargas y en lo referente a su extincion, prevalecerian las disposiciones de éste. Este nuevo codigo otorgo plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establetian para merecer amparo legal133.
'La gran mineria del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposicion 17 transitoria de la Constitution Politica de 1925, continuaran rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgacion de esta Constitucion"134.
Entonces en la Constitucion de 1980 no existio ninguna modificacion de fondo en cuanto al dominio del Estado sobre las minas, en relacion con el texto de la Constitution de 1925 reformado en el ano 1971. Las variaciones que hubo en el nuevo texto estuvieron referidas a las garanrias de los derechos de aprovechamiento que el Estado otorgaba a los particulares, garantizando libertades y proteccion a los derechos de estos135.
Las aguas en la Constitution Politica de 1980.
Desde mediados de la década de 1970 Chile se hizo famoso como caso emblematico en la adoption de polfticas economicas de libre mercado. La dictadura tivico-militar chilena adopto estas polfticas anos antes que otros pa^ses, aplicandolas de manera radical y haciendo especiales esfuerzos por institucionalizar estos cambios en el largo plazo. Entre estas polRicas, para el ano 1981 fue dictado un nuevo Codigo de Aguas, que transformo tajantemente el sistema de derechos de aguas del pa^s. Este nuevo sistema fortalecio la propiedad privada, introdujo mecanismos e incentivos de mercado y, limito el poder regulatorio del Estado. En este marco, los argumentos del libre mercado fueron aplicados al recurso hmdrico, basandose en el supuesto de que el agua era una mercanda (commodity) como cualquier otra136.
El 13 de noviembre de 1976, en un acta de Derecho y Deberes Constitucionales se dicta el DL 1.552, que en su arriculo 16 inciso final senalaba: “Un estatuto especial regulars todo lo concerniente al dominio de las aguas”. Posteriormente, en 1979 se dicta el DL 2.603137, estableciendo normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y dando facultad al Presidente de la Repüblica para establecer el régimen juridico de las aguas. En el nuevo texto se agrego al arriculo primero No.16 el parrafo: "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos". As^ se suprimio la referencia al dominio de las aguas, entendiendo que la propiedad se extend^a sobre el derecho de aprovechamiento y no sobre las aguas directamente. Este Decreto Ley en su arriculo segundo faculto al Presidente de la Repüblica para que, en el plazo de un ano contado desde la fecha de vigencia de éste, dictase las normas necesarias para el establecimiento del régimen general de las aguas, que modificase o reemplazase total o parcialmente el Codigo de Aguas vigente y las demas normas relativas a la misma materia. En virtud de tal delegacion de facultades el Presidente de la Repüblica dicto el DL 1.122, que contiene el texto del Codigo de Aguas actualmente vigente138. En relacion con el DL 2.603, la norma contenida en el arriculo siete estableda dos importantes presunciones. En primer lugar, se dispuso en el inciso primero: "se presumira dueno de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando dichos derechos". Agregando en el inciso segundo:
"En caso de no ser aplicable la norma precedente, se presumira que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efectivo del agua”.
Por otro lado, el DL 12.603 de 1979 senalo en su arriculo primero139:
"El derecho de aprovechamiento es un derecho real, que recae sobre las aguas de dominio publico y que consiste en el uso, goce y disposition de ellas, en beneficio particular, con los requisitos y en conformidad a las disposiciones de esta ley"140.
Luego, la Constitution Polftica de 1980 en su arriculo 19 No. 24 inciso final, senala que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos"141. Al hablar de los derechos reconocidos este artfculo se refiere a aquellos derechos inmemoriales, que, aunque no exista un tRulo o acto de autoridad que los establezca han sido siempre aceptados en los distintos codigos de agua. A través de él se quiso consagrar un derecho de propiedad sobre la concesion de aguas que incluyera a los derechos de aprovechamiento de éstas, como a las concesiones de exploracion de aguas subterraneas142.
Juntas de Vigilancia.
Las Juntas de Vigilancia surgieron en 1981 junto con el Codigo de Aguas. Su funcion ha sido organizar, administrar y controlar a todos los accionistas de los recursos tidricos superficiales, subterraneos o alguna otra fuente localizada en la cuenca que vigilan. Los accionistas son todas las personas que posean agua de la cuenca, simbolizada en acciones que deben ser compradas. Estas acciones son derechos de aprovechamiento de agua, que se constituyen en propiedad privada y pueden ser transadas, vendidas o arrendadas, en circunstancias que el Estado las entrega de forma gratuita y a perpetuidad. Los accionistas deben elegir un directorio, que contrata a un gerente para la administration. Este directorio tiene amplias facultades y dos veces al ano debe convocar a la asamblea de regantes para dar cuenta de su gestion. Esta estructura definio dos cambios fundamentales. Por un lado, el agua paso a ser un bien transable en el mercado, de manera que quien necesite agua para regar su siembra debe pagar por ella, haciéndose acreedor de “acciones de agua”. Pero, si alguien no tiene siembra, igualmente puede comprar acciones para venderlas mas tarde a un precio mayor. Por otro lado, se establece un tipo de democracia solo imaginable en dictadura, pues define que una accion de agua equivale a un voto. Lo que en la practica se traduce en que varios campesinos que administran un canal, pueden tener cinco acciones, mientras que un solo terrateniente de la zona puede tener mas de mil. El resultado de esto es que quienes componen el directorio de las Juntas de Vigilancia a los largo del territorio nacional, son quienes tienen mas dinero y no los pequenos campesinos que por siglos han administrado las cuencas. De hecho, Barrick Gold, que paso a convertirse en accionista de la Junta de Vigilancia del Valle del Huasco y sus Afluentes, cada vez fue adquiriendo mas acciones y, por lo tanto, mas poder de decision143.
Evolution de la tributacion minera durante la dictadura.
Segün el economista Hugo Fazzio existen tres leyes que constituyen la base legal de la version chilena del modelo neoliberal. Estas leyes son: el Estatuto de Inversion Extranjera; la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley 18.097 Organica Constitucional de Concesiones Mineras, que se hizo efectiva a partir del 26 de septiembre de 1983 con la promulgation del Codigo de Mineria144 Por lo que es menester indagar detalladamente en cada una de ellas
Estatuto de Inversion Extranjera.
La primera fase de la dictadura estuvo caracterizada por la aplicacion de una seguidilla de reformas estructurales de forma ngida e ideologica. Una de estas reformas fue el DL 600, un decreto ley que busco desregular los flujos de inversion extranjera directa. Pero el DL 600 no fue solo una modificacion al régimen de inversiones extranjeras existente, sino que también fue el cuerpo juridico-ideologico que la Junta Militar uso para poner sobre la mesa su disposition hacia la apertura del mercado frente a pa^ses con grandes capitales como Estados Unidos o Canada. En su version de 1974 declaraba que la polRica economica buscaria implantar un régimen economico que impulsara la “real y sana competencia” entre las actividades productivas, implicando esto un tratamiento no discriminatorio entre la inversion nacional y extranjera, lo que garantizaba el derecho de transferencia de capital invertido y las utilidades generadas, as^ como también otorgaba el acceso oportuno al mercado de divisas145. Sin embargo, aunque este decreto ley constituyo el primer estatuto de la inversion extranjera, en su arriculo 1 ro., inciso 4to., deda que no se aceptaria la inversion extranjera en aquellas areas reservadas por ley a la inversion nacional. El arriculo dos del DL 600 no permiria los créditos asociados a la inversion extranjera y el arriculo 13 obligaba a estas empresas a retornar al pa^s la totalidad del valor de sus exportaciones. Por lo que no fue el DL 600 el culpable de las imposiciones que ocurrieron posteriormente, sino que el DL 1.748 de 1977, que reemplazo completamente al DL 600. Este decreto ley ya no estableda areas reservadas a la inversion nacional. En su arriculo dos, letra d, por primera vez se aceptaba los créditos asociados a la inversion extranjera. En el arriculo siete establecio la invariabilidad tributaria del impuesto a la renta de 49,5% y derogo la obligation de retornar al pa^s el valor de sus exportaciones146 Y la Ley No.18.474 de 30 de noviembre de 1985, introdujo nuevas facilidades a la inversion. Toda vez que en su arriculo 11 bis permiria que la invariabilidad tributaria ya no se limitara al impuesto a la renta, sino que también se hizo extensiva a la depreciation de activos, al arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores, estableciendo facilidades para exportar libremente147.
Ley de impuesto a la renta.
El 31 de diciembre de 1974 se dicto el DL 824. Este decreto en su arriculo uno contema la actual ley sobre impuesto a la renta, que, entre sus novedades mas importantes establecio un impuesto especial a las rentas de las sociedades anonimas (impuesto de tasa adicional), y reemplazo el sistema de reajustabilidad del capital propio por un sistema de ajuste integral de activos y pasivos. La reforma mas importante a dicho texto legal fue introducida por la Ley No. 18.293 de 31 de enero de 1984, que, si bien mantuvo el impuesto de primera categoria, establecio que dicho tributo fuera utilizado como crédito en contra de los impuestos global complementario. Esta integracion, ademas del citado crédito, se extendio a otros aspectos de mayor importancia, tales como la determinacion del momento de tributacion (en algunos casos sobre renta devengada y en otros sobre renta retirada, distribuida o remesada), y a la determinacion de las respectivas bases imponibles, por destacar algunos. Ademas, se elimino de manera gradual el impuesto especial que gravaba a las sociedades anonimas, permitiendo que los impuestos Global Complementario, bajo ciertos requisitos, solo se aplicaran sobre las rentas retiradas, remesadas o distribuidas148.
Concesiones Plenas.
El marco legal espetifico que regula el sector minero esta contenido en dos leyes. Por un lado, esta la Ley 18.097 Organica Constitucional de Concesiones Mineras y, por otro, el Codigo de Mineria. La primera de ellas solo entraria en vigor tras la promulgation de la segunda149 Ambas leyes contrariaban en letra y espiritu la Constitution de 1980, ya que establecieron el concepto de “concesion plena”, dejando sin aplicacion el impuesto (royalty) que mandataba el inciso séptimo, del arriculo 19 No. 24, de la misma150
A pesar de la permisividad que conced^a la Ley 18.097 hubo factores que influyeron para que el capitalismo transnacional se mantuviese cauteloso. Desde 1982 a 1990 la ünica inversion extranjera en mineria fue de Minera Escondida, pues existfa el temor de que un futuro gobierno democratico derogase o modificase las leyes mineras vigentes. Por eso, a mediados de los anos ochenta las transnacionales mineras iniciaron su accion de lobby hacia los altos dirigentes de los partidos de la oposicion a la dictadura para persuadirlos de no modificar las leyes mineras y, de ese modo, permitir la inversion extranjera en mineria cuando asumiese el nuevo gobierno de reemplazo151.
La Ley 18.634 surgida el cinco de agosto de 1987 permitio el pago diferido de derechos aduaneros hasta por siete anos y tuvo como objetivo favorecer a las empresas industriales que adquirian bienes de capital en la fabrication de productos destinados a la exportacion, pero fue utilizada principalmente por las empresas mineras. Hatia una disposition, incluso, que permiria que esos derechos aduaneros fueran devueltos a las empresas, la cual fue derogada en 1998 por la ley 19.589. Por su parte, la Ley No. 18.768 de 1988 establetia en su arriculo 13, que el impuesto adicional establecido en los arriculos 59 y 60 de la ley contenida en el arriculo uno del DL 824 de 1974, pagado por los exportadores con motivo de asesorias técnicas, tuviera el caracter de pago provisional mensual, siempre que dichas asesorias técnicas se integrasen al costo de un bien o servicio que se exportase y as^ fuese certificado por el Servicio Nacional de Aduanas152.
Evolution de la tributacion minera en tiempos de la Transition Politica.
Una vez concluida la dictadura tivico-militar, en vez de derogar y/o modificar las leyes que hatian sido dictadas durante ese periodo, el gobierno del presidente Patricio Aylwin creo las condiciones para afianzar y ampliar lo que habia hecho la dictadura en favor de las transnacionales. El 28 de junio de 1990 fue promulgada la Ley No. 18.985, que es la mas importante de todas las leyes que permiten la evasion y la elusion tributaria. El objetivo central de esta ley era aumentar los ingresos del Estado mediante dos reformas fundamentales. Una de ellas consistio en aumentar el IVA de 16% a 18%, y la otra fue aumentar el impuesto de primera categoria que afectaba a las empresas de un 10% a un 15% y, principalmente, que este impuesto se volviera a pagar en base a las utilidades devengadas y no solamente por las utilidades retiradas153. Ademas, hubo otras modificaciones que casi pasaron desapercibidas, como la exencion de impuesto por la venta de pertenencias mineras, el cambio en el sistema de tributacion a renta efectiva y el llevar a gasto el costo de pertenencias. Las consecuencias se hicieron sentir en la produccion del cobre, puesto que al comenzar con mucha fuerza la extraccion y comercializacion del mineral, colocando millones de toneladas por sobre la demanda internacional, se impacto positivamente en los precios, los ingresos netos y, por ende, en los aportes fiscales154.
Para esa fecha se pagaba un impuesto a la renta por las utilidades que generaba la venta de las pertenencias mineras, utilidades que pod^an ser muy elevadas, puesto que se gasta relativamente poco en descubrir un yacimiento. Pero con el objetivo de incentivar a los chilenos a vender sus pertenencias mineras a las transnacionales, se eximio del impuesto a la renta las utilidades obtenidas en la venta de pertenencias mineras. Por esto se les detia a los propietarios chilenos de esos yacimientos que no tuviesen miedo de vender sus pertenencias a las empresas extranjeras al precio que les pareciese pertinente, puesto que no pagarian impuestos por aquellas ganancias. De esa manera, por ejemplo, se constituyo el yacimiento Candelaria con la compra de pertenencias a los mineros de Tierra Amarilla y el yacimiento Pascua, en Alto del Carmen155.
Mineria de frontera.
Pascua Lama fue el proyecto minero que inauguro la mineria de frontera en el mundo, comprometiendo territorios de Chile y Argentina a la altura de Vallenar y de San Juan respectivamente. Los dos pa^ses hatian presentado demandas territoriales en distintas zonas a lo largo de la historia, llegando incluso a movilizar tropas a la frontera en 1978. Luego de seis anos de tension, el conflicto se soluciono cuando decidieron someterlo al arbitrio del Papa y firmaron en 1984 un T ratado de Paz y Amistad. As^ se terminaron las diferencias limftrofes y se sentaron las bases para avanzar en la cooperacion economica y la integration ffsica de los pa^ses, creando una comision encargada de promover y desarrollar iniciativas sobre el sistema global de enlaces terrestres, la habilitacion mutua de puertos y zonas francas, el transporte terrestre, la aeronavegacion, las interconexiones eléctricas, las telecomunicaciones y la explotacion de recursos naturales, entre otros temas156.
En 1991 se firmo el Acuerdo de Complementacion Economica No. 16 (ACE 16), en que los gobiernos se comprometieron a celebrar tratados, protocolos y acuerdos para promover el desarrollo de las inversiones reciprocas, empresas binacionales y, espetificamente, la complementation y coordination del sector minero. El ACE 16 incluyo la concrecion de programas y proyectos de cooperation de minerales metalicos y no metalicos; la investigation basica y aplicada; y la orientacion de la innovacion y el desarrollo de productos. Adicionalmente se suscribio el Tratado sobre Medio Ambiente (1991); el Tratado sobre Promotion y Protection Retiproca de Inversiones (1995) y el noveno protocolo adicional del ACE (1997)157.
El Tratado Minero Binacional entre Chile y Argentina fue firmado el 29 de diciembre de 1997, tras anos de presion poritica por parte de algunas de las empresas mineras mas grandes del mundo: Rfo Grande, Barrick Gold, Flaconbridge, Tenke Mining. Estas empresas mineras montaron oficinas nacionales, se unieron a las Camaras de Mineria de cada pa^s y desplegaron sus aparatos de presion polftica. Al principio esta presion polRica solo produjo protocolos de facilitacion espetificos para cada empresa, los que conced^an privilegios y garanrias, especialmente a Barrick Gold y Falconbridge158. El cuatro de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo No. 322 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgo el Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica con Argentina el siete de marzo de 1997, para facilitar la ejecucion del proyecto minero Pascua Lama, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 29 de enero de 1997. El 20 de agosto de 1999 se firmo un protocolo complementario a dicho tratado y, por intercambio de notas de fecha 31 de agosto de 1999 se adopto un acuerdo que corrigio el Protocolo Complementario. Este conjunto de instrumentos fueron aprobados por el Congreso Nacional chileno el 30 de agosto de 2000, efectuandose el canje de los instrumentos de ratification en San Pedro de Atacama el 20 de diciembre de 2000, fecha en la cual fueron promulgados, mediante el Decreto Supremo No. 2.275 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El siete de febrero de 2001 el Tratado, sus anexos y su protocolo fueron publicados en el Diario Oficial de Chile. De acuerdo a la empresa Barrick Gold, con ello se “habria fijado el marco legal para el desarrollo de la mineria a través de la frontera”159. Este tratado que debia regular las actividades mineras de frontera y facilitar el transito de minerales e insumos, entrego 4.000 kilometros de frontera comün a las transnacionales mineras (6 % del territorio argentino y 25 del territorio chileno)160.
Caso Pascua Lama.
El primer registro de actividad minera en la zona precordillerana de 1977, cuando los geologos de la Compania Minera San José, filial de St. Joe Minerals, recolectaron muestras geoqumicas de la superficie y llevaron a cabo mediciones geoffsicas. Para el 1987 la compan^a australiana Bond Gold International adquirio la Compama Minera San José, para luego de dos anos traspasar todos sus activos a manos de la compama canadiense LAC. Minerals161.
En mayo de 1992 se firmo la Ley Sobre Pertenencias Mineras de CODELCO-Chile No. 19.137 que permitio a CODELCO traspasar los yacimientos aün sin explotar a empresas transnacionales del rubro, entregando as^ gratuitamente mas de 300.000 hectareas de concesiones mineras en cuatro anos162. Aunque el programa de exploration minera hatia continuado sin existir esta ley, en 1993 amparandose en ella LAC Minerals comenzo estudios de linea de base ambiental y factibilidad en el territorio precordillerano de Valle del Huasco. Sin embargo, en 1994, Barrick Gold a través de la Compama Minera Nevada adquirio los activos que LAC Minerals pose^a sobre este yacimiento que se confinaba a territorio chileno. En ese entonces el yacimiento era relativamente pequeno, con menos de 2.000.000 de onzas de oro163.
Cuando Barrick Gold llego a Chile luego de la adquisicion de los yacimientos mineros Los Tambos, Nevado y El Indio, vendidos por Lac Minerals, se asocio con el empresario y simpatizante democrata cristiano Alfonzo Dulanto, dueno de Refimet. Ademas, ese ano se promulgo la Ley No.19.300164, creandose por medio de ella la Comision Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) que pasaria a ser el ente coordinador de los temas ambientales, incluyendo el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), redactado por José Antonio Urrutia, quien posteriormente se convertiria en el abogado asesor de Barrick Gold, y luego en director de la empresa en Chile. Por lo que recién llegada a Chile la empresa transnacional ya pose^a minas, vinculaciones con la Democracia Cristiana y una linea directa de comunicacion con el entonces Presidente de la Repüblica Eduardo Frei Ruiz Tagle165.
Desde el principio se asomaron senales que demostraban la complicidad entre las autoridades y la empresa transnacional, aunque no fueran faciles de percibir. El Gobierno Regional, representante del Gobierno Central, se mostro favorable al proyecto y mediante el Convenio de Cofinanciacion con Barrick Gold, se creo la principal ruta de acceso a la mina (Ruta C-489) en 1998, iniciando una relacion de mutuo apoyo y convirtiéndose en el principal promotor de Pascua Lama. Entonces se intervino la zona realizando cerca de 150 sondajes en el sector poniente de la Quebrada de Pedro, construyendo caminos en un sector del Cerro Esperanza, realizando 13 sondajes en el glaciar Esperanza, para seguir luego en el sector oriente de la Quebrada, iniciando la construccion del Tünel Alex, que comunicaria a Chile con Argentina, donde se encontraba el yacimiento Lama166.
Una vez ratificado el Tratado de Integracion y Complementacion Minera (Decreto No. 2275) entre Chile y Argentina167, Barrick Gold presento ante la poblacion de las comunas de Vallenar y Alto del Carmen el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero Pascua Lama, establecido por la Ley 19.300 de Bases de Medio Ambiente. Posteriormente este estudio recibio una calificacion favorable, mediante la Resolucion Exenta No. 39 de la Comision Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la 3ra. Region, con fecha 25 de abril de 2001, modificada por Resolucion Exenta No. 59168, que consideraba la ampliacion de la explotacion de tierras. Aunque esta resolucion no fue aprobada hasta 2006, trabajos geologicos y de ingenieria posteriores a 2001 permitieron identificar mayores reservas minerales que se incorporaron al diseno del proyecto original, aumentando la capacidad de explotacion y tratamiento del mineral169.
Si bien en la Resolution Exenta No. 39 el Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental (SEIA) se pronuncio sobre el caracter püblico de los caminos, segün constaba en documentos historicos que registraban la actual ruta c - 489, conforme al Catastro de Vialidad en el parrafo 3.13 e impuso a la Compama Minera Nevada, filial de Barrick Gold, como obligacion respetar el libre transito de personas y animales en las veranadas como era la tradicion ancestral, pero esto no se respeto. Es mas, el camino püblico se mantuvo cerrado con un porton, impidiendo el acceso mediante alambradas instaladas sobre el rio Chollay y laderas aledaias. Otra cosa que constato la Comision Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) en la Resolucion Exenta No. 39 fue que en las tierras en que se emplazaria el proyecto minero Pascua Lama exisrian sitios arqueologicos que conformaban el patrimonio historico del pueblo diaguita, del modo siguiente170:
“Aguas abajo, en una ladera de exposition noroeste del Rio del Estrecho, existe un sitio consistente en una agrupacion de estructuras arquitectonicas simples, construidas con pircados de piedra. En su interior se encontraron elementos EIA diagnosticos como fragmentacion ceramica, restos oseos de camélidos y basura de ocupaciones prehistoricas de filiacion cultural Diaguita - Inca. En otro lugar cercano, sobre los 4.100 m de altitud y siempre fuera del area del Proyecto, existen dos grupos de recintos pircados; en ellos se observo fragmentacion ceramica Diaguita Inca. El tercer sitio identificado se ubica en la confluencia de los Rios Tres Quebradas y Potrerillo, a un costado del camino de acceso al proyecto”171.
Las comunidades diaguitas hatian denunciado la existencia de sitios arqueologicos dentro del area de influencia directa del proyecto y que al menos uno de ellos, conocido como la “cancha de los indios”, hatia sido danado por la construccion de una pista de aterrizaje sobre el sitio. Y, aunque la CONAMA, constato los danos y que la pista de aterrizaje fue construida por la Compama Minera Nevada172, se limito a solicitar information adicional y no emitio un pronunciamiento destinado a cuestionar la legalidad de la construccion de la pista, ello antes de que comenzara la ejecucion del proyecto que estaba en proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA). Nunca se eximio la responsabilidad de la empresa por los danos ocasionados al patrimonio ind^gena que estaba resguardado por el Consejo de Monumentos Nacionales. Sumado a eso, la construccion de la pista de aterrizaje y los impactos ambientales derivados del trasporte aéreo de aviones y helicopteros no fue incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ni considerada en las observaciones. La Compama Minera Nevada, por su parte, nego la existencia de los sitios arqueologicos en el area de influencia directa del proyecto, aunque senalo, que consideraba instalar un cerco de proteccion del campamento pastoril, ubicado cerca de la confluencia del no El Estrecho con la quebrada Barriales, para evitar que accidentalmente fuesen afectados por actividades de construccion y operacion173.
El Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) exig^a la elaboration de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando un proyecto generaba como efecto “el reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos”174. Asimismo, se detia considerar la magnitud o duration de la intervention o emplazamiento del proyecto o actividad alrededor de areas donde habitase poblacion protegida por leyes especiales como la Ley Ind^gena No. 19.253 (Para estas fechas estaba en tramite la aprobacion del reconocimiento del pueblo diaguita por el Estado chileno) y la Ley 19.233 sobre Comunidades Agricolas. Ante esto el titular del proyecto Pascua Lama debio presentar un estudio indicando si el proyecto generaba efectos daninos tanto al medio ambiente como al medio humano, ademas de promover medidas para mitigar/aminorar estos efectos, o compensar/indemnizar los danos. Al hacer esto detia considerar las caracteristicas étnicas de la poblacion afectada, as^ como sus manifestaciones culturales, tales como, ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festividades, torneos, mercados175.
El 6 de diciembre de 2004 la Compama Minera Nevada, representada por el senor Alejandro Labbé, presents al Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto denominado Modificaciones Proyecto Pascua Lama, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.300. Este nuevo proyecto modificaba el proyecto original de Pascua Lama y contemplaba la explotacion de un nuevo yacimiento de minerales denominado Penélope, ubicado a unos 2.5000 metros al sureste del yacimiento principal en territorio argentino. Entre las modificaciones seialadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) estuvieron el aumento del ritmo de extraction de mineral de 37.000 toneladas por d^a a 48.800 toneladas por d^a (aumentando la tasa de procesamiento a partir del cuarto ano, de 33.000 toneladas por d^a a 44.000 toneladas por dia); la modification del punto de captation de agua en el no El Estrecho; la reubicacion del sistema de manejo y tratamiento de drenajes del deposito de estéril para asegurar un flujo gravitacional y ampliacion del campamento ubicado en Chile. Sin embargo, se mantuvo sin modificacion el caudal de captacion de agua; el flujo vehicular desde Chile y, la cantidad y calidad de drenaje a ser manejado y tratado. Ademas, el estudio mencionaba medidas de mitigation relacionadas con el recurso tidrico que consisrian en la reduction de la captation de agua fresca en el no El Estrecho de 42 a 31 litros por segundo durante el periodo de estiaje en un ano muy seco, para as^ contribuir a mantener el caudal ecologico del rio y operar las captaciones de agua de acuerdo a lo que establetian los estatutos de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del rio Huasco y sus Afluentes, para no afectar a los demas usuarios176. Ademas, el requerimiento total de mano de obra, incluyendo ambos pa^ses, alcanzaria un maximo estimado de 6.000 personas en la etapa de construccion, y de 1.660 personas en la etapa de operacion. Mientras que el campamento en Chile tendna capacidad para 750 personas en la etapa de construction y de 500 a 600 personas en la etapa de operation177
Como dijo el economista Marcel Claude este proyecto minero, ademas de hacer necesaria la dinamitacion y remocion de tres glaciares que dan vida al valle, en términos de la contaminacion implicada, la extraccion de oro incluye la molienda, la acidulacion, oxidation, neutralization, remocion y refinena de éste. Solo en la etapa de molienda se liberan al aire metales como el arsénico y la adicion de acido sulfuroso pod^a contaminar las aguas. As^ también durante la remocion de oro se utiliza cianuro, otro factor de riesgo de contaminacion de las aguas y se recupera mercurio, pero lo que no se recupera se volatiliza al aire y es altamente contaminante. A esto hay que agregar que los depositos de estériles son grandes acumulaciones de material inservibles que generaron aguas acidas que escurnan hacia el no El Estrecho y hacia fuentes de agua subterranea, afectando, en territorio argentino, la cuenca del no San Juan178. Por lo que la iniciativa de la empresa fue fuertemente cuestionada y resistida por la comunidad de agricultores, pobladores y pobladoras de Valle del Huasco, ademas de algunos grupos ecologistas de la zona, quienes manifestaron no querer vivir en un sector “contaminado por culpa de los intereses economicos de acuerdos y de compamas extranjeras”. Las principales razones que esgrimieron esos grupos fue el hecho de que la construction del yacimiento generana una contamination general y su explotacion, a la larga, “no dejana nada vivo a su alrededor” y afirmaban que los glaciares que manteman la vida del territorio desaparecenan179, tomando en cuenta sus efectos negativos en la disponibilidad y contamination de los recursos hdricos y su impacto en las nacientes de las aguas que surten a valle del no Huasco, afectando a todas las personas que habitan en sus proximidades, incluyendo a los miembros de las comunidades diaguitas180.
Esta presion determine que la autoridad ambiental formulara cuestionamientos, tanto a la linea de base de los recursos tidricos como al plan de manejo de los glaciares. La COREMA de la 3a. Region exigio que se le entregara una nueva linea de base de aguas subterraneas, ademas, que diese cuenta de los caudales medianos, mmimos y maximos para periodos mensuales y anuales, donde estuvieran presentes todos los aportes a la cuenca y sus salidas. Puesto que la linea de base presentada por el ejecutor del proyecto anteriormente no permitfa conocer la hidrolog^a de la cuenca en la naciente del no El Estrecho, ni del no Toro, y con la information no era posible evaluar: las obras para la captation del drenaje acido; el diseno de la red de monitoreo que se hiciera cargo del seguimiento del proyecto; medidas asociadas al plan espetifico de traslado de glaciares; entre otros asuntos181.
La iniciativa de la empresa fue fuertemente cuestionada y resistida por la comunidad de agricultores, pobladores y pobladoras de Valle del Huasco, ademas de por algunos grupos ecologistas de la zona, quienes manifestaron no querer vivir en un sector “contaminado por culpa de los intereses economicos de acuerdos y de compamas extranjeras”. La principal razon que esgrimieron esos grupos para oponerse al proyecto fue que la construction del yacimiento generana una contamination general y su explotacion, a la larga, “no dejaria nada vivo a su alrededor” y que los glaciares que mantienen la vida del territorio desaparecerian182 A causa de ello las comunidades de Valle del Huasco, fortalecieron los lazos comunitarios desarrollando conversaciones, reuniones, charlas, documentales, libros y murales, invitando a valorar el valle. Asimismo, se vieron obligadas, porque la situacion lo ameritaba, a sacar el tema del pequeno tirculo en el que hatia ca^do, y contar a otros la amenaza que se cerma sobre el valle, en connivencia de las autoridades, medios de comunicacion y las esferas de poder. Entonces, se realizo un gran trabajo de denuncia, dando a conocer el proceso anterior y enumerando las irregularidades que hatia cometido la empresa183.
Este capftulo tiene como objetivo identificar y sistematizar los significados atribuidos al proyecto Pascua Lama por las comunidades diaguita de Valle del Huasco, a partir de una revision de fuentes primarias, como prensa de la época, declaraciones püblicas y cartas, y de fuentes secundarias como prensa que trata un periodo pasado, denuncias, investigaciones, textos y arriculos. De ese modo se intentara defender la hipotesis de que para vencer a Barrick Gold con su mina Pascua Lama fue necesario hacer reemerger su identidad cultural como pueblo, ligada a su territorio y a los bienes comunes naturales que éste posee.
Conflicto entre comunidades y Barrick Gold.
La existencia de muchos impactos socioculturales eran un hecho para las comunidades diaguitas huascoaltinas aün antes de que comenzase la ejecucion del Pascua Lama y estando la mina en pleno proceso de evaluacion de los potenciales impactos en el medio ambiente natural y humano184. Por lo que la Junta de Vigilancia del Rfo Huasco y sus Afluentes, entidad llamada a defender el valle, ante la inminente contaminacion y disminucion de las aguas, encargo a su gerente general, Ivan Pavletic, hacer un informe técnico del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Barrick Gold, para lo que contrato a la Consultora Ecologica del Norte (ECONORTE) y a la Universidad Catolica del Norte (UCN). Este informe evaluaba negativamente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por la empresa minera, estableciendo como temas mal resueltos: el impacto en la cantidad y la calidad de las aguas; el alto grado de peligrosidad de los caminos; la destruccion de glaciares y el botadero de estériles en la naciente del no el Estrecho, entre otros. Con estos antecedentes la Junta entrego a la CONAMA en el ano 2005 el documento “Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Modificaciones al Proyecto Pascua Lama”. La CONAMA, por su parte, entrego a la empresa este informe junto con las observaciones que la poblacion hatia hecho en un documento denominado ICSARA 1, el que Barrick debio responder con un informe llamado ADENDA 1. Sin embargo, con las respuestas que dio Barrick Gold no quedo conforme ni la autoridad ambiental ni la Junta de Vigilancia. A ra^z de esto la Junta realizo una nueva presentacion formal ante la CONAMA mediante el documento denominado “Observaciones a ADENDA 1: Proyecto Modificacion Pascua- Lama”. Este documento se anexo en el informe que la CONAMA entrego a la empresa (ICSARA 2), que detia responderse mediante la ADENDA 2185, que se pronunciaria sobre la variable antropologica, atendiendo al impacto de Pascua Lama sobre las costumbres; el sistema de vida; el territorio; la disposicion y calidad de los bienes comunes naturales y patrimonio arqueologico de las comunidades diaguitas huascoaltinas186. En ese momento, como no hatia tanta claridad, los agricultores y agricultoras depositaron toda su confianza en la Junta, ya que ésta, presuntamente, estaba haciendo todo lo posible por argumentar sus aprehensiones con respecto al proyecto187.
El despertar de los pobladores y pobladoras que se opoman a Pascua Lama y demas proyectos transnacionales que asolaban el Valle del Huasco dibujaba un escenario desfavorable para las empresas a cargo de ellos. A ra^z de esto en 2005 Barrick Gold empezo a orientar parte importante de sus acciones de desarrollo social y comunitario hacia los diaguitas huascoaltinos, convirtiéndolos en verdaderos emblemas de la polftica de responsabilidad social empresarial de la minera. Por lo que empezaron a aparecer en el primer plano de muchas publicaciones y paginas internet de la compania minera”188. Como afirmaron Javier Karmi y Barbara Salinas en su libro Pascua-Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas, desde el Intendente de la region, que tema la ültima palabra a la hora de evaluar ambientalmente un proyecto, hasta los alcaldes y demas autoridades del Valle del Huasco, recibieron dinero de la empresa y se presentaron püblicamente dandoles apoyo189. En el caso de Rodrigo Rojas, en su calidad de Intendente, acordo con la empresa la creation de un fondo de desarrollo regional. Por lo que Barrick Gold, a través de la Compama Minera Nevada, aportaria US$ 10 millones (equivalente a $5.800 millones de pesos) para promover el progreso de la Region de Atacama190. Los alcaldes de la provincia aparecieron en los medios recibiendo aportes en infraestructura para los municipios, y el diputado Jaime Mulet apoyo püblicamente el proyecto, puesto que daria trabajo a la poblacion. La Municipalidad de Alto del Carmen, por su parte, recibio dinero a través del Fondo de Desarrollo Productivo. Sin embargo, las donaciones cesaron cuando el Consejo Municipal tomo conciencia de esto191.
El 30 de junio del ano 2005, la Junta de Vigilancia del Rfo Huasco y sus Afluentes y Barrick Gold, a través de la Compama Minera Nevada192, pactaron un Protocolo de Acuerdo a cambio de US$60 millones. Estos eventos fueron para los defensores del valle un duro golpe. Mario Mautz, agricultor del Valle de San Félix, declaro que, mediante este acuerdo se hatia hecho “ver que todos los agricultores se hatian rendido en la lucha contra Barrick Gold, cuando solo fueron ocho directores los que decidieron entre cuatro paredes” (Ver Capitulo 2). Lo que siguio a la firma de este Protocolo de Acuerdo fue la elaboracion del ADENDA 2, de manera conjunta. Para realizar estos estudios el gerente de la empresa minera contrato a ECONORTE, la empresa consultora que unos meses antes hatia manifestado que el proyecto no garantizaba la preservation de la cantidad y calidad de las aguas. En este marco, la empresa asumio algunos compromisos ambientales destinados a evitar la acidificacion de los recursos tidricos que se encontraba bajo del proyecto y evitar afectar los recursos naturales de la cuenca del no Huasco en las etapas de construction, production y cierre del proyecto. Ademas, se comprometio a efectuar un balance y analisis de los recursos tidricos superficiales, subterraneos y provenientes de los glaciares. Como medidas de compensation Barrick Gold asumio como compromisos indemnizatorios la construction de un embalse de regulation en el sector alto del no El Carmen. Para estos efectos se comprometio a aportar la suma de US$ 5.000.000. Ademas, a fin de compensar los potenciales impactos y efectos adversos, directos e indirectos, resultantes de la ejecucion del proyecto, aportaria a la Junta de Vigilancia la suma de U$ 60.000.000, pagaderos a 20 anos, en cuotas anuales de U$3.000.000193.
Ante la situation adversa las comunidades diaguitas de Valle del Huasco tomaron contacto y demandaron el apoyo del Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas para la defensa de los derechos vulnerados debido a la ejecucion del proyecto minero Pascua Lama en su territorio. Luego de analizar el caso y comprobar la existencia de una grave violation de los derechos ind^genas, el Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas inicio un proceso de acompanamiento a las comunidades e impulso acciones legales en defensa de sus derechos. Como resultado de este trabajo conjunto, en octubre de 2005 la abogada Nancy Yanez publico el documento de trabajo: “Las implicancias del proyecto minero Pascua Lama desde la perspectiva de los Derechos Ind^genas ” En este documento se daba cuenta de que el proyecto minero lesionaba los derechos reconocidos, tanto por la Ley Ind^gena, por el Decreto No. 169 sobre Pueblos Ind^genas y Tribales en Pa^ses Independientes como por los lineamientos de los derechos internacionales, tales como: El derecho a la tierra y a las aguas de propiedad ancestral de la comunidad diaguita huascoaltina; el derecho a la participation y consulta de buena fe y el derecho a la preservation del habitat y formas de vida de la comunidad194.
El 11 de noviembre de 2005 muchas organizaciones y ciudadanos del Frente Anti-Pascua Lama, entre las que estaba incluida la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, enviaron una carta al entonces presidente Ricardo Lagos. Esta carta, respaldada por 18 mil firmas, daba cuenta de la preocupacion y el sentir que embargaba a miles de chilenos a causa de la tramitacion del proyecto minero Pascua Lama, que abriria la puerta a otros proyectos mas insustentables. Las razones que se esgrimiendo fueron economicas, ecologicas y ético-polfticas. Toda vez que, con una inversion cercana a los 1.500 millones de dolares, Barrick Gold estimaba obtener 17 millones de onzas de oro en 20 anos de usurpation de recursos naturales. No obstante, la empresa no pagaria impuestos. Ademas, de los cerca de 1.000 empleos que se mantendrian durante la operation, solo una mmima proporcion seria de trabajadores de la zona. En cambio, la explotacion de la mina colocaria en riesgo el empleo de las cerca de 8.000 agricultores, al afectar los cursos naturales de agua dulce. Ademas, se detian considerar las 48.000 toneladas diarias de material removido, la contamination de material particulado que generaria el transito permanente de camiones, y el transito de 16.000 toneladas diarios de cianuro sodico (aspectos sobre los cuales la empresa tenia cifras negativas de accidentes en Australia) y que la empresa iba a depositar los estériles sobre los nacientes de los rios, por lo que iban a contaminar con drenajes acidos las aguas de la region. Asimismo, Pascua Lama era un ejemplo del modo despectivo en que se abordaba el tema ambiental por los gobiernos de la Concertacion, donde las figuras de la COREMA y la CONAMA eran ejecutores de intereses polfticos y economicos. De hecho, el sistema hatia hecho posible la ilegRima colusion entre Barrick Gold y la Junta de Vigilancia de la zona, para dar paso a un Estudio de Impacto Ambiental basado en la compra de voluntades. Senalando, ademas, que “aün era tiempo de revertir el proyecto”, pero de no hacerlo, la opinion püblica nacional e internacional asumiria que el presidente Ricardo Lagos y su gobierno serian responsables polfticos de las consecuencias de Pascua Lama195.
Frente a las movilizaciones de las organizaciones y comunidades, la compama tuvo que cambiar varias veces su discurso en cuanto a las consecuencias del proyecto sobre el medio ambiente. Si bien, inicialmente, Barrick Gold no hatia manifestado inquietud alguna sobre los impactos del proyecto en la zona, ni hatia mencionado la necesidad de destruir parte de los glaciares para poder explotar los yacimientos de minerales, finalmente, después de haber reconocido la existencia de estos, especifico que en realidad solamente eran masas de hielo superficiales y que una option seria trasladarlas. Sin
embargo, el gobierno no acepto tal proposition y puso como condition el cambio de la explotacion a rajo abierto de los yacimientos por una explotacion subterranea para evitar la destruction de los glaciares. Por lo que exigio en su Resolucion de Calificacion Ambiental (RCA) el monitoreo de todos los glaciares del area de influencia del proyecto, durante los anos de faenas y hasta el cierre del proyecto. Paralelamente, en el contexto de la campana presidencial y durante el cambio de gobierno, algunas organizaciones ambientalistas firmaron con Michelle Bachelet el Acuerdo de Chagual. Uno de los 10 compromisos de este acuerdo, detia relation con la protection de los glaciares y la prohibition de su remocion y/o destruction, referenciando espetificamente a Pascua Lama. La entonces candidata se comprometio a “proteger los glaciares, y no aprobar su remocion y/o destruction”, y los ambientalistas se comprometieron a proponer una ley ambiental para estos fines196.
En enero de 2006 se llevo a cabo la Asamblea de los Jefes Manitoba, donde el gran Jefe Manitoba Ron Evans y Sergio Campusano, presidente de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, suscribieron un acuerdo de colaboracion y solidaridad para “recuperar el control sobre sus territorios ancestrales” y “fomentar el conocimiento y la conservation de su patrimonio natural como espacio para el desarrollo y promotion de su cultura”. De ese modo fue garantizado que las comunidades diaguita recibirian la asistencia de sus pares en Canada, especialmente en lo relativo a los proyectos mineros Pascua Lama y El Morro, que potian en riesgo la subsistencia de su pueblo y del medioambiente. En esta asamblea, los miembros de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos declararon que el yacimiento aurifero Pascua Lama se encontraba en terrenos que le fueron usurpadas por particulares. Ademas, se denuncio que las empresas a cargo de El Morro y Pascua Lama hatian cerrado los caminos püblicos de acceso a la cordillera, utilizados desde tiempos inmemoriales por los comuneros para trasladar los animales hasta las zonas de pastoreo en la temporada de verano. Sergio Campusano afirmo que la situation los haha debilitado y empobrecido, alienandolos de su tierra, de su agua y su historia197.
El siete de febrero de 2006, como consecuencia de la internationalization de la lucha contra Pascua Lama, el coordinador de la coalicion quebequense sobre impactos socioambientales de compamas transnacionales y parte del Grupo de Trabajo Campana Oposicion al Proyecto Pascua Lama, Gerardo Aiquel, envio una carta al Presidente Ricardo Lagos, respaldada por: Association Québécoise des organismes de solidarité internationale (AQOCI); Centre de femmes d’Ici et d’Ailleurs (Montreal); Consejo central de Montreal metropolitano (CCMM-CSN); Fédération des femmes du Quebec; Fundacion Bolivariana de Canada (FBC) Daniel Araujo; GREENPEACE-Quebec; L’Entraide missionnaire (Montreal); MiningWatch Canada; NGO-VIDAU; Vida autonoma, Cooperation y Desarrollo; Quebec Solidaire; Sindicato CSN construction (Montreal), Social Justice Committee (Montreal); SUCO (Montreal); la Asociacion Cultural Araucaria (Montreal); la Asociacion de chilenos de Montreal (Montreal); la Casa Salvador Allende (Toronto); el Centro Cultural Pablo Neruda (Quebec); el Comité Chileno por los Derechos Humanos de Montreal; el Comité de Solidaridad Internacional (Montreal); Grupo de Trabajo -Campana Oposicion al Proyecto Pascua Lama; el Profesionales, técnicos y artistas chilenos (PROTACH) Montreal; y el Proyecto Cultural Sur (Montreal). En esta carta, organizaciones de apoyo internacional y organizaciones chileno-canadienses, adhirieron al contenido de la carta enviada el 11 de noviembre de 2005 por las comunidades de Valle del Huasco198.
El 15 de Febrero del ano 2006, semanas antes de que finalizara el gobierno de Ricardo Lagos, la Comision Regional de Medio Ambiente (COREMA), en la voz y complicidad del Intendente Rodrigo Rojas, presento la Resolution Exenta No. 24199 A través de esta resolution se aprobaba, aunque con la condition de no tocar los glaciares, el estudio denominado Modificaciones Proyecto Pascua Lama, ingresado al Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental (SEIA) el d^a 6 de diciembre del 2004200, a pesar de la oposicion nacional e internacional y de tener las autoridades en su poder la information acerca de danos ya producidos a los glaciares200 201. Para esa fecha la DGA ya contaba con antecedentes que daban cuenta de la disminucion de los glaciares entre un 50% y 76% y daban cuenta de la responsabilidad de Barrick Gold en la disminucion en la capacidad Itidrica de estos202 Frente a esta situation se exigio un plan de mitigacion de material particulado, puesto que como la empresa mencionaba en su Estudio de Impacto Ambiental que la acumulacion de polvo en un glaciar podria reducir la capacidad de reflexion de los rayos del sol que da el blanco del hielo (albedo), traduciéndose en un aumento de su tasa de derretimiento, y un Plan de Monitoreo de Glaciares que permitiera realizar un seguimiento ambiental capaz de verificar y reconocer si los glaciares estaban siendo afectados por accion o intervention humana. No obstante, se rechazaron las reclamaciones presentadas por los miembros de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, por medio de la cual se opotian a la ejecucion dicho proyecto en sus territorios ancestrales por estimar que el mismo alteraba de manera significativa sus costumbres y formas de vida, generaba danos ambientales en su habitat y, finalmente, los privaba de recursos naturales esenciales para garantizar sus derechos economicos, sociales y culturales, colocandolos en una situacion de vulnerabilidad alimenticia y economica y, consecuencialmente, amenazando su supervivencia e integridad territorial y cultural, al poner en riesgo la totalidad del ecosistema que sustenta tales espacios territoriales203. Ello, pese a estar establecido en el arriculo 11 letra c), y articulo 12 letra f3, f6, f7 y f8, ambos de la Ley 19.300204 de Bases del Medio Ambiente y el articulo ocho y articulo nueve del D.S. 95205, Reglamento del Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental de 200120[6].
El miércoles ocho de marzo de 2006 Sergio Campusano, en representation de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, presento un recurso de reclamation ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), con el proposito de impugnar la resolution exenta No. 24. La reclamation se fundaba en que la entidad ambiental no haha considerado las observaciones formuladas por la comunidad, ni los derechos que le eran garantizados por la Ley No. 19.233 sobre Comunidades Agricolas, y por la Ley 19.253207 de 1993208. No obstante, este recurso de reclamation fue rechazado mediante la Resolution No. 1397, interpuesta el siete de junio de 2006, poniendo término al procedimiento administrativo de Evaluation de Impacto Ambiental (EIA) del estudio Modificaciones Proyecto Pascua Lama, y, en definitiva, desestimando las reclamaciones de las comunidades diaguitas de los huascoaltinos. Ante esta resolution presentaron un recurso de Protection con causa Rol No. 3308/2006, ante las instancias judiciales. Sin embargo, este recurso fue declarada inadmisible por el Tribunal de Apelaciones de Santiago, el tres de julio de 2006. Los peticionarios204 205 206 207 208 impugnaron dicha decision mediante un recurso de reposition, pero este fue rechazado el 11 de julio del ano 2006209.
El 13 de abril de 2006, la Direction General de Aguas (DGA) acogio una action administrativa interpuesta por las Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, y resolvio que la Junta de Vigilancia al suscribir el Protocolo de Acuerdo se ha^a excedido en sus atribuciones actuando fuera del ambito de competencia impuesto por el legislador. Toda vez que el Protocolo de Acuerdo compromeria el goce de los derechos reales de aprovechamiento de aguas de sus miembros y la facultad de disposition de los atributos del derecho estaba reservada a sus titulares. No obstante, no correspond^a a la DGA pronunciarse sobre la nulidad del instrumento, pues se trataba de un asunto entre privados y la invalidation administrativa de un acto juridico procede solamente en contra de actos administrates209 210
El 19 de julio del 2006 se aprobo en el Senado la incorporation de la palabra “diaguita” en el arriculo uno de la Ley Ind^gena de 1993. Por lo que, el 28 de agosto del ano 2006 se realizo una ceremonia en que el pueblo diaguita fue reconocido por el Estado chileno, por medio de la Ley 20.117211, para as^ dotarles de las herramientas legales necesarias para desarrollarse. En esta consagracion influyeron numerosas organizaciones culturales y la gestion de quienes teniendo cargos püblicos de importancia se identificaron como diaguitas, como la entonces intendenta de la 3ra. Region, senora Yasna Provoste Campillay212. Ademas, la entonces presidenta Michelle Bachelet reafirmo su compromiso de impulsar la ratification del Convenio 169 de la OIT y el reconocimiento constitucional de los pueblos ind^genas213 A partir de este reconocimiento, segün datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, fue acrecentandose en nümero de personas que se reconotian como diaguita segün la ley chilena. Desde que se reconocio legalmente su existencia por medio de la Ley 20.1172[14], pasaron de representar un 0,8% de la poblacion en 2006, un 3,2 % en 2013 a 4,2% en 2017214 215. Lucio Cuenca, representante del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), comunico su preocupacion a Javier Karmy y Barbara Salinas al ver que Barrick Gold se estaba valiendo de la fragilidad cultural de las comunidades diaguitas huascoaltinas para dividirlas. Como se dio cuenta en el libro Pascua Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas, de la intervention de Barrick Gold en el interior de las comunidades diaguitas en formation segün la Ley Ind^gena No. 19.253, resulto que hubiera unas personas diaguita que trabajaran junto con la empresa y, otras que se enfrentaran a ella216 Aun cuando la mina Pascua Lama no se haha construido, los huascoaltinos dijeron estar sufriendo los efectos de la "sed de oro", toda vez que la compama minera haha "comprado conciencias” con donaciones, enfrentando a pobladores y pobladoras de Valle del Huasco que eran vecinos o familiares217 De hecho, desde 2004 Barrick Gold empezo a mantener y desarrollar relaciones privilegiadas con los mismos centros culturales que la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) apoyaba desde su creacion a principios de 2000 (ver Capftulo 1). Entonces, tras el reconocimiento legal del pueblo diaguita por medio de la Ley Ind^gena No. 19.253, estos centros fueron considerados por el Estado como los legftimos representantes de la “etnia diaguita”, en detrimento de los demas miembros de la comunidades diaguitas huascoaltinas, con los cuales se mantuvieron en tension218. Ademas del apoyo
Estatal los centros culturales diaguita tuvieron apoyo de Barrick Gold en el marco de sus actividades de rescate de la cultura ind^gena y de (re)invencion de tradiciones, recurriendo a investigaciones de expertos (historiadores, arqueologos antropologos, etc.), a la memoria oral, al imaginario iconografico y popular, asociado al mundo prehispanico andino y a la figura del indio en su conjunto219.
El siete de septiembre de 2006 la Comunidad Agricola Ind^gena Diaguita de los Huascoaltinos solicito a la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) la inscription de las tierras de la comunidad en el Registro Püblico de Tierras Ind^genas, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.253, el Decreto No. 150220 y la Ley No. 20.117, puesto que garantizar la protection de su territorio era un fin que perseguian desde 1990 (Revisar Capttulo Primero). Pero, aunque la CONADI reconotia que la propiedad que la comunidad diaguita solicitaba inscribir correspond^a a territorio ancestral de una comunidad ind^gena, legalmente inscrita en el Conservador de Bienes Rafces, nego su inscription en el Registro Püblico de Tierras Ind^genas. El fundamento de esta decision fue que la titularidad de la propiedad correspond^a a una Comunidad Agricola, figura juridica que, si bien, no estaba establecida en la Ley 19.253, fue constituida producto de un proceso de regularizacion realizado por el mismo Estado. Ademas, determine que la comunidad diaguita huascoaltina no era una comunidad ind^gena como la contemplada en la Ley 19.253, aunque esta comunidad cumpliese con todo los requisitos del arriculo nueve, que senala lo siguiente221.
“Para los efectos de esta ley se entenderâ por Comunidad Ind^gena, toda agrupacion de personas pertenecientes a una misma etnia y que se encuentren en una o mas de las siguientes situaciones: Provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseido tierras ind^genas en comun, y provengan de un mismo poblado antiguo”222.
Se observa que cuando el legislador incluyo a la “etnia diaguita” en el arriculo primero de la Ley Ind^gena No. 19.253 (mediante la Ley No. 20.117), no fue agregada, expresamente, en otros arriculos de la ley. Por ejemplo, en el arriculo 12 No. dos, sobre tierras ind^genas, que senala que son tierras ind^genas223:
“Aquellas que historicamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacamenas, quechuas, collas, kawésqar y yamana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indigenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o ind^genas titulares de la propiedad”224.
Ni tampoco incluyo a la “etnia diaguita” en el capitulo sobre las disposiciones particulares complementarias para las comunidades ind^genas del norte del pa^s, que prescribe el deber del Estado de brindar protection especial de las aguas de las comunidades ind^genas del norte del pa^s. Aunque su inclusion en el primer arriculo deha significar su reconocimiento legal y, por lo tanto, la aplicacion en su favor de todas las normas que contemplaba la ley. El fundamento de la CONADI para negar la proteccion al territorio de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos fue que no era una comunidad ind^gena constituida de conformidad a la Ley 19.253, pues la comunidad hizo presente que querian conservar la estructura de comunidad agricola porque era funcional al régimen socio-productivo que llevaban, el cual requeria la integridad del territorio para hacer viable la transhumancia de los crianceros225. Este proceso de autoidentificacion genero polémica entre los miembros de la comunidad, ya que, aunque muchos huascoaltinos se inscribieron individualmente, la intencion era acreditarse como un todo, considerando que pose^an un vasto territorio colectivo, lo que no fue aceptado puesto que la CONADI exig^a renunciar a su condition de Comunidad Agricola por una supuesta incompatibilidad existente entre las dos legislaciones, ya que, como afirmo Sergio Campusano: “No todos los miembros de la Comunidad Agricola eran de origen diaguita”226. De ese modo, el Estado privo a la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos de la protection especial que brindaba la Ley Ind^gena, en espetifico, la establecida en su arüculo 13, que senala qué227:
“Las tierras indigenas, por exigirlo el interés nacional, gozaran de la protection de esta ley y no podran ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescription, salvo entre comunidades o personas indigenas de una misma etnia”228. Ello permitio que continuaran las inscripciones de dominio irregulares de predios que se encontraban dentro del tRulo de la comunidad, por parte de terceros. Y, que el propio Estado, a través de la aplicacion del Decreto Ley No. 2.695, otorgase tRulos de dominio individuales dentro de la propiedad comunitaria, sin previa consulta ni autorizacion de los comuneros. Ademas, se permitio que los titulares de los proyectos mineros, quedaran eximidos de las obligaciones legales que impone la ejecucion de proyectos extractivos en tierras ind^genas229 Asimismo, se privo a la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos de la exencion de contribuciones que establece como derecho la Ley 19.253, en su arriculo 12 inciso tercero. En efecto, ante el Servicio de Impuestos Internos la Estancia de Los Huascoaltinos, que aparece con una superficie de 380.993,01 hectareas segün Rol No. 00903-0004972, de^a pagar contribuciones por dicho territorio. E, inclusive debia pagar contribuciones por la Estancia Chollay, que era ocupada por minera Compama Minera Nevada (filial de Barrick Gold), donde se ejecutaba el proyecto minero Pascua Lama, y por las tierras donde se emplazaba el proyecto minero El Morro230.
En la voragine de todas las injusticias, la empresa minera se enfrento a la evolution de la cuestion ind^gena en el plano nacional e internacional, lo cual repercutio significativamente a nivel local231. En términos generales, esta fase se caracterizo por la emergencia de reivindicaciones territoriales por parte de las nuevas comunidades ind^genas, una judicializacion de la relation entre ellas y Barrick Gold, y el surgimiento de un nuevo registro léxico para auto designarse, de acuerdo con el lenguaje internacional de la indigeneidad, como "pueblo indigena" o "comunidad", en lugar del término "etnia" utilizado anteriormente por los centros culturales diaguita232. Entonces, al haber agotado todas las instancias disponibles en el pa^s para evitar la aprobacion del proyecto Pascua Lama, los miembros de la Comunidad Agricola Ind^gena Diaguita de los Huascoaltinos decidieron, en 2006, demandar al Estado chileno ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), apoyados por el no gubernamental Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indigenas233. Esta denuncia, presentada en junio de 2007 por la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos, respaldada por Nancy Yanez, abogada y codirectora del Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas234, se fundo en el hecho de que:
“El Estado de Chile a través de la Corte de Apelaciones de Santiago y por Sentencia Judicial de fecha 11 de julio del ano 2006, en los autos sobre Recurso de Protection Rol No. 3308/2006, dejo afirme la resolution de la Comision nacional del Medio Ambiente (CONAMA) No. 1397, de 7 de Junio del ano 2006 y la resolution de la Comision Regional del Medio Ambiente (COREMA) No. 24, de 15 de Febrero del ano 2006, que otorgaron la calificacion ambiental favorable al proyecto Minero Pascua Lama y sus Modificaciones y, en definitive, rechazaron las reclamaciones presentadas por la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros por medio de la cual se oponian a la ejecucion dicho proyecto en sus territories ancestrales, por estimar que el mismo altera de manera significativa sus costumbres y formas de vida, genera danos ambientales en su habitat y, finalmente, los priva de recursos naturales esenciales para garantizar sus derechos economicos, sociales y culturales, colocandolos en situation de vulnerabilidad alimenticia y economica y, consecuencialmente, amenazando su supervivencia e integridad territorial y cultural, al poner en riesgo la totalidad del ecosistema que sustenta tales espacios territoriales”235.
Pero a pesar de tener Barrick Gold causas pendiente ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y en varios tribunales chilenos, pese a no contar con licencia para operar, a haber sido evaluado negativamente en las fiscalizaciones que se hafran realizado y, sobre todo, pese a no tener ninguna capacidad de garantizar que no destruiria los glaciares236, el siete de mayo de 2009, tras firmarse el acuerdo de tributacion entre Chile y Argentina, el ministro de Mineria, Santiago Gonzalez, dio el vamos al proyecto Pascua Lama. Gonzalez declaro que para el gobierno el proyecto Pascua tema una gran importancia porque se constituia en el “primer proyecto binacional en el mundo”, y porque era el primer proyecto minero que se ejecutaba “en el marco del Tratado sobre Complementation Minera que existe hace muc^simos anos entre Chile y Argentina”237. El 22 de septiembre de 2009 se aprobo la construction de dos piscinas de almacenamiento de agua para el proyecto minero. Luego de eso, ya no quedaba ninguna autorizacion pendiente para que comenzara la construction del proyecto minero binacional Pascua Lama238. Entonces los trabajos de la minera Barrick Gold se iniciaron el 15 octubre de 2009, luego de que el gobierno de las Presidentas Michelle Bachelet y Cristina Kirshner acordaran las condiciones de tributacion de la mina en ambas naciones. Ademas, el 16 de noviembre de ese ano el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar dicto sentencia favorable y le permitio a Barrick Gold realizar prospecciones mineras en 215,77 hectareas de tierras ind^genas ubicadas en la Quebrada de Pachuy. No obstante, el 26 de noviembre de 2009 un procedimiento de fiscalizacion de la DGA puso en evidencia que la empresa haha afectado al glaciar El Estrecho239, producto de la gran cantidad de polvo que generaba la remocion del material particulado que haha ido decantando sobre los hielos desde el inicio de los trabajos. En su informe, el organismo advirtio que240:
“Una capa de un mihmetro de polvo puede aumentar el derretimiento superficial de un glaciar de hasta un 15%, y una capa de aproximadamente diez milimetros de espesor puede aumentar hasta el doble”241.
Ademas, senalo que Barrick Gold no haha implementado ninguna medida que suprimiera o minimizara las emisiones de polvo, aun cuando, el riesgo de emision de polvo ya era conocido por la empresa minera242. En medio de las tramitaciones ambientales aprobadas, tanto en 2006 como en 2009, se alerto que la lmea de base entregada por Barrick Gold era insuficiente para evaluar el impacto y proponer medidas de mitigacion243. El material particulado se levantaba porque los caminos por donde transitaban los camiones de la minera no estaban humectados, y porque los vehculos de gran envergadura no estaban dotados de una tolva para evitar la liberation de polvo244. A lo que hay que agregar que se construyo un camino para que transitaran estos vehculos desviando el cauce natural del no Estrecho, provocando la interruption del libre curso de las aguas al construir ilegalmente una represa y haciendo extracciones de agua en puntos no autorizados en la Resolucion de Calificacion Ambiental (RCA)245. Frente a esta situation el 12 de enero de 2010 una decena de organizaciones ciudadanas y personas naturales solicitaron al gobierno de Michele Bachelet paralizar inmediatamente la construccion de Pascua Lama como medida precautoria. Antes de continuar con los trabajos era necesario que la autoridad ambiental se manifestara sobre el impacto ambiental en el glaciar El Estrecho; se abriera un proceso de sancion conducente a revocar la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) de 2006 y se condicionara Pascua Lama a la realization de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), tal como fuera solicitado en mayo de 2009 a la COREMA de Atacama. Ademas, se demandaba que se consideraran todas las irregularidades y maniobras de evasion de leyes y normas nacionales, para as^ evaluar el impacto total del emprendimiento. Por ültimo, insistieron en la urgencia de decretar una moratoria a la megamineria transfronteriza mientras se creaba una institucionalidad que diera garanrias a la ciudadania en estos temas y una polRica de Estado que tomara las riendas de la mineria en Chile (Para esas fechas se estaba promulgando una nueva institucionalidad ambiental por medio de la Ley No. 20.417, que incluia al Ministerio de Medio Ambiente, al Servicio de Evaluation Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente)246.
El 28 de octubre de 2011 la Comision Interamericana de Derechos Humanos concedio una audiencia247 en el edificio de la Organization de Estados Americanos (OEA) en Washington, para tratar la denuncia de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos a Barrick Gold hecha en 2007248, luego de que el 30 de diciembre de 2009 fuera admitida. Con esto el organismo internacional reconocio que el Estado de Chile ha^a incurrido en presuntas violaciones a los derechos consagrados por la Convention Americana de Derechos Humanos, al aprobar el Proyecto minero Pascua Lama de la trasnacional canadiense Barrick Gold. Aunque el caso haha sido presentado a la Comision Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2007 fue retrasada su admision, pues el analisis de los argumentos tuvo reiteradas prorrogas solicitadas por el Estado de Chile a causa de supuestas fallas formales en el documento. Sin embargo, finalmente se establecio que existio una denegacion de justicia cuando el Estado de Chile le otorgo la calificacion ambiental favorable al desarrollo del proyecto minero Pascua Lama y sus modificaciones en los territorios ancestrales. Toda vez que Pascua Lama y todos los proyectos que se desarrollaban en el territorio ancestral amenazaban la integridad territorial y cultural de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos y se contrapohan a los planes que sus miembros tehan para su propio desarrollo, puesto que desde fines de la década de 1990 la comunidad trabajaba para transformar el territorio en una Reserva Natural y Cultural (revisar Capftulo primero). Con esto querian optar, por una forma de desarrollo sustentable que les permitiera seguir existiendo en la relacion de armoha con la naturaleza en la que hahan estado desde siempre, y al mismo tiempo, proteger las valiosas reservas de agua cordilleranas que guarda nuestro territorio, y que dan vida a todo Valle del Huasco. Sobre esto Sergio Campusano explico249:
"Esta tierra comunitaria la recibimos por herencia de nuestros mayores y queremos tener la posibilidad de que nuestros hijos y nietos puedan disfrutarla. No es justo que vengan otros a decidir qué quieren hacer con nuestras tierras, a hacer negocios y a explotarlas poniendo en riesgo el agua y la naturaleza que ha habitado con nosotros en el Huasco Alto desde siempre. Nosotros no queremos explotarlo, queremos cuidarlo y aqui no se ha respetado nuestro derecho basico a decidir qué es lo que queremos para nuestro propio desarrollo”250.
La denuncia fue acogida por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con base en el artfculo 44 del Pacto de San José, con el fin de denunciar ante la Comision que el Estado de Chile haha violado los arriculos 21 (Derecho a la Propiedad Privada), ocho (Garanrias Judiciales), y 25 (Protection Judicial) de la Convencion Americana, en relacion con las obligaciones establecidas en los arriculos uno (Obligation de Respetar los Derechos) y arriculo dos (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma251, en perjuicio de la Comunidad Agricola de los Huascoaltinos y sus miembros252. En este escenario de amenaza sobre sus formas de vida y proyecciones futuras, la admisibilidad del caso, abrio una ventana y fue un nuevo hito en el camino de defensa del Huasco Alto. Sergio Campusano sostuvo253:
“Nuestra Comunidad fue intencionalmente ignorada por El Estado de Chile durante el proceso de aprobacion del proyecto Pascua Lama porque nos oponemos al desarrollo de la mega mineria dentro de nuestras tierras y eso tiene que reconocerse y remediarse. Esperamos sinceramente que podamos encontrar en esta instancia la justicia que nos fue negada en nuestro pa^s”254.
Junto con esta iniciativa legal referida a los Derechos Humanos la ciudadama pretend^a lograr que se realizaran estudios cienrificos en el area, y demandaban insistentemente la publicacion de los monitoreos independientes sobre los glaciares que se incluyeron en la Resolucion de Calificacion Ambiental (RCA) que aprobo el proyecto. Este monitoreo, sumado a la fiscalizacion, permitiria asegurar un control sobre la empresa en términos de las restricciones al uso del agua, la contamination de esta, el dano ffsico a los glaciares y otros impactos sobre los habitantes de la zona. Los miembros de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos senalaban que el proyecto, que, ademas de haber sido aprobado sin previa consulta a la comunidad huascoaltina como mandataba la Ley No. 19.233, vulneraba los derechos estipulados en la Ley Ind^gena , Ley Ambiental No. 20.417 y el Convenio 169 de la OIT, al que el Estado chileno se suscribio el 15 de septiembre de 2009255, para ser parte de la OCDE, pero reconociendo las aspiraciones de los pueblos ind^genas y tribales de asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, desarrollo economico, ademas de la mantencion y fortalecimiento de sus identidades, sus lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven256 257. Sin embargo, el gobierno cuestionaba el reconocimiento legal que realizo el mismo Estado chileno el anos 2006, cuya presencia abarcaba 380 mil hectareas en la comuna de Huasco, argumentando, segün relato la abogada Nancy Yanez, que solo eran ind^genas los miembros de la comunidad huascoaltina que se hatian constituido como tales ante la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI), de acuerdo lo establecido en la Ley No. 19.253257. Segün Sergio Campusano, el Ejecutivo al no reconocer la propiedad de la comunidad sobre el sector poma en riesgo toda una cultura que siempre hatia vivido sobre la base de la autogestion y que era muy fragil por su composition basada en un mismo tronco familiar’258. Pero sin importar lo relevante de esta audiencia, al no estar el territorio ancestral diaguita protegido por la Ley Ind^gena No. 19.253, el Estado de Chile pudo abstraerse de cumplir con sus obligaciones internacionales y justificar las violaciones de los derechos humanos cometidas en el proceso de evaluacion de los impactos ambientales del Proyecto Pascua Lama259.
El uno de octubre de 2012 la Corte de Apelaciones de Copiapo declaro admisible un recurso de protection interpuesto por cinco comunidades ind^genas de Valle del Huasco, que agrupaban a 500 descendientes del pueblo diaguita, representadas por el abogado Lorenzo Soto, contra el proyecto minero Pascua Lama. El jurista explico que el objeto del recurso hatia sido denunciar las infracciones que determine el Servicio Nacional de Geolog^a y Minas (SERNAGEOMIN) y el Sistema de Evaluation Ambiental (SMA). Las comunidades acusaban que la firma estaba afectando el derecho a la vida, debido a que habia perjudicado los glaciares el Toro 1, Toro 2 y Esperanza, y contaminado los recursos ^dricos de la zona260. Soto explico que la estrategia que se llevaba adelante apuntaba a detener los trabajos, sin perjuicio de que en el futuro se establecieran los mecanismos de reparation para las comunidades afectadas por el proyecto261. Sin embargo, algunos miembros de las comunidades de Valle del Huasco al igual que grupos ambientalistas criticaban el proceder del abogado262. En otros conflictos socioambientales la estrategia de Soto y su socio Alex Quevedo hafra sido crear las condiciones para que las comunidades aledanas a los proyectos negociaran compensaciones con las empresas263 Segün expreso Lucio Cuenca, existirian ciertos resquemores en contra del jurista y las verdaderas intenciones del recurso interpuesto264 Y agrego:
“Aca hay una serie de otros aspectos que tienen que ver con el bien comun, con los bienes de la naturaleza, con los problemas del agua, de los glaciares, que estan involucrados en el caso de Pascua Lama y que no estan considerados a la hora de levantar ellos estas acciones. Se esta utilizando las denuncias, la sistematizacion, el seguimiento que por anos ha hecho un monton de organizaciones en el Valle del Huasco con un fin estrictamente economico, para el beneficio solo de algunos, denuncio el ambientalista”265.
Por su parte Solange Bordones, dirigente de la Comunidad Diaguita de Placeta, dijo que en una primera instancia el objetivo de las comunidades era la paralizacion de las faenas y que, en el mediano plazo, las asambleas tendnan que discutir si negocian o no con la empresa algün mecanismo de compensation266 Finalmente, el 10 de abril de 2013 la Corte de Apelaciones de Copiapo resolvio acoger esta orden de no innovar. Uno de los procesos sancionatorios citados hatia surgido del resultado de seguimientos de aguas subterraneas con altas concentraciones de arsénico, aluminio, cobre y sulfatos, que amenazan el no Estrecho267. Por ello la Corte ordeno paralizar completamente las obras del proyecto minero Pascua Lama268. En respuesta a esto Barrick Gold presento un recurso de reposition ante la Corte Suprema para dejar sin efecto la orden de no innovar que haha dictaminado la Corte de Apelaciones. Pero la Corte Suprema rechazo este recurso269. Aunque, Solange Bordones, se mostro conforme con la resolucion, aunque dijo estar a la espera de una paralizacion total del proyecto, ya que éste no hatia cumplido con el derecho a la consulta previa que fijaba el convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT)270. No obstante, exisria matices entre las comunidades diaguitas de la zona, toda vez que el grupo representado por Bordones exig^a que la empresa no operase si no cumptfa antes con todos los requisitos, otros grupos ped^an de lleno que se revocase su Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) frente a los danos irreversibles que ya hatia generado271.
En su informe trimestral de resultados la minera canadiense admitio que catia la posibilidad de suspender el proyecto, pese a que aseguraron estar evaluando alternativas relacionadas y esperando por claridad en la regulation legal para avanzar en los estudios de costos y presupuesto. Esto genero inmediatas reacciones de organizaciones y abogados opositores al proyecto aurifero, quienes vieron en este hecho un hito para decretar la cancelacion absoluta de la iniciativa272.
El ocho de mayo de 2013 en la sesion No. 23 de la Camara de Diputados se aprobo una solicitud presentada por 56 diputadas y diputados para crear una Comision Especial Investigadora sobre la situation del ambiental del Valle del Huasco, por efecto de la instalacion del proyecto Pascua Lama. El cometido de esta comision era investigar los efectos que se estaba produciendo en la actividad de estas comunas y alrededores, la instalacion y funcionamiento de los trabajos del proyecto Pascua Lama; verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y las resoluciones aprobadas mediante el Sistema de Evaluation Ambiental (SMA) por parte de los titulares del proyecto en cuestion; verificar los danos que se han estado produciendo en el Valle del Huasco y determinar las eventuales responsabilidades de los respectivos organismos fiscalizadores273.
Tomando en cuenta todas las infracciones verificadas hasta la fecha, el 24 de mayo de 2013 Barrick Gold fue multada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con una sancion de casi $8 mil millones (US$ 16,5 millones) por incumplimientos a la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) que hafra permitido la puesta en marcha de Pascua Lama. La autoridad ambiental también le ordeno paralizar las obras hasta que no se subsanase los problemas274 Por lo que el siete de junio la firma debio presentar un plan de construction de las obras de captation, transporte y descarga al estanque de sedimentation norte de la mina, que de^an estar ejecutadas antes de octubre, que es cuando comienzan los deshielos en la zona275. Ademas, se le recomendo a la compama implementar el proceso de consulta de las comunidades diaguitas que impulsaron la denuncia276. Si bien, el abogado Lorenzo Soto valoro la multa, estimo que la sancion era insuficiente y adelanto que insistirian en la revocation de la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) de la iniciativa por las v^as legales que correspondieran, argumentando que un proyecto en que la propia Superintendencia hatia determinado que hubo dano ambiental irreversible no pod^a mantener su RCA. Sostuvo que si iba a haber una sancion ésta detia concentrar y hacerse en base a las 23 infracciones del proyecto277. En el mismo sentido los agricultores de la zona exig^an que se anulase la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) del proyecto, pues si bien la autoridad ambiental hatia impuesto la maxima multa senalada en la Ley 20.417, ésta era a beneficio fiscal, mientras que los impactos ecosistémicos causados por la contamination los estaban pagando los pobladores y pobladoras de Valle del Huasco278.
El 30 de mayo de 2013 la presidenta del Consejo de Defensa del Valle del Huasco, Patricia Alvarez, convoco a una importante reunion con el abogado del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), Alvaro Toro279, quien el 11 de junio de 2013 junto a una delegation de seis agricultores del Valle del Huasco presento un recurso de reclamation en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago solicitando que se aumentase la sancion a Pascua Lama y se revocara el permiso ambiental. La accion legal fue interpuesta por 37 agricultores en calidad de afectados por los incumplimientos de la empresa, y se sustentaba fundamentalmente en que la sancion resuelta por la Superintendencia de Medio Ambiente el 24 de mayo, que si bien constataba la contamination de las aguas del no y la atribuia a la negligencia de la empresa, no formulaba cargos sobre estos hechos y, por tanto, no los constituia como agravantes para fijar el grado de la sancion, haciendo ver que la contamination intencionada de las aguas no era delito en nuestro pa^s280 Ademas, la entidad no ha^a tomado en cuenta el historial de incumplimientos de la empresa a la hora de fijar la sancion, y eso estableceria nefastos precedentes para el funcionamiento de la nueva institucionalidad281. Sumado a esto, el 11 de junio del 2013 fue interpuesta ante la Segundo Tribunal Ambiental de Santiago una demanda por la destruction de glaciares contra Barrick Gold por una serie de agricultores, crianceros, habitantes y vecinos pertenecientes a organizaciones sociales y comunidades diaguitas del Valle del Huasco282. Para mayor abundamiento el 27 de junio una delegation de mas de 20 pequenos agricultores del Valle del Huasco llegaron al Segundo Tribunal Ambiental para interponer una demanda por dano ambiental, por la irreparable destruction de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza y la afectacion del sistema periglaciar que nutre de agua la cuenca del Valle del Huasco. La delegation, acompanada por el abogado Alvaro Toro, ingreso al edificio de Tribunales con una gruesa carpeta de antecedentes con los que buscaban acreditar que el derretimiento de los glaciares que alimentaban su cuenca ha^a comenzado con la intervention de la empresa Barrick Gold en las nacientes de los rios, y sosteniendo que no pod^a atribuirse el fenomeno al calentamiento global. Para los demandantes este juicio era vital, pues las aguas del territorio estaban cada vez mas disminuidas, llegando a encontrarse por primera vez en la historia kilometros del rio seco, lo que amenazaba su fuente de trabajo, pero también su cultura, su identidad y la vida en el lugar. Rubén Cruz, uno de los demandantes, senalo283:
“Los glaciares son el corazon de nuestra cuenca y la fuente de vida de nuestro hogar, cuando el 2006 aprobaron Pascua Lama, lo hicieron bajo la condition de proteger los glaciares, que no iba a cambiar la cantidad ni la calidad del agua, esas condiciones no se han cumplido, tenemos glaciares destruidos practicamente en su totalidad, los rios han disminuido considerablemente su caudal. La empresa debe ser sancionada y debe irse de nuestro valle por ser incompatible con el lugar donde se emplaza el proyecto”284.
El 15 de julio de 2013 la Corte de Apelaciones de Copiapo resolvio acoger el recurso de protection presentado por un grupo de comunidades diaguita contra la minera, determinandose que la iniciativa minera debia seguir paralizada mientras no se implementasen las medidas de mitigation acordadas con la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). El tribunal ordeno reparar el dano ambiental causado a las aguas de los nos El Estrecho y Huasco, y que existiese un monitoreo permanente a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. La empresa, por su parte, comprometio la construction de un canal perimetral que impidiera la contamination de las aguas provenientes de los glaciares y la instalacion de una planta de osmosis inversa para remover todo tipo de contaminantes minerales de las aguas285.
El cuatro de Septiembre de 2013 se realizo en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago la audiencia por la reclamation de la resolution de la ültima sancion a Barrick Gold. Las partes reclamantes, que en conjunto representaban a agricultores, regantes, crianceros, habitantes, comunidades diaguitas y empresas agricolas, ratificaron su insatisfaccion con las medidas adoptadas por la SMA, tomando en cuenta los danos irrefutables que la minera habia causado al no El Estrecho, exigiendo el resguardo a la vida y a un ambiente libre de contamination. En representation de dicha comunidades, el abogado Alvaro Toro expreso286:
“Las comunidades que representamos dicen que el proyecto es inviable y la ünica forma de resguardar la vida es que se cierre, es por eso que han exigido a este tribunal la revocation del permiso ambiental o en su defecto que se abran nuevos procesos sancionatorios que aclaren preocupantes situaciones los cuales no han sido aclarados por la Superintendencia y que estos sean sancionados con la maxima sancion por ende con la revocation esperada”287.
Sin embargo, la Superintendencia reafirmo que el proceso habia sido realizado de manera optima y era un proceso de sancion ejemplificador, tanto en su forma como en las multas aplicadas y que se ajustaba al derecho. En la misma lmea la empresa infractora defendio el trabajo de la SMA y su resolution. Ademas de que el abogado de Barrick volvio a aceptar errores cometidos, cerro su alegato con una amenaza al tribunal, responsabilizandolos de que en su decision estaba en juego la predictibilidad de las inversiones en Chile288. No obstante, el 25 de septiembre de 2013 los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvieron ratificar la decision de la Corte de Apelaciones de Copiapo, que suspendio las faenas de la minera Pascua Lama, estableciendo una serie de condiciones para la reanudacion de actividades. Aunque desestimaron lo solicitado por los representantes de las comunidades diaguitas, que senalaron que las medidas impuestas por el tribunal eran insuficientes para cautelar sus garanrias constitutionals289.
En enero de 2014 emano un informe de Comision Investigadora de la Camara de Diputados que daba cuenta de los efectos producidos en el medio ambiente natural y social de Valle de Huasco por la minera Pascua Lama. Éste se hizo llegar al Ministerio del Medioambiente, a la Superintendencia del Medioambiente, al Servicio de Evaluacion Ambiental, a la Direccion de Vialidad, al Servicio Nacional de Geolog^a y Mineria, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo, a la Direccion del Trabajo y a la Superintendencia. En él se confirmo que en parte importante del desarrollo del proyecto minero se ha^a producido incumplimientos a normas del ordenamiento juridico chileno de orden ambiental, de salud, de vialidad, laboral y de seguridad en lugares de trabajo. Dichos incumplimientos se ha^an reflejado en el quebrantamiento de las resoluciones que autorizaron el desarrollo del proyecto, generando procesos y sanciones de parte de organismos administrativos y judiciales de nuestro pa^s, lo que constituyo una violation del objeto preventivo de la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA), provocando un debilitamiento de este instrumento. Debido a que la empresa ya se encontraba en un rango de incumplimiento calificado como grav^simo, de acuerdo a lo senalado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), la Comision considero que en caso de que con posterioridad se reincidiese en incumplimientos procederia, de acuerdo al ordenamiento juridico ambiental, la revocation de la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) No. 24290.
El martes 18 de febrero de 2014 declaro ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago el agricultor y ex trabajador de la empresa, Claudio Paez. En la audiencia manifesto que al menos seis glaciares estaban danados- Ademas, hablo acerca de la muerte masiva de animales por escasez de alimento. En su rol de presidente de los crianceros denuncio que la empresa hatia trasladado a los animales hasta Vallenar, para que no se desplazaran por la mina291. Ante esto, el abogado de las organizaciones sociales y comunidades diaguitas Alvaro Toro enfatizo que las medidas implementadas por el Servicio de Evaluation Ambiental (SEA) y el Servicio Nacional de Geolog^a y Mineria (SERNAGEOMIN) no proteg^a los derechos de las comunidades, privilegiando la inversion privada y a las transnacionales por sobre el impacto que pudiera tener la mina en el territorio. En cuanto al Convenio 169 de la Organization Internacional de Trabajo (OIT), expreso que hatia una transgresion sistematica desde la ejecucion de la mina, siendo este conflicto un problema que aborda al pa^s292 Rubén Cruz, vocero de la comunidad Patay Co, manifesto la urgencia de revocar la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) dada las consecuencias que estaba alcanzando el proyecto, pues dicha resolution no aseguraba la vida de Valle del Huasco293. Afirmando:
“Una botadero de estériles en la cordillera, en la naciente de los rios, no asegura la vida en el Valle del Huasco con una Planta de Manejo de Agua que es realmente rid^ulo, nunca van a poder controlar las condiciones climaticas del lugar y siempre van a estar con esos problemas, tratando de hacer cambios, de poner parches, pero finalmente el problema es del proyecto completo y como se ha planteado”294.
El 24 de febrero de 2014 la Comision de Evaluation Ambiental (CEA) de Atacama comenzo el proceso de elaboracion de la Resolucion de Calificacion Ambiental (RCA) del proyecto minero Pascua Lama, debido a que era una de las opciones que la compania mantenia para mantener el proyecto en pie295. Esta petition habia surgido de parte de la misma empresa, que afirmaba que el curso de agua del rio El Estrecho presentaba un comportamiento muy distinto a 2006, cuando habia efectuado la calificacion ambiental anterior. Para Rubén Cruz, sin embargo, el dano que habia generado Pascua Lama era irreparable y no habia mas nada que hacer296.
Justo cuando Pascua Lama parecia condenada a no realizarse, se llevo a cabo una visita de la presidenta Michelle Bachelet a la Casa Rosada, en Argentina. Alli tuvo una reunion donde Cristina Fernandez quien le dio su apoyo irrestricto al proyecto minero, junto con pedirle que hiciera las gestiones para destrabarlo en Chile. Luego de unos dias la ministra de Mineria, Aurora Williams informo de acercamientos con la empresa para ver la factibilidad de reencauzar el proyecto297. Por lo que, en mayo de 2014 para destrabar la paralizacion de Pascua Lama Barrick Gold se anuncio que habia un Memorandum de Entendimiento con 15 de las 18 comunidades diaguitas existentes en el area en derredor del Valle del Huasco298. Segün lo dicho por la empresa este acuerdo tema por objetivo el intercambio de information técnica y ambiental sobre el proyecto, por lo cual Barrick Gold se compromeria a brindar recursos financieros y materiales para su analisis. Asimismo, aseguro que este Memorandum sentaria un precedente en el mundo de la mineria internacional, en términos de relaciones y transparencia con la comunidad. Segün funcionarios de la empresa, los acuerdos cumpKan e incluso superaban los requisitos del Convenio 169 de OIT, y establetian un nuevo estandar para las compaitias mineras en sus relaciones con las comunidades ind^genas locales299. Éste fue presentado ante los pobladores y pobladoras de Valle del Huasco como un convenio inédito que abria el camino a una nueva era en las relaciones entre los pueblos ind^genas y las empresas mineras”300. En la elaboration de este documento de acuerdo jugo un rol clave el abogado Lorenzo Soto, quien hatia hecho carrera de dos maneras: asesorando acciones parlamentarias y asumiendo la defensa judicial de comunidades en conflicto301. Segün el abogado este memorandum no supoma un trato o dialogo, sino solo era la fases inicial de un proceso para acercar a las partes. Éste tendria una duration de seis meses, durante los que Barrick Gold entregaria information sobre el proyecto y medidas de mitigation ambiental a las comunidades, que podrian ser verificadas por sus expertos. Si el resultado era positivo, se pasaria a la etapa de dialogo que se prolongaria durante dos anos302. Pero desde las comunidades ya conotian la forma de proceder de Lorenzo Soto y en un comunicado püblico publicado el 28 de mayo de 2014 por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), Rubén Cruz, en representation de La Asamblea por el Agua del Guasco (SIC)
Alto, el Comité Ecologico y Cultural Esperanza de Vida, Unidos por el Agua, Comunidad Diaguita Los Tambos, la Comunidad Diaguita Patay Co, Consejo de Defensa del Valle del Huasco, Iglesia Presbiteriana de Chigüinto, la Iglesia Catolica de Alto del Carmen, Pastoral Salvaguarda de la Creacion, Asociacion pequenos Agricultores de San Félix, Pajareteros Alto del Carmen, Junta de Vecinos Piedras Juntas, Creando Valle y del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), escribio303:
“Repudiamos el rol de abogados como Lorenzo Soto, que se ha dedicado a lucrar con el sufrimiento y vulnerabilidad de nuestros territories, ya lo vimos negociar con el caso de la termoeléctrica los Robles y Farellones, intento realizar transacciones economica que pusieron en riesgo la accion judicial de la comunidad de Totoral en el caso contra la termoeléctrica Castilla, quiso operar a favor de Agrosuper en Freirina. Soto piensa que las comunidades tenemos derecho a ponerle precio a los bienes comunes, y de paso darle un buen porcentaje por sus oficios. Nosotros reiteramos, la vida, nuestra, no tiene precios”304.
Desde las comunidades y organizaciones sociales conotian la solidez de los argumentos que habian presentado y posibilitado, entre otras cosas, que el Pleno de la Camara de Diputados aconsejase la revocation del permiso ambiental del proyecto Pascua Lama y que el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ordenase rehacer el proceso de sancion a Barrick Gold. Ademas, recordaron, que hafra en curso una demanda por dano ambiental irreparable a glaciares. Por lo que les preocupaba que el documento de acuerdo hubiese surgido luego de las declaraciones de la Ministra de Minena instando a la empresa a trabajar con las comunidades, por lo que exigieron que ésta explicitase, si con decir ello se refena a dar luz verde a las empresas para que comprasen voluntades y fragilizasen aün mas el tejido social que defend^a los bienes comunes305. Agregando que solo un grupo muy reducido de dirigentes ha^a firmado el acuerdo con Lorenzo Soto para as^ ser representados y negociar con Barrick Gold306. Segün afirmo Sergio Campusano, quien tema un derecho ancestral sobre el territorio donde se emplazaba el proyecto, las comunidades firmantes no teman base territorial y tampoco representation polftica para hablar a nombre de la Comunidad Agricola Diaguitas Huascoaltinos, por lo que los abogados que las representaban no tehan el mandato para comprometer los derechos territoriales de toda la comunidad diaguita, y tampoco tehan la imparcialidad para llevar adelante un acuerdo en calidad de “amables componedores”, cuando sus servicios profesionales serian remunerados con cargo a los recursos que la empresa haha puesto a disposition de este proceso307. Artemio Quinsacara, por ejemplo, quien era para 2015 dirigente de la comunidad diaguita Sierra Huachacan, que, aunque haha nacido en El Corral, vivio gran parte de su vida en Vallenar. De él se rumoreaba en el valle que Barrick Gold le haha entregado un camion y un salario a cambio de que convenciera a las personas de la comunidad para que firmaran el acuerdo ofreciéndoles $300.000 (US$600) a cada una. Claudio Paez, de la comunidad diaguita Wikay Rokua, pensaba que esas 50 personas que hahan firmado el documento eran de Vallenar, ya que pocos pobladores y pobladoras estaban de acuerdo con el Memorandum de Entendimiento. El hecho de que las personas con identidad diaguita que vivian fuera del valle pudieran firmar era problematico para las comunidades diaguitas. Ernestina Ossandon, ex integrante de la comunidad de Sierra de Huachacan y una anciana muy respetada, conto que como comunidad hahan estado organizados durante mucho tiempo puesto que eran la comunidad mas cercana a la mina. Ella senalo que Artemio haha firmado sin consultarles haciendo un Consejo de Administracion con miembros de su propia familia y amigos de la comunidad Sierra Huachacan. Nosotros “no queremos un acuerdo, queremos que Barrick pague los danos y que se vaya”. Segün Jaime Valdés, integrante de la comunidad diaguita El Tatul, de Los Perales, que senalo ellos querian que firmaran el documento sin leerlo y a los que no lo querian firmar los tildaron de brutos. Nelda Vallejos Trigo, dijo que el presidente de El Tatul haha ido casa por casa presionando a la gente para que firmase, incluso aparecieron en el registro quienes no estaban en casa. Varios miembros de la comunidad de Chigüinto en Valle del Transito contaron que el presidente llego a una reunion de la comunidad con los abogados y querian que todos firmaran, sin que tuvieran ni idea del contenido. Otra residente conto que el presidente fue casa por casa recolectando firmas de personas que no estaban en casa308 Por esto el tres de septiembre de 2014 la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos y otras organizaciones sociales del Valle del Huasco presentaron ante la Comision de Derechos Humanos y Pueblos Ind^genas una escalada de denuncias acerca de la ilegalidad e ilegitimad del Memorandum de Entendimiento con Barrick Gold ocupado para viabilizar comunicacionalmente el proyecto Pascua Lama. En esta denuncia incluyeron las graves vulneraciones a los derechos humanos, al Convenio 169 de la OIT y a la Ley Nacional Ind^gena de este documento, as^ como las malas y usureras practicas del abogado Lorenzo Soto309.
El 3 de diciembre de 2014 el juicio por la destruction de glaciares en Pascua Lama entro en una fase crucial, toda vez que las partes involucradas en este juicio hicieron sus alegatos finales. Todas las pruebas aportadas por las comunidades, incluyendo una serie de documentos püblicos de la DGA y del SERNAGEOMIN, mas los testimonios de los habitantes de Valle del Huasco y de los testigos expertos que concurrieron a declarar, daban cuenta de indiscutible destruction de glaciares perpetrada por la empresa, y de la inviabilidad de desarrollar una megamineria en los ambientes glaciares y periglaciares310 El abogado Alvaro Toro senalo que estaban tranquilos y esperanzados, pues las pruebas que ha^an presentado eran contundentes y emanan del territorio, de expertos y del propio Estado, lo que acreditaba su objetividad311.
El 30 de diciembre de 2014 la Tercera Sala de la Corte Suprema estimo que Barrick Gold no estaba habilitada para recurrir contra el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, que ha^a resuelto anular la Resolution 477/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente y ordeno rehacer completamente la resolution sancionatoria incorporando antecedentes no tenido en cuenta que demostraban lo grave y reiterado de la conducta ilegal de la transnacional minera. Alvaro Toro expreso que con este fallo se consolidaba un nuevo triunfo de las comunidades de Valle del Huasco, en un momento caracterizado por una arremetida de la empresa en que se buscaba dividir a las comunidades para revivir un proyecto agonico312. A su vez, Rubén Cruz destaco que este era un paso importante para lograr el objetivo de suspender el proyecto313.
El 22 de abril de 2015 la Superintendencia de Medio Ambiente, informo acerca de la reapertura del proceso sancionatorio concluido en mayo de 2013. La autoridad obedecio lo instruido por el Tribunal Ambiental y ratificado por la Corte Suprema, y devolvio el caso a la zona previa a las sanciones. A partir de ese momento deberia recalificar los 22 cargos que en 2013 agrupo en 5 y aplicar sanciones en forma separada por cada uno de los mismos. Uno de ellos era grav^simo, cuatro graves y el resto leves. Ademas, la SMA senalo que haha detectado 10 incumplimientos adicionales. Uno de ellos grav^simo, tres graves y el resto de caracter leve. En esta nueva formulation se detecto como incumplimiento grav^simo la intervention por sobre lo autorizado de 13,8 hectareas (mas de 130 mil metros cuadrados de superficie) de una especie floral conocida como Azorella Madreporica, ademas de 2,16 hectareas de vegas altoandinas. Esto, producto de la construction de caminos, campamentos barriales, sistema de drenaje-acido ducto y otros trabajos y areas removidas. Los dos cargos graves apuntan al monitoreo de glaciares y el plan de monitoreo social, incluyendo en este caso incumplimientos muy recientes (desde junio de 2014) con el nuevo equipo ejecutivo. Segün el documento de la autoridad sobre este ültimo punto, Barrick no cumplio con sesiones periodicas del Comité de Seguimiento Ambiental donde dehan participar representantes de comunidades de Alto del Carmen, Vallenar, as^ como de autoridades locales, junto a organismos estatales y de la empresa. Tampoco Barrick haha cumplido con programas continuos de Education Ambiental a representantes de las organizaciones comunitarias que integraban instancias de seguimiento, lo que buscaba que estas comunidades comprendieran los resultados de los monitoreos y los vinculasen a la realidad de las localidades y grupos humanos que representa314.
El nueve de julio de 2016 las comunidades organizada de Valle del Huasco tomaron conocimiento de manera informal de un nuevo desastre del proyecto Pascua Lama. Este desastre ocurrido a principios de ese mes, tal como dieron a conocer los informes de Barrick Gold a los que tuvieron acceso, fue consecuencia de una avalancha que dano a una de las obras mas importantes del Sistema de Manejo de Aguas de Contacto (aguas contaminadas con peligrosos metales pesados, sustancias quimicas con alta conductividad eléctrica y bajo PH). Los danos a los distintos sistemas de la Planta de Tratamiento, fueron tan grandes y graves que las aguas contaminadas no se pudieron volver tratar, descargandose entonces al Rio Estrecho aguas contaminadas con peligrosos elementos que entre otras cosas contehan arsénico, aluminio, manganeso, hierro, cobre y sulfatos, que son compuestos quimicos con bajo PH y alta conductividad eléctrica, los cuales volvieron a poner en riego a la poblacion y los ecosistemas de Valle del Huasco315. El mismo informante que dio a conocer a la comunidad estos hechos les advirtio que, tras las avalanchas ocurridas, dos camiones de petroleo COPEC hahan sido arrastrados hasta el no. Del mismo modo, se hahan llevado y quebrado dos densimetros nucleares los que cumplirian una funcion en la planta. Esto para las comunidades significaba un riesgo enorme e inconmensurable, por el que sus ecosistemas, poblacion y sus aguas pod^an estar contaminados también con radioactividad316, dejando a la luz que la Superintendencia no haha cumplido con su mandato de resguardar la salud de la poblacion y de los ecosistemas317.
El 15 agosto de 2016 en un fallo unanime de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmo el cierre temporal de las faenas del proyecto Pascua Lama. Aclarando que este plan no constituia el abandono de las actividad minera ni de las medidas ambientales contenidas en la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA), por lo que las instalaciones del manejo de las aguas seguiria funcionando durante el Plan de Cierre318. A ra^z de esto, Barrick Gold quiso hacer cumplir el parrafo quinto de la clausula octava del Protocolo de Acuerdo que sostema que, si la faena se paralizaba por motivos economicos, pod^a cesar el pago de los tres millones anuales comprometidos con la Junta de Vigilancia. Por lo que la Junta presento un recurso de protection contra esta resolution del Sernageomin, puesto que ha^a procesos pendientes en la SMA que hadan que el proyecto ya estuviera detenido319, pero este recurso se rechazo320 Considerando esto, las comunidades diaguitas, los movimientos sociales y Junta de Vigilancia de Valle del Huasco, interpusieron el 15 de septiembre de 2016 un recurso de protection ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta alegando la inviabilidad de Pascua Lama. Esta accion judicial daba cuenta de nuevas contaminaciones a las aguas tras las avalanchas de junio, y denunciaban una serie de acciones e ilegalidades por parte de la empresa luego de ocurrida la ésta. Ademas, daban una serie de pruebas de la imposibilidad que tema el proyecto de tratar las aguas de contacto y de no contaminarla321. Sin embargo, este recurso fue rechazado por un Comité conformado por los Ministros de Econom^a, Mineria, Salud, Medio Ambiente y Agriculture322. El uno de diciembre de 2016 la Resolution No. 1385 rechazo los recursos de
reclamation contra la revision y modification de la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) del Proyecto Pascua Lama interpuestos tanto por las comunidades organizadas de Valle del Huasco como por la Junta de Vigilancia en septiembre de ese ano, favoreciendo a Barrick Gold. En esta resolution se hicieron mas permisivos los Kmites autorizados de metales pesados y qhmicos en el agua, y se incluyeron otros cambios que ayudaron a que la compama se liberase de la responsabilidad. Para las comunidades organizadas de Valle del Huasco esto haha sido lo que la empresa necesitaba para no ser mas culpable ni sancionada de contaminaciones a las aguas, permitiéndole que las contaminaciones quedasen ocultas. A raiz de ello, éstas reclamaron ante el Comité de Ministros y presentaron una denunciado ante una Comision Investigadora de la Camara de Diputados el 21 de noviembre, quienes citaron al Superintendente de Medio Ambiente (SMA) para dar respuestas a esto el d^a lunes 28 de noviembre. Sin embargo, en aquella oportunidad la Comision no se pronuncio acerca de dicho cambio a la RCA y no dio respuesta a las preocupaciones de los diputados acerca de ese tema323. No obstante, el jueves cinco de enero de 2017 la Comision Investigadora de los Actos de los Organismos Püblicos Competentes en Materia de Fiscalizacion y Protection de los Glaciares, Cuencas Hidrograficas y Salares de Chile de la Camara de Diputados dio a conocer su informe final. En éste se acusaba de negligencia a las instituciones del Estado, a los organismos investigadores y al Ministerio de Medio Ambiente, al no compatibilizar el fomento productivo con su rol de protection de los bienes comunes naturales. Junto con ello, se aboco a dar una opinion respecto de una serie de acciones y situaciones preocupantes que se estaban viviendo en distintos territorios afectados por la destruction de sus glaciares, salares, bofedales y cuencas hdricas, y sobre el actuar de los organismos püblicos. Por esto acusaron al Estado de hacer un cambio a la medida de la empresa minera, elevando los Kmites autorizados de metales pesados y quimicos en el agua, lo que permitiria a Barrick Gold esconder sus episodios de contamination, afectando a la poblacion y a los ecosistemas de
Valle del Huasco324 Entonces, en febrero de 2017, la comunidad diaguita Patay Co, junto con 33 personas naturales volvieron a interponer el recurso de protection que ha^a sido rechazado en septiembre del ano anterior, y esta vez la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo acogio325. Del mismo modo, el recurso interpuesto por la Junta de Vigilancia en agosto de 2016, fue acogido por la Corte Suprema en marzo de 2017. La entidad declaro que el Sernageomin hafra sido parcial y arbitrario en su actuation, dandole razon a la organization de regantes326
El 25 de julio de 2017 se efectuaron los alegatos de las comunidades de Valle del Huasco en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, donde comparecieron en representation de la Junta de Vigilancia de la Cuenca Rfo Huasco, Felipe Velasquez; Sergio Millaman, quien defend^a a la comunidad de habitantes de Valle del Huasco y Yordana Mehsen, abogada del Servicio de Evaluation Ambiental. El principal objetivo de la comparecencia radico en la resolution ambiental emanada el ano anterior, que ampliaba el Kmite de presencia de metales pesados en las aguas de las areas del no Transito, Chollay, El Estrecho y Toro, ademas de todas las areas de influencia del no Huasco. Cosa que para el abogado Millaman era ilegal tanto de forma como de fondo y afectaba directamente al Valle del Huasco poniendo en peligro la salud327. Ademas, la resolution del Consejo de Ministros fue cuestionada al no contemplar iniciar una consulta ind^gena como lo establece el convenio 169 de la OIT328. Ademas, se hafran descartado las afectaciones en la salud de las comunidades. Por lo que Millaman senalo tener esperanza de haber sido convincente en demostrar que el proceso que autorizo el cambio en la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) adoletia de muchos vicios329.
El jueves 19 de octubre de 2017 se iniciaron en la Corte Suprema los alegatos por el recurso de protection interpuesto por dos comunidades diaguitas mas 60 habitantes y agricultores de Valle del Huasco contra la empresa Barrick Gold y el Estado de Chile, en el que se denunciaban las ilegalidades cometidas por la empresa luego de ocurridas las avalanchas de julio de 2016. Ademas, se entregaron pruebas que revelaban la imposibilidad que se tehan de tratar las aguas contaminadas, demostrando as^ la inviabilidad del proyecto. Lo que se sumaba a las irresponsabilidades de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) al no cumplir la mision de resguardar el medio ambiente y la salud de las personas. Asimismo, se senalo que Comision de Evaluation Ambiental (CEA) de Atacama y la direction del Servicio de Evaluation Ambiental (SEA) hahan aprobado la modification a la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) del proyecto por medio de la Resolution No. 094330, un cambio a la medida de los requerimientos de Barrick Gold. No obstante, el 13 de diciembre de 2017 todas las acusaciones a este respecto fueron desechadas por la Corte Suprema. Por su parte, Ana Timm, doctora en Derechos Humanos y abogada de la Asamblea Huasco Alto, aseguro que quien tema que dirimir esta situation era el Tribunal Ambiental y que, si esto no ocurria, no descartaban acudir a instancias internationales331.
Pero gracias a la presion social de comunidades que nunca perdieron la esperanza, el 18 de enero de 2018 la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dicto sancion contra Barrick Gold. Este proceso sancionatorio comprendio un total de 33 cargos, seis de ellos por infracciones grav^simas, 14 por infracciones graves y nueve por infracciones leves. Cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinate sus configuration con los datos disponibles332. Ante esto los miembros de la Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos expresaron que, aunque valoraban la decision que reconotia la lucha que hahan desarrollado durante largos anos como pueblo defendiendo el agua y el territorio huascoaltino, teman la certeza de que aquel solo era un triunfo pasajero, ya que la amenaza que representaban ese tipo de proyectos mineros altamente contaminantes sobre ecosistemas fragiles, ünicos y de gran valor para sus habitantes continuaria, amparada por la legislation ambiental chilena333
Los estragos de la dictadura tivico-militar se viven aün hoy, toda vez que la Constitution PoKtica creada en ese periodo ha permanecido vigente. Por lo tanto, se ha seguido profundizando la protection constitutional al derecho de propiedad de unos pocos por sobre los derecho fundamentales de la gran mayoria de los habitantes de este pa^s, entre los que se reconoce el derecho de gozar de los bienes comunes naturales que hay en el territorio en el que viven. Esto ültimo ha afectado mayormente a las comunidades campesinas e ind^genas que habitan los territorios llenos de estos bienes comunes naturales, pues sin ellos se alteraria el equilibrio de sus vidas.
Una vez superada la dictadura tivico-militar, el recién electo presidente Patricio Aylwin asumio el desaffo de volver a unir al pa^s después de largos anos de division y de terror; de restablecer las instituciones democraticas, la vigencia de los derechos humanos; impulsar el crecimiento economico y la equidad social e integrar a Chile en el mundo334. En esta linea, y como un compromiso suscrito con los Pueblos Ind^genas en el Acuerdo de Nueva Imperial llevado a cabo el uno de diciembre de 1989335, el 17 de mayo de 1990 se creo la Comision Especial de los Pueblos Ind^genas, que elaboro un proyecto de ley respectivo336 Y en septiembre de 1993, fue aprobada por el Congreso Nacional la Ley Ind^gena No. 19.253337, que establecio normas para la proteccion, el fomento y el desarrollo de las “etnias indigenes”338. Ademas, esta contemplaba la creation de la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) para promover, coordinar y ejecutar la accion del Estado en favor del desarrollo de las personas y comunidades ind^genas, especialmente en el ambito economico, social y cultural, ademas de impulsar su participacion en la vida nacional, a través de la coordinacion intersectorial, el financiamiento de iniciativas de inversion y la prestacion de servicios339. Asimismo, se promulgo la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, creando un marco general para regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contamination, proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. Y, reemergio una ley para resguardar a las Comunidades Agricolas y a sus territorios en la forma de la Ley 19.233.
Pero, el Estado también asumio un compromisos con las companias extranjeras para que vinieran a invertir en el pa^s. Por lo que muchas de las leyes e instituciones que se crearon con supuestos afanes democraticos, fueron hechas a la medida de estos inversores extranjeros. De ah que, como afirmaron Barbara Salinas y Javier Karmi en Pascua-Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas, el Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental (SEIA), que pasaria a ser uno de los entes coordinadores de los temas ambientales, fuera redactado por José Antonio Urrutia, quien posteriormente se convertiria en el abogado asesor de Barrick Gold, y luego en director de la empresa en Chile340. O que, como afirmo Anahy Gajardo en su arriculo “Etnicidad, reemergencia ind^gena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los diaguitas del Huasco Alto, Chile”, la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) apoyara a los centros culturales diaguita desde su creation a principios de 2000; que Barrick Gold empezara a mantener y desarrollar relaciones privilegiadas desde 2004 y que, tras el reconocimiento legal del pueblo diaguita por el Estado chileno, los miembros de estos centros fueran considerados como los legftimos representantes de la “etnia diaguita”, en detrimento de los demas miembros de las comunidades diaguitas huascoaltinas, con los cuales Barrick Gold se mantema en conflicto341.
Es cierto que la Ley Ind^gena adhiere a una particular conception de desarrollo, que debe ser recogida cuando se trata de evaluar los impactos de todo proyecto o actividad que se ejecute en o alrededor de areas donde habite poblacion ind^gena. As^ en principio, el Estado chileno debe valorar y velar por la existencia de las “etnias ind^genas”, su integridad y su desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores. Lo que supone adscribir a estrategias particulares de desarrollo en territorios ind^genas, que respeten las costumbres y los valores de los afectados y, por ende, su valoracion de la tierra y los bienes comunes naturales. Por lo que, segün la Ley No. 19.253, los instrumentos de gestion tal como lo es el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA), que se aplicasen en territorio ind^gena deben evaluar los impactos socioculturales de los proyectos en su dimension individual y colectiva, para as^ constatar que estos no afectasen o alterasen las costumbres o formas de vida de la poblacion afectada342. Pero también es cierto que Barrick Gold se valio de la Ley Ind^gena y de la Corporation de Desarrollo Ind^gena (CONADI) para penetrar en la Estancia de los Huascoaltinos, haciendo tratos con representantes diaguitas que, luego del reconocimiento legal de la “etnia diaguita”, se hubiesen inscritos como tales segün la normativa de la corporation. Y la CONADI solo inscri^a a quienes renunciaran a su calidad de agricultores (renunciando a las garanUas que les brindaba la Ley No. 19.233). Algo que resultaba inaceptable para muchos de los miembros de las distintas comunidades diaguitas huascoaltinas, para quienes su identidad es ser diaguitas y ser agricultores343, pues la dicotom^a entre pertenecer a un pueblo y pertenecer a una clase es artificial. Pero como dijo Lucio Cuenca, Barrick Gold se valio “de la fragilidad cultural de las comunidades diaguitas huascoaltinas para dividirlas”. Siendo el resultado, que algunas comunidades trabajasen junto con la empresa y, otras que estuvieron en pie de guerra contra ella, sin que faltasen aquellos que mantuvieron una doble militancia, haciendo mas complejo el conflicto344 Como dijo el vocero de la comunidad Sierra Huachacan al medio El Desconcierto, en 2013345:
“El objetivo principal de la CONADI es poder negociar con unos pocos cabecillas y luego cooptarlos y darles la aprobacion a estos proyectos mineros que son desastrosos para nuestra zona. La CONADI busca sembrar cizana entre nuestros hermanos para generar guerra entre nosotros. Lo que quieren es quitarnos el agua y nuestros recursos”346.
Pero cuando el 2007 la Declaration sobre los Derechos de los Pueblos Ind^genas fue adoptada por la Naciones Unidas y en el 2009 Chile ratifico el Convenio 169 de la OIT, después de largos anos de discusion parlamentaria desde 1989, los pobladores y pobladoras de las comunidades diaguitas accedieron a garanUas reconocidas por el derecho internacional, lo que les dio legitimidad a su lucha. En este contexto general, adquirieron gradualmente experiencia y mayor peritaje de lo que significa ser pueblo y ser ind^gena. Para ello incorporaron, de mas en mas, elementos discursivos y estrategias inherentes al derecho ind^gena nacional e internacional347. Toda vez que el Estado chileno, con el retorno de la democracia a este pa^s, adquirio los compromisos con la Asamblea General de las Naciones Unidas de garantizar la total vigencia de los derechos humanos fundamentales, la primatia del derecho internacional, el respeto a los tratados y la oposicion a toda forma de racismo, colonialismo e imperialismo348, lo que tema que hacer valer. Este reconocimiento hizo que muchas mas personas se reconocieran como diaguitas y le dio nuevos bnos a la lucha socioambiental.
Aparte de dividir y enfrentar a los pobladores y pobladoras de las comunidades diaguitas huascoaltinas, la Ley Ind^gena No. 19.253 y la Corporation Nacional de Desarrollo Ind^gena (CONADI) fueron usadas para dividir y enfrentar a todos los pobladores y pobladoras de Valle del Huasco que luchaban en contra de Pascua Lama. As^ el 24 de mayo de 2013, Barrick Gold fue multada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con una sancion de casi $8 mil millones (US$ 16,5 millones), por incumplimientos a la Resolution de Calificacion Ambiental (RCA) que ha^a permitido su construction y también le ordeno paralizar las obras hasta que no se subsanase los problemas349 Pero, aunque la autoridad ambiental impuso la maxima multa senalada en la Ley 20.417 del medioambiente, los agricultores de la zona exig^an que se anulase la Resolucion de Calificacion Ambiental (RCA) del proyecto, pues ésta era a beneficio fiscal, mientras que los impactos ecosistémicos causados por la contaminacion los estaban pagando los pobladores y pobladoras de Valle del Huasco350. Como dijo Lucio Cuenca:
“Acâ hay una serie de otros aspectos que tienen que ver con el bien comun, con los bienes de la naturaleza, con los problemas del agua, de los glaciares, que estan involucrados en el caso de Pascua Lama y que no estan considerados a la hora de levantar ellos estas acciones. Se esta utilizando las denuncias, la sistematizacion, el seguimiento que por anos ha hecho un monton de organizaciones en el Valle del Huasco con un fin estrictamente economico, para el beneficio solo de algunos, denuncio el ambientalista”351.
Lo que realmente unio a los pobladores y pobladoras de Valle del Huasco, tanto diaguitas como no diaguitas fue la lucha contra Barrick Gold y otros conflictos socioambientales generados por otras empresas que depredaban el territorio de Valle del Huasco. Y como expresaron Javier Karmy y Barbara Salinas en su libro de 2009 , tras ocho anos de llevarse a cabo la lucha contra la transnacional:
“La lucha en el Valle del Huasco nos ha permitido redescubrir la fiesta de vivir en comunidad, de ser con otros, de ser con el agua, la tierra y todo lo que nos rodea, eso es lo que se ve amenazado, esa es nuestra riqueza, y por eso la defendemos”352.
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11 Eduardo Restrepo, “Identidades: Planteamientos teoricos y sugerencias metodologicas para su estudio”, Revista Jangwa Pana, No. 5 (2007), IBSN: 1657-4923.
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15 Étienne Balibar, “Tres conceptos de politica: Emancipation, transformation y civilidad”, en: Violencia, identidades y civilidad (Barcelona: Editorial Gediza, 2005), 15-41, IBSN: 978-849784-063-7.
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17 Étienne Balibar, “Tres conceptos de politica: Emancipation, transformation y civilidad”, en: Violencia, identidades y civilidad (Barcelona: Editorial Gediza, 2005), 15-41, IBSN: 978-849784-063-7.
18 Âlvaro Ramis, “El concepto de bienes comunes naturales en la obra de Elinor Ostrom”, Ecologia Politica, 9 de agosto de 2013, https://omal.info/spip.php?article4842
19 Âlvaro Ramis, “El concepto de bienes comunes naturales en la obra de Elinor Ostrom”, Ecologia Politica, 9 de agosto de 2013, https://omal.info/spip.php?article4842
20 Luis Lloredo, Ana Timm y Constanza San Juan, “Bienes comunes: una categoria con historia”, Diario Universidad de Chile, 24 de marzo de 2022, https://radio.uchile.cl/2022/03/24/bienes-comunes-una-categoria-con- historia/?fbclid=IwAR1 ZK37r3TNP nE3r-yzrH4yCmNl-QZOGmzRbef1 ije-gl4A0AEYDv2PWbY
21 Jaime Andreu Abela, “Las técnicas de analisis de contenidos: Contenidos: Una revision actualizada” (Granada: Formation Centro de Estudios Andaluces, 2018), 1-34, http://mastor.ti/blog/wp-content/uploads/2018/02/Andreu.-analisis-de-contenido.-34-pags- pdf.pdf
22 Alejandra Munoz, J. Pena y Eugenia Urra, “Analisis de discurso como perspectiva metodologica para investigadores de salud”, Vol. 10, No.2, Ciudad de México (2013), http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci arttext&pid=S1665-70632013000200004
23 Programa de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe, Pueblos Indigenas, Naciones Unidas, https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/ourwork/democratic- governance/political-participation-and-inclusion/citizen-democracy--analysis---advocacy- .html?fbclid=IwAR1uTmsJnrH6enRYgQ5kblB0SxEy0zquyc957XoS5 FoSGP0aI1oqPV9t0 (consultado el 4 de octubre de 2021).
24 Pablo Alcota, “Pueblo Diaguita, identidad étnica y apego al lugar: Desde la memoria al bienestar cultural” (Tesis para optar al grado de Doctor en Psicolog^a, Universidad de Concepcion, 2019), 14-52.
25 Chile. Ministerio de Planificacion y Cooperacion. Establece normas de proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas y crea la Cooperation Nacional de Desarrollo Indigena (CONADI). Ley 19.253. 5 de octubre de 1993, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620&idParte=8639832&idVersion=2020-10-17
26 Marcos Valdez, “Tres décadas de cuantificacion de la poblacion ind^gena en Chile a través de censos”, Notas de Poblacion, No. 103 (2016), 207-225, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40822/10 Valdes 103A.pdf
27 Guillermo Pattillo, “Smtesis de resultados. Censo 2017” (Santiago: Instituto Nacional de Estadistica, 2018), 16-17, https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados- censo2017.pdf
28 Constanza Christian y David Lopez, “Censo de 2017 y pueblos indigenas en Chile: la importancia de un enfoque de derechos”, El Mostrador, 24 de junio de 2018, https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/06/24/censo-2017-y-pueblos-indigenas-en- chile-la-importancia-de-un-enfoque-de-derechos/
29 Pablo Alcota, “Pueblo Diaguita, identidad étnica y apego al lugar: Desde la memoria al bienestar cultural” (Tesis para optar al grado de Doctor en Psicologia, Universidad de Concepcion, 2019), 14-52.
30 Mauricio Lorca, “Un enfoque practico a la etnicidad. El caso de los diaguitas chilenos”, VI Congreso Chileno de Antropologia, Colegio de antropologos de Chile A.G., Valdivia (2007), 444454, https://www.aacademica.org/vi.congreso.chileno.de.antropologia/41.pdf
31 Galo Luna, “Trayectoria critica del concepto de etnogénesis”, Logos: Revista de Lingwstica, Filosofia y Literatura, Vol. 24, No. 2 (2014), 167-179, DOI: 10.15445/RL: 2414, https://revistas.userena.cl/index.php/logos/article/view/473
32 Joseph Gone, Laurence Kirmayer y Joshua Moses, “Rethinking Historical Trauma”, Transcultural Psychiatry, Vol. 51(3), Montreal (2014), 299-319, http://gonetowar.com/wp- content/uploads/2014/05/HT-Editorial.pdf
33 Raül Molina, “Diaguitas: Pueblos de indios Huasco Alto. Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad”, en Memorias sujetadas. Hacia una lectura critica y situada de los procesos de memorializacion, ed. Javier Almansa. (Madrid, Pontificia Universidad Catolica de Chile, 2014), 35-52, https://www.researchgate.net/publication/295855568 Diaguitas Pueblo de indios Huasco Alt o Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad
34 Raül Molina, “Diaguitas: Pueblos de indios Huasco Alto. Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad”, en Memorias sujetadas. Hacia una lectura critica y situada de los procesos de memorializacion, ed. Javier Almansa. (Madrid, Pontificia Universidad Catolica de Chile, 2014), 35-52, https://www.researchgate.net/publication/295855568 Diaguitas Pueblo de indios Huasco Alt o Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad
35 Alfonso Henriquez, “Participation ind^gena: Desarrollo y alcances en torno a la participation ambiental”, Ius Praxis, Vol. 19, No. 2 (2013). https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci arttext&pid=S0718- 00122013000200008&lng=es&nrm=iso&tlng=es
36 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair, (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 82-99, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
37 Sergio Molina, coord.., Informe de verdad historica y Nuevo Trato para los Pueblos Indigenas (Chile: Comision Presidencies para Asuntos Indigenas, 2008), 237-254.
38 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Educacion, 1978), 5-55.
39 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair, (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 82-99, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
40 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair, (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 82-99, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
41 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Educacion, 1978), 5-55.
42 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Education, 1978), 5-55.
43 Patricio Cerda, Patrimonio Cultural Indigena: Norte semiarido de Chile (La Serena: Fondo de Cultura y las Artes), 54-63, IBSN: 978-956-7393-75-6.
44 Patricio Cerda, Patrimonio Cultural Indigena: Norte semiarido de Chile (La Serena: Fondo de Cultura y las Artes), 54-63, IBSN: 978-956-7393-75-6.
45 Patricio Cerda, Patrimonio Cultural Indigena: Norte semiarido de Chile (La Serena: Fondo de Cultura y las Artes), 64-71, IBSN: 978-956-7393-75-6.
46 Raul Molina, “Diaguitas: Pueblos de indios Huasco Alto. Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad”, en Memorias sujetadas. Hacia una lectura critica y situada de los procesos de memorializacion, ed. Javier Almansa (Madrid: Pontificia Universidad Catolica de Chile, 2014).
47 Raul Molina, “Diaguitas: Pueblos de indios Huasco Alto. Lugares de memoria y fantasmas de la etnicidad”, en Memorias sujetadas. Hacia una lectura critica y situada de los procesos de memorializacion, ed. Javier Almansa (Madrid: Pontificia Universidad Catolica de Chile, 2014), 35.
48 Julio Montané, “En torno a la cronolog^a del Norte chico”, en Actas del V Congreso Nacional de Arqueologia. (La Serena, 1969).
49 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Educacion, 1978).
50 Jorge Hidalgo, “Culturas protohistöricas del Norte de Chile”, en: Cuadernos de Historia No. 1 (Santiago: 1972).
51 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Educacion, 1978), 5-55.
52 Hernan Carvajal, “^Es el kakân la lengua de los diaguitas?” (La Serena: Toponimia del norte chico, 2017), 2-3, https://toponimianortechico.com/otras publicaciones/%C2%BFEs%20el%20kak%C3%A1n%20l a%20lengua%20de%20los%20diaguitas.pdf
53 Jorge Hidalgo, “Culturas protohistöricas del Norte de Chile”, en: Cuadernos de Historia No. 1 (Santiago: 1972).
54 Julio Montané, “En torno a la cronolog^a del Norte chico”, en Actas del V Congreso Nacional de Arqueologia. (La Serena, 1969), 169.
55 Gonzalo Ampuero, Cultura diaguita (Santiago: Departamento de Extension Cultural del Departamento de Educacion, 1978), 5-55.
56 Julio Montané, “En torno a la cronolog^a del Norte chico”, en Actas del V Congreso Nacional de Arqueologia. (La Serena, 1969), 282.283.
57 Sergio Molina, coord., Informe de verdad historica y Nuevo Trato para los Pueblos Indigenas (Chile: Comision Presidencies para Asuntos Indigenas, 2008), 237-254.
58 Francisco Cornely, Cultura diaguita chilena y cultura El Molle (Santiago: Biblioteca Nacional de Chile, 1956), 13-37.
59 Patricio Cerda, “Patrimonio Cultural Indigena: Norte semiarido de Chile” (La Serena: Fondo de Cultura y las Artes), 72-101, IBSN: 978-956-7393-75-6.
60 Jorge Hidalgo, “Culturas protohistöricas del norte de Chile”, en: Cuadernos de Historia No. 1 (Santiago: 1972).
61 Sergio Molina, coord.., Informe de verdad historica y Nuevo Trato para los Pueblos Indigenas (Chile: Comision Presidencies para Asuntos Indigenas, 2008), 237-254.
62 Jorge Hidalgo, “Culturas protohistöricas del Norte de Chile”, en: Cuadernos de Historia No. 1 (Santiago: 1972).
63 Jean Borde y Mario Gongora, Evolucion de la propiedad rural de la tierra en el valle de Pangue (Santiago: Universidad de Chile, 1956), 29-57.
64 Jorge Hidalgo, “Diaguitas chilenos protohistöricos”, en Prehistoria: Desde sus ongenes hasta los albores de la conquista, eds. Jorge Hidalgo et al. (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1989), 288-293.
65 Pablo Alcota Poblete, “Pueblo Diaguita, identidad étnica y apego al lugar: Desde la memoria al bienestar cultural” (Tesis para optar al grado de Doctor en Psicologia, Universidad de Concepcion, 2019), 14-52.
66 Jorge Hidalgo, “Diaguitas chilenos protohistöricos”, en Prehistoria: Desde sus ongenes hasta los albores de la conquista, eds. Jorge Hidalgo et al. (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1989), 288-293.
67 Francisco Cornely, Cultura diaguita chilena y cultura El Molle (Santiago: Biblioteca Nacional de Chile, 1956), 13-37.
68 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair, (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 83, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
69 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 80-101, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
70 “Carta de Amat y Junient al rey de Espana”, Manuscritos Sala José Toribio Medina, Tomo 188, f 280 y 281, Biblioteca Nacional de Santiago.
71 Fondo Capitania General, Volumen 501 No. 6395 (1789), Archivo Nacional de Santiago.
72 Carlo Porto-Gongalves, “Geograffa Polftica y Desarrollo Sustentable”, en: Geografia, Polttica y Ciudadania (Sao Paulo: Terra Livre, 1996), 1-55, https://www.yumpu.com/es/document/read/14226015/geografia-politica-y-desarrollo- sustentable-extension
73 Patricio Cerda, Patrimonio Cultural Indigena: Norte semiarido de Chile (La Serena: Fondo de Cultura y las Artes), 54-63, IBSN: 978-956-7393-75-6.
74 Raul Molina, “Pueblo de indios del norte chico y diaguitas actuales” en El arte de ser diaguita, ed. Carole Sinclair, (Santiago, Museo Chileno de Arte Precolombino, 2016), 87, https://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2018/05/Molina-2016 Pueblos-de-Indios-El-arte- ser-Diaguita.pdf
75 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada histories al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
76 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 100.
77 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol.1, 80131.
78 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
79 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
80 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
81 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
82 “Dictadura para los pueblos ind^genas: represion, privatization y ‘chilenizacion’”, Conectados con la memoria, 3 de junio de 2021, https://conectadosconlamemoria.cl/la-dictadura-para-los- pueblos-indigenas-represion-privatizacion-y-chilenizacion/
83 “Dictadura para los pueblos ind^genas: represion, privatization y ‘chilenizacion’”, Conectados con la memoria, 6 de agosto de 2020, https://conectadosconlamemoria.cl/dictadura-pueblos- indigenas-represion-privatizacion-chilenizacion/
84 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
85 Museo de la Memoria, “Dictadura de pueblos ind^genas”, Testimonio de Angelica Espinoza Saez, https://www.facebook.com/watch/?v=555752915416557
86 Museo de la Memoria, “Dictadura de pueblos ind^genas”, Testimonio de Angelica Espinoza Saez, https://www.facebook.com/watch/?v=555752915416557
87 Conectados con la Memoria, “Memoria Ind^gena. Dictadura tivico-militar”, Testimonio de Sergio Campusano Vilches, https://conectadosconlamemoria.cl/masquenunca/testimonios/sergio-campusano-vilches/
88 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
89 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 80131.
90 Chile. Ministerio de Planificacion y Cooperation. Establece normas sobre protection, fomento y desarrollo de los Indigenas, y crea la Corporation Nacional de Desarrollo Indigena. 5 de octubre de 1993. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620
91 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, 2007), https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso-diaguita- chile-pascua-lama.pdf
92 Chile. Ministerio de Planificacion y Cooperation. Establece normas sobre protection, fomento y desarrollo de los Indigenas, y crea la Corporation Nacional de Desarrollo Indigena. 5 de octubre de 1993. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620
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94 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, Editorial Mosquito Comunicaciones, 2006), Vol. 1, 80-131.
95 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, Editorial Mosquito Comunicaciones, 2006), 109-110.
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99 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, 2007), https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso-diaguita- chile-pascua-lama.pdf
100 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), 80-131.
101 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al pueblo diaguita huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 1, 110.
102 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas, 2007), https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso-diaguita- chile-pascua-lama.pdf
103 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas, 2007), 8, https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso-diaguita- chile-pascua-lama.pdf
104 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind^genas, 2007), 7-8, https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso- diaguita-chile-pascua-lama.pdf
105 Raul Molina y Nancy Yanez , La gran mineria y los derechos indigenas en el norte de Chile (Santiago: Lom Ediciones, 2009), 217-228, IBSN: 978-956-00-0010-1.
106 Javier Karmi y Barbara Salinas, Pascua-Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas (Santiago: Quimantu, 2009), 13-123.
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108 Mireya Ponze, “Ind^genas mantienen juicio por supuesta usurpation de tierra de mana Pascua Lama”, La Tercera, 4 de junio de 2005, https://www.olca.cl/oca/chile/region03/pascualama45.htm
109 Étienne Balibar, “Tres conceptos de polftica: Emancipation, transformation y civilidad”, en: Violencia, identidades y civilidad (Barcelona. Editorial Gediza, 2005), 15-41, IBSN: 978-849784-063-7.
110 Anahy Gajardo, “Etnicidad, reemergencia ind^gena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los Diaguitas del Huasco Alto, Chile”, Revista Anuari del Conflicte Social (2014), 73-105.
111 Anahy Gajardo, "Qui de la culture ou de la loi fait l’ethnie?", Tsantsa. Revue de la Société Suisse d'ethnologie, No. 14 (2009), 113-123.
112 “Chile: Reconocen a Diaguitas como Pueblo Originario”, SERVINDI. Comunicacion intercultural para un mundo mas humano y diverso, S.F, https://www.servindi.org/actualidad/1045
113 Raul Molina, “Diaguitas: Emergencia étnica y dialéctica de las relaciones y conflictos interculturales en Huasco Alto”, en Pueblos originarios y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en las prâcticas sociales”, coord. John Durston (Santiago: Programa de las Naciones Unidas, 2013), 115-127.
114 Raul Molina, “Diaguitas: Emergencia étnica y dialéctica de las relaciones y conflictos interculturales en Huasco Alto”, en Pueblos originarios y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en las prâcticas sociales”, coord. John Durston (Santiago: Programa de las Naciones Unidas, 2013), 118-119.
115 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al 'pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 2.
116 Chile, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Aprueba ley sobre bases generales de medio ambiente, Ley No. 19.300, Promulgada 9 de marzo de 1994, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667
117 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al 'pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 2.
118 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al 'pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 2.
119 Pedro Campos, Rubén Campusano, Cristina Montero y Ivan Pizarro; El valle de los Naturales. Una mirada historica al 'pueblo Diaguita Huascoaltino (Santiago, 2006), Vol. 2.
120 Observatorio Ciudadano, Proyectos mineros canadienses en el territorio de la Comunidad Agricola de los Diaguitas Huasco Altinos (SIC) en Chile. Evaluacion de impactos en Derechos Humanos (Santiago: Observatorio Ciudadano, 2017).
121 Resolucion Exenta No. 18, 29 de enero de 2009, Comision Regional Del Medio Ambiente, Region Atacama (CONAMA), en Proyectos mineros canadienses en el territorio de la Comunidad Agricola de los Diaguitas Huasco Altinos (SIC) en Chile. Evaluacion de impactos en Derechos Humanos (Santiago: Observatorio Ciudadano, 2017), 82.
122 Sebastian Smart, “Polftica del extractivismo chileno: Dictadura civico-militar y sus consecuencias en la democracia”, en El Extractivismo en América Latina: Dimensiones Economicas, Sociales, Politicas y Culturales, eds. Manuel Lara Cabezas y Aline Lara Galicia (Sevilla: Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina, 2017), 138- 157), ISBN: 97884-96178-78-6.
123 Ximena Ortiz, “Inversion extranjera y mineria privada en contexto dictatorial. El Decreto Ley 600 y la desnacionalizacion del cobre. Chile 1974-1977”, Revista Tiempo Historico, No. 19 (2019), 143, http://revistas.academia.cl/index.php/tiempohistorico/article/view/1575/1735 (Consultada 7 de octubre de 2021).
124 Jorge Acuna, “Marco legal chileno de la mineria del cobre” (Santiago: Gobierno de Chile, 2011), 1-37, https://www.archivonacional.gob.cl/616/articles-8083 archivo 01.pdf
125 Jorge Acuna, “Marco legal chileno de la mineria del cobre” (Santiago: Gobierno de Chile, 2011), 1-37, https://www.archivonacional.gob.cl/616/articles-8083 archivo 01.pdf
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127 Carl Bauer, Contra la corriente: Privatizacion, mercados del agua y Estado de Chile (Santiago: Lom Ediciones/Fundacion Terram/Resources for the future, 2002), 1-51, ISBN: 956-282-533-7.
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233 “INDIGENAS-CHILE: Valle diaguita amenazado por Pascua-Lama”, Inter Press Service (IPS), 4 de octubre de 2008, https://ipsnoticias.net/2008/10/indigenas-chile-valle-diaguita- amenazado-por-pascua-lama/
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248 Cristian Pacheco, “Diaguitas acuden a Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneraciones de Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 25 de octubre de 2011, https://radio.uchile.cl/2011/10/25/diaguitas-acuden-a-corte-interamericana-de-derechos- humanos-por-vulneraciones-de-pascua-lama/
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253 “Reclamo huascoaltino es admitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos”, Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos (OLCA), 21 de febrero de 2010, https://www.olca.cl/oca/chile/region03/pascualama448.htm
254 “Reclamo huascoaltino es admitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos”, Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos (OLCA), 21 de febrero de 2010, https://www.olca.cl/oca/chile/region03/pascualama448.htm
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258 Cristian Pacheco, “Diaguitas acuden a Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneraciones de Pascua Lama’, Diario Universidad de Chile, 25 de octubre de 2011, https://radio.uchile.d/2Q11/1Q/25/diaguitas-acuden-a-corte-interamericana-de-derechos- humanos-por-vulneraciones-de-pascua-lama/
259 Observatorio Ciudadano, Proyectos mineros canadienses en el territorio de la Comunidad Agricola de los Diaguitas Huasco Altinos (SIC) en Chile. Evaluacion de impactos en Derechos Humanos (Santiago: Observatorio Ciudadano, 2017).
260 “Corte de Copiapo acoge recurso de diaguitas contra Pascua Lama”, El Mercurio, 3 de octubre de 2012, https://www.mch.cl/2012/10/03/corte-de-copiapo-acoge-recurso-de-diaguitas- contra-pascua-lama/
261 “Corte de Copiapo acoge recurso de diaguitas contra Pascua Lama”, El Mercurio, 3 de octubre de 2012, https://www.mch.cl/2012/10/03/corte-de-copiapo-acoge-recurso-de-diaguitas- contra-pascua-lama/
262 Rodrigo Ruiz, “Rodrigo Villablanca, rider diaguita contra Pascua Lama: ‘Esta quedando la caga (SIC) en todo Chile’”, El Desconcierto, 10 de mayo de 2013, https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2013/05/10/rodrigo-villablanca-lider-diaguita-contra- pascua-lama-esta-quedando-la-caga-en-todo-chile.html
263 “Corte de Copiapo acoge recurso de diaguitas contra Pascua Lama”, El Mercurio, 3 de octubre de 2012, https://www.mch.cl/2012/10/03/corte-de-copiapo-acoge-recurso-de-diaguitas- contra-pascua-lama/
264 Claudio Medrano, “Polémica por recurso de protection interpuesto por comunidades ind^genas contra Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 3 de octubre de 2012, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=102380
265 Claudio Medrano, “Polémica por recurso de protection interpuesto por comunidades ind^genas contra Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 3 de octubre de 2012, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=102380
266 “Corte de Copiapo acoge recurso de diaguitas contra Pascua Lama”, El Mercurio, 3 de octubre de 2012, https://www.mch.cl/2012/10/03/corte-de-copiapo-acoge-recurso-de-diaguitas- contra-pascua-lama/
267 “Corte de Apelaciones de Copiapo ordena suspender faenas de Pascua Lama”, Radio Universidad de Chile, 10 de abril de 2013, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=103004
268 “Ministra Benitez y paralizacion de Pascua Lama: “No vamos a aceptar proyectos que no cumplan con las RCA”, La Tercera, 10 abril de 2013, https://www.mch.cl/2013/04/10/ministra- benitez-y-paralizacion-de-pascua-lama-no-vamos-a-aceptar-proyectos-que-no-cumplan-con- las-rca/
269 Claudio Medrano, “Comunidades diaguitas conformes con confirmation de la Suprema a paralizacion de Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 20 de abril de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/04/20/comunidades-diaguitas-conformes-con-confirmacion-de-la- suprema-a-paralizacion-de-pascua-lama/
270 Paula Correa, “Paralizacion de Pascua Lama: ‘Refleja la falta de rigurosidad de la institucionalidad ambiental’”, Diario Universidad de Chile, 10 de abril de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/04/10/corte-de-apelaciones-de-copiapo-ordena-suspender-faenas- de-pascua-lama/
271 Paula Correa, “Paralizacion de Pascua Lama: ‘Refleja la falta de rigurosidad de la institucionalidad ambiental’”, Diario Universidad de Chile, 10 de abril de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/04/10/corte-de-apelaciones-de-copiapo-ordena-suspender-faenas- de-pascua-lama/
272 Héctor Areyuna, “Organizaciones ambientales de Huasco Alto reafirman esperanzas den cancelacion definitiva de Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 24 de abril de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/04/24/organizaciones-ambientales-de-huasco-reafirman- esperanzas-en-cancelacion-definitiva-de-pascua-lama/
273 Maria Calderon, “Informe de la Comision Especial Investigadora acerca de la situation ambiental en que se encuentran las comunas de Valle del Huasco en la Region de Atacama por los trabajo del Proyecto Pascua Lama”, Camara de Diputados, 21 de enero de 2014, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=10839&prmTipo=INFORME COMISION
274 “Pascua Lama provoca cambio en la estrategia global de Barrick Gold”, El Mercurio, 27 de mayo de 2013, https://www.mch.cl/2013/05/27/pascua-lama-provoca-cambio-en-la-estrategia- global-de-barrick-gold/
275 “SMA instruye a Pascua Lama para informar plan de seguimientos de variables ambientales”, Nueva Minena, 12 de junio 2013, https://www.nuevamineria.com/revista/sma- instruye-a-pascua-lama-para-informar-plan-de-seguimientos-de-variables-ambientales/
276 Anahy Gajardo, “Etnicidad, reemergencia ind^gena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los Diaguitas del Huasco Alto, Chile”, Revista Anuari del Conflicte Social (2014), 73-105.
277 “Opositores a Pascua Lama valoran multa de la SMA pero insistiran en revocation de permiso ambiental”, La Tercera, 25 de mayo de 2013, https://www.mch.cl/2013/05/25/opositores-a-pascua-lama-valoran-multa-de-la-sma-pero- insistiran-en-revocacion-de-permiso-ambiental/
278 Helmut Huerta, “Presentan recursos contra SMA por baja sancion de pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 11 de junio de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/06/11/presentan- recurso-contra-la-sma-por-baja-sancion-a-pascua-lama/
279 “Organizaciones comunitarias analizan en Alto del Carmen situation de Pascua Lama”, Noticiero del Huasco, 28 de mayo de 2013, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=103180
280 “Tribunal Ambiental revisara solicitud de revocation de permisos para pascua Lama”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 1 de junio de 2013, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=103224
281 “Tribunal Ambiental revisara solicitud de revocation de permisos para pascua Lama”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 1 de junio de 2013, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=103224
282 “Tribunal Ambiental revisara solicitud de revocacion de permisos para pascua Lama”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 1 de junio de 2013, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=103224
283 “Agricultores demandan a Barrick Gold por deterioro de glaciares”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 27 de junio de 2013, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=103260
284 “Agricultores demandan a Barrick Gold por deterioro de glaciares”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 27 de junio de 2013, https://olca.d/articulo/nota.php?id=1Q326Q
285 “Corte acoge recurso contra Pascua Lama hasta que firma cumpla con la ley ambiental”, El Mercurio, 15 de julio de 2Q13, https://www.mch.cl/2Q13/Q7/15/corte-acoge-recurso-contra- pascua-lama-hasta-que-firma-cumpla-con-la-ley-ambiental/
286 “Ante Tribunal Ambiental comunidades ratifican: Permiso ambiental de Pascua Lama se debe anular”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 4 de septiembre de 2Q13, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=1Q35Q2
287 “Ante Tribunal Ambiental comunidades ratifican: Permiso ambiental de Pascua Lama se debe anular”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 4 de septiembre de 2013, https://olca.ti/articulo/nota.php?id=1Q35Q2
288 Paula Campos, “Denuncian presiones de Barrick Gold para evitar anulacion de la aprobacion de Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 6 de septiembre de 2013, https://radio.uchile.ti/2Q13/Q9/Q6/denuncian-presiones-de-barrick-gold-para-evitar-anulacion-de- la-aprobacion-de-pascua-lama/
289 Macarena Scheuch, Corte Suprema confirma suspension de faenas de pascua Lama, Diario Universidad de Chile, 25 de septiembre de 2013, https://radio.uchile.cl/2Q13/Q9/25/corte- suprema-confirma-suspension-de-faenas-de-pascua-lama/
290 Maria Calderon, “Informe de la Comision Especial Investigadora acerca de la situation ambiental en que se encuentran las comunas de Valle del Huasco en la Region de Atacama por los trabajo del Proyecto Pascua Lama”, Camara de Diputados, 21 de enero de 2014, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=10839&prmTipo=INFORME COMISION
291 Diana Torres, “Ex trabajador de Pascua Lama denuncia grave dano ambiental en juicio contra la minera”, Diario Universidad de Chile, 19 de febrero de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104121
292 Diana Torres, “Ex trabajador de Pascua Lama denuncia grave dano ambiental en juicio contra la minera”, Diario Universidad de Chile, 19 de febrero de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104121
293 Diana Torres, “Ex trabajador de Pascua Lama denuncia grave dano ambiental en juicio contra la minera”, Diario Universidad de Chile, 19 de febrero de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104121
294 Diana Torres, “Ex trabajador de Pascua Lama denuncia grave dano ambiental en juicio contra la minera”, Diario Universidad de Chile, 19 de febrero de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104121
295 “Comienza revision de autorizacion ambiental de Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 24 de febrero de 2014, https://radio.uchile.cl/2014/02/24/comienza-revision-de- autorizacion-ambiental-de-pascua-lama/
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297 Vfctor Guillou, “Lorenzo Soto, el abogado abrelatas de megaproyectos”, El Desconcierto, 30 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104461
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299 Adrianne Weibe, “Un proceso defectuoso: El Memorandum de entendimiento de Barrick Gold con las comunidades diaguita de Chile” (Santiago/Ottawa: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales/MiningWatch Canada), 1-22, https://miningwatch.ca/sites/default/files/barrick mou pascua lama esp 15sep15.pdf
300 Constanza San Juan, “Certezas desde el conflicto Pascua Lama: La destruction del capital social como nuevo impacto y objetivo de la estrategia empresarial tras un conflicto socioambiental”, Boletm de geografta, No. 34,
301 Vfctor Guillou, “Lorenzo Soto, el abogado abrelatas de megaproyectos”, El Desconcierto, 30 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104461
302 Barrick Gold alcanza acuerdo con comunidades diaguitas para reanudar proyecto Pascua Lama”, El Mostrador, 28 de mayo de 2014, https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2014/05/28/barrick-gold-alcanza-acuerdo-con- comunidades-diaguitas-para-reanudar-su-proyecto-pascua-lama/
303 Rubén Cruz, “Comunidad organizada del Valle del Huasco rechaza acuerdo de algunos diaguitas con Barrick Gold”, 28 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104450
304 Rubén Cruz, “Comunidad organizada del Valle del Huasco rechaza acuerdo de algunos diaguitas con Barrick Gold”, 28 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104450
305 Rubén Cruz, “Comunidad organizada del Valle del Huasco rechaza acuerdo de algunos diaguitas con Barrick Gold”, 28 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104450
306 Rubén Cruz, “Comunidad organizada del Valle del Huasco rechaza acuerdo de algunos diaguitas con Barrick Gold”, 28 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104450
307 “Declaration del directorio de la Comunidad Agricola Diaguitas Huascoaltinos”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 30 de mayo de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104459
308 Adrianne Weibe, “Un proceso defectuoso: El Memorandum de entendimiento de Barrick Gold con las comunidades diaguita de Chile” (Santiago/Ottawa: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales/MiningWatch Canada), 1-22, https://miningwatch.ca/sites/default/files/barrick mou pascua lama esp 15sep15.pdf
309 “Denuncian memorandum Diaguita- Barrick en comision de Derechos Humanos y pueblos indigenes de Camara de Diputados”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 3 de septiembre de 2014, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104732
310 “Juicio por destruction de glaciares en Pascua Lama en fase crucial”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 3 de diciembre de 2014, https://olca.d/articulo/nota.php?id=105011
311 “Juicio por destruccion de glaciares en Pascua Lama en fase crucial”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 3 de diciembre de 2014, https://olca.d/articulo/nota.php?id=105011
312 “Nueva derrota judicial de Pascua Lama: Barrick pierde recurso de casacion en la Suprema”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 30 de diciembre de 2014, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=105043
313 Sandra Trafilaf, “Comunidades de Huasco esperan sancion maxima ante fallo de Corte Suprema por Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 2 de enero de 2015, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=105046
314 Héctor Carcamo, “La jornada mas negra para Pascua Lama: Proceso de sancion vuelve a cero y surgen nuevos cargos”, El Mostrador, 23 de abril de 2015, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=105334
315 “Denuncian nuevo grav^simo desastre ambiental en Pascua lama que pone en riesgo a la poblacion”, Observatorio latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 9 de julio de 2016, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=106361
316 “Pascua Lama: Barrick lanzara aguas contaminadas y existe amenaza de desastre nuclear, 19 de julio de 2016, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=106381
317 “Denuncian nuevo grav^simo desastre ambiental en Pascua lama que pone en riesgo a la poblacion”, Observatorio latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), 9 de julio de 2016, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=106361
318 Andrés Monsalve, “Cierran Temporalmente proyecto Pascua Lama”, El Ciudadano, 15 de agosto de 2016, https://www.elciudadano.com/chile/cccccierran-temporalmente-proyecto- pascua-lama/08/15/
319 Javier Karmy, “La ultima leguleyada de Barrick Gold con su proyecto Pascua Lama, El Ciudadano, 25 de marzo de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/la-ultima- leguleyada-de-barrick-gold-con-su-proyecto-pascua-lama/03/25/
320 Andrés Monsalve, “Cierran Temporalmente proyecto Pascua Lama”, El Ciudadano, 15 de agosto de 2016, https://www.elciudadano.com/chile/cccccierran-temporalmente-proyecto- pascua-lama/08/15/
321 José Robredo, “Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge a trâmite recurso de protection en contra de Pascua Lama”, El Ciudadano, 15 de febrero de 2017 , https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/corte-de-apelaciones-de-antofagasta-acoge-a- tramite-recurso-de-proteccion-en-contra-de-pascua-lama/02/15/
322 Gabriel Munoz, “Pascua Lama: Alegatos en Tribunal Ambiental evidencian colusion entre el Gobierno y Barrick Gold para esconder contamination”, El Ciudadano, 25 de julio de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/pascua-lama-alegatos-en-tribunal-ambiental- evidencian-colusion-entre-el-gobierno-y-barrick-gold-para-esconder-contaminacion/07/25/
323 “Rotundo repudio a voltereta del Comité de Ministros a favor de Barrick Gold y su proyecto Pascua Lama”, El Ciudadano, 8 de diciembre de 2016, https://olca.cl/articulo/nota.php?id=106583
324 Daniel Labbé, “Comision de Camara de Diputados emitio contundente informe en contra de Pascua Lama”, El Ciudadano, enero de 2017, https://www.elciudadano.com/medio- ambiente/comision-de-camara-de-diputados-emitio-contundente-informe-en-contra-de-pascua- lama/01/16/
325 José Robredo, “Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge a tramite recurso de protection en contra de Pascua Lama”, El Ciudadano, 15 de febrero de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/corte-de-apelaciones-de-antofagasta-acoge-a- tramite-recurso-de-proteccion-en-contra-de-pascua-lama/02/15/
326 Javier Karmy, “La ultima leguleyada de Barrick Gold con su proyecto Pascua Lama, El Ciudadano, 25 de marzo de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/la-ultima- leguleyada-de-barrick-gold-con-su-proyecto-pascua-lama/03/25/
327 Gabriel Munoz, “Pascua Lama: Alegatos en Tribunal Ambiental evidencian colusion entre el Gobierno y Barrick Gold para esconder contaminacion”, El Ciudadano, 25 de julio de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/pascua-lama-alegatos-en-tribunal-ambiental- evidencian-colusion-entre-el-gobierno-y-barrick-gold-para-esconder-contaminacion/07/25/
328 Rodrigo Fuentes, “Barrick evalua la reactivation de Pascua Lama como mina subterranea”, Diario Universidad de Chile, 25 de julio de 2017, https://radio.uchile.cl/2017/07/25/barrick- evalua-la-reactivacion-de-pascua-lama-como-mina-subterranea/
329 Gabriel Munoz, “Pascua Lama: Alegatos en Tribunal Ambiental evidencian colusion entre el Gobierno y Barrick Gold para esconder contamination”, El Ciudadano, 25 de julio de 2017, https://www.elciudadano.com/medio-ambiente/pascua-lama-alegatos-en-tribunal-ambiental- evidentian-colusion-entre-el-gobiemo-y-barrick-gold-para-esconder-contaminacion/07/25/
330 Opazo, “Pascua Lama: Comienzan alegatos por recursos de protection contra Barrick y Estado por contamination”, El Ciudadano, 19 de octubre de 2017, https://www.elciudadano.com/organizacion-social/pascua-lama-comienzan-alegatos-por- recurso-de-proteccion-contra-barrick-y-el-estado-por-contaminacion/10/19/
331 Aristeo Andrés, “Corte Suprema desestimo acusaciones de dano ambiental contra proyecto minero Pascua Lama”, Radio Biobio,13 de diciembre de 2017, https://www.terram.cl/2017/12/corte-suprema-desestimo-acusaciones-de-dano-ambiental- contra-proyecto-minero-pascua-lama/
332 Felipe Menares, “SMA sanciona con la clausura definitiva al proyecto minero Pascua Lama”, El Ciudadano, 18 d enero de 2018, https://www.elciudadano.com/chile/sma-sanciona-la- clausura-definitiva-al-proyecto-minero-pascua-lama/01/18/
333 “Diaguitas huascoaltinos llaman a no bajar la guardia ante cierre de Pascua Lama”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 21 de enero de 2018, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=107119
334 Patricio Aylwin presidente de Chile (1999-1994), Fundacion Patricio Aylwin, http://fundacionaylwin.cl/agenda-internacional/
335 Acuerdo de Nueva Imperial, Fundacion Patricio Aylwin, http://fundacionaylwin.cl/el-acuerdo- de-nueva-imperial/
336 La Comision Especial de Pueblos Indigenas, Fundacion Patricio Aylwin, https://fundacionaylwin.cl/la-comision-especial-de-pueblos- indigenas/#:~:text=El%2017%20de%20mayo%20de,representantes%20gubernamentales%2C %20en%20t%C3%A9rminos%20paritarios.
337 Patricio Aylwin presidente de Chile (1999-1994), Fundacion Patricio Aylwin, http://fundacionaylwin.cl/agenda-internacional/
338 Anahy Gajardo, “Etnicidad, reemergencia indigena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los Diaguitas del Huasco Alto, Chile”, Revista Anuari del Conflicte Social (2014), 73-105, https://redib.org/Record/oai articulo648171- 4-etnicidad-reemergencia-ind%C3%ADgena-y-conflicto-minero-el-proyecto-pascua-lama-el- estado-y-el-proceso-de-reetnificaci%C3%B3n-de-los-diaguitas-del-huasco-alto-chile
339 Patricio Aylwin presidente de Chile (1999-1994), Fundacion Patricio Aylwin, http://fundacionaylwin.cl/agenda-internacional/
340 Javier Karmi y Barbara Salinas, Pascua-Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas (Santiago: Quimantu, 2009), 13-123.
341 Anahy Gajardo, “Etnicidad, reemergencia indigena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los Diaguitas del Huasco Alto, Chile”, Revista Anuari del Conflicte Social (2014), 73-105, https://redib.org/Record/oai articulo648171- 4-etnicidad-reemergencia-ind%C3%ADgena-y-conflicto-minero-el-proyecto-pascua-lama-el- estado-y-el-proceso-de-reetnificaci%C3%B3n-de-los-diaguitas-del-huasco-alto-chile
342 Denuncia Comision Interamericana de Derechos Humanos. Comunidad Agricola Diaguita de los Huascoaltinos v/s Estado de Chile (Temuco: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, 2007), https://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/11/denuncia-caso-diaguita- chile-pascua-lama.pdf
343 “INDIGENAS-CHILE: Valle diaguita amenazado por Pascua-Lama”, Inter Press Service (IPS), 4 de octubre de 2008, https://ipsnoticias.net/2008/10/indigenas-chile-valle-diaguita- amenazado-por-pascua-lama/
344 Javier Karmi y Barbara Salinas, Pascua-Lama. Un conflicto armado a nuestras espaldas (Santiago: Quimantu, 2009), 13-123.
345 Rodrigo Ruiz, “Rodrigo Villablanca, Kder diaguita contra Pascua Lama: ‘Esta quedando la caga (SIC) en todo Chile’”, El Desconcierto, 10 de mayo de 2013, https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2013/05/10/rodrigo-villablanca-lider-diaguita-contra- pascua-lama-esta-quedando-la-caga-en-todo-chile.html
346 Rodrigo Ruiz, “Rodrigo Villablanca, Kder diaguita contra Pascua Lama: ‘Esta quedando la caga (SIC) en todo Chile’”, El Desconcierto, 10 de mayo de 2013, https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2013/05/10/rodrigo-villablanca-lider-diaguita-contra- pascua-lama-esta-quedando-la-caga-en-todo-chile.html
347 Anahy Gajardo, “Etnicidad, reemergencia ind^gena y conflicto minero. El proyecto Pascua Lama, (el Estado) y el proceso de reetnificacion de los Diaguitas del Huasco Alto, Chile”, Revista Anuari del Conflicte Social (2014), 73-105, https://redib.org/Record/oai articulo648171- 4-etnicidad-reemergencia-ind%C3%ADgena-y-conflicto-minero-el-proyecto-pascua-lama-el- estado-y-el-proceso-de-reetnificaci%C3%B3n-de-los-diaguitas-del-huasco-alto-chile
348 “Hace 30 anos. El presidente Patricio Aylwin en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Chile se abre al mundo”, Fundacion Patricio Aylwin, http://fundacionaylwin.cl/agenda- internacional/
349 “Pascua Lama provoca cambio en la estrategia global de Barrick Gold”, El Mercurio, 27 de mayo de 2013, https://www.mch.cl/2013/05/27/pascua-lama-provoca-cambio-en-la-estrategia- global-de-barrick-gold/
350 Helmut Huerta, “Presentan recursos contra SMA por baja sancion de pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 11 de junio de 2013, https://radio.uchile.cl/2013/06/11/presentan- recurso-contra-la-sma-por-baja-sancion-a-pascua-lama/
351 Claudio Medrano, “Polémica por recurso de proteccion interpuesto por comunidades ind^genas contra Pascua Lama”, Diario Universidad de Chile, 3 de octubre de 2012, http://olca.cl/articulo/nota.php?id=102380
El título del documento es "Pascua Lama: Dano ambiental y respuesta colectiva de los pobladores y pobladoras de las comunidades diaguita de Valle del Huasco, 2000-2018".
El objetivo general de la investigación es analizar de qué forma el proceso de reemergencia de la identidad cultural de los pobladores y pobladoras pertenecientes al pueblo diaguita en Valle del Huasco fue necesaria para oponer resistencia a la mina Pascua Lama.
Las preguntas que guiaron la investigación son: ¿De qué forma la construcción y puesta en marcha de la mina Pascua Lama de la trasnacional Barrick Gold posibilitó la reemergencia de la identidad cultural diaguita en las comunidades existentes en Valle del Huasco? ¿Qué significados tuvo la mina Pascua Lama para las comunidades diaguita huascoaltinas?
El enfoque utilizado para realizar esta investigación ha sido el de la Historia Indígena.
Las categorías que se tuvieron en cuenta en la investigación son: Resistencia indígena; identidad cultural; pueblo y bienes comunes naturales.
Para realizar esta investigación se ha ocupado el método de análisis de contenido y el método de análisis de discurso, con el propósito de indagar en documentos de prensa, denuncias, documentos administrativos, informes técnicos, declaraciones públicas y cartas surgidas en el periodo entre 2000 y 2018.
Esta investigación esta dividida en tres capítulos. El primer capítulo tiene como objetivo realizar una revisión histórica del proceso que tuvo como consecuencia la reducción de una parte de la comunidad de pobladoras y pobladores del pueblo diaguita, al reducto geográfico que es Huasco Alto, en el Valle del Carmen. El segundo capítulo tiene por objetivo identificar y contextualizar de qué forma las leyes y códigos impuestos en la dictadura cívico-militar, favorecieron la penetración de la inversión extranjera en minería. El tercer capítulo tiene como objetivo identificar y sistematizar los significados atribuidos al proyecto Pascua Lama por las comunidades diaguita de Valle del Huasco, partiendo de una revisión de fuentes primarias, como la prensa de la época, declaraciones públicas y cartas, y de fuentes secundarias como la prensa que trata un periodo pasado, denuncias, investigaciones, textos y artículos.
Este capítulo tiene como objetivo hacer una revisión histórica del proceso que tuvo como consecuencia la reducción de una parte de la comunidad de pobladoras y pobladores del pueblo diaguita al reducto geográfico de Huasco Alto, en Valle del Carmen.
Este capítulo tiene por objetivo identificar y contextualizar de qué forma las leyes y códigos impuestos en la dictadura cívico-militar favorecieron la penetración de la inversión extranjera en minería.
Este capítulo tiene como objetivo identificar y sistematizar los significados atribuidos al proyecto Pascua Lama por las comunidades diaguita de Valle del Huasco, a partir de una revisión de fuentes primarias, como prensa de la época, declaraciones públicas y cartas, y de fuentes secundarias como prensa que trata un periodo pasado, denuncias, investigaciones, textos y artículos.
Entre los derechos fundamentales que defiende este tratado esta el derecho a la consulta previa, a la mantención de la tradición, al cuidado del territorio ancestral, además del uso del territorio y bienes comunes naturales que allí existen.
El imperativo del progreso capitalista que demanda el Estado de Chile, convirtiendo al extractivismo en uno de los principales pilares sobre los que descansa el crecimiento económico en el país, es una de nuestras principales amenazas, pues éste se sustenta en la explotación de bienes comunes naturales no renovables.
Al promulgarse la Ley Indígena No. 19.253 en 1993, el Estado reconoció que los indígenas en Chile eran “los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”.
El marco legal específico que regula el sector minero está contenido en dos leyes: la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería. Estas leyes establecieron el concepto de "concesión plena", dejando sin aplicación el impuesto (royalty) que mandataba el inciso séptimo, del artículo 19 No. 24, de la Constitución de 1980.
Las Juntas de Vigilancia surgieron en 1981 junto con el Código de Aguas. Su función ha sido organizar, administrar y controlar a todos los accionistas de los recursos hídricos superficiales, subterráneos o alguna otra fuente localizada en la cuenca que vigilan.
El Estatuto de Inversión Extranjera es el DL 600, un decreto ley que buscó desregular los flujos de inversión extranjera directa y permitir un tratamiento no discriminatorio entre la inversión nacional y extranjera, garantizando la transferencia de capital y utilidades.
La Constitución Política de 1980, en su artículo 19 No. 24, trata a las minas y las aguas como bienes comunes naturales estratégicos que pasan a ser objetos de propiedad, susceptibles de ser explotados con un fin económico.
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