Diplomarbeit, 2024
74 Seiten, Note: Mención honorifica
1. MOMENTO I CONTEXTUALIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
1.1 Descripción del problema
1.2 Interrogantes
1.3 Objetivo general
1.4 Objetivos específicos
1.5 Pertinencia Académica de la Investigación
2. MOMENTO II ABORDAJE TEÓRICO
2.1 Estudios relacionados con la investigación
2.2 Referencias teóricas
2.2.1 Derechos humanos
2.2.2 Derecho fundamental
2.2.3 Sistema penitenciario
2.2.4 Autoridades judiciales y penitenciarias
2.2.5 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
2.3 Bases legales
2.3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos
2.3.2 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
2.3.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.3.4 Código Orgánico Penitenciario
2.3.5 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
2.4 Definición de Términos
3. MOMENTO III APROXIMACIÓN METODOLÓGICA
3.1 Naturaleza de investigación
3.2 Método de la investigación
3.3 Estrategia de la investigación
3.4 Escenarios y sujetos de la investigación
3.5 Técnicas de recolección de información
3.6 Técnicas de interpretación de la información
4. MOMENTO IV INTERPRETACIÓN DE LOS HALLAZGOS
4.1 Categorización e interpretación de la información
5. MOMENTO V LA TEORIZACIÓN
5.1 Salida teórica
5.2 Reflexiones finales
El objetivo principal de esta investigación es teorizar sobre la valoración de los Derechos Humanos realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la delegación municipal de Porlamar, estado Nueva Esparta, ante la precaria situación de los privados de libertad bajo su custodia, buscando identificar las causas de la vulneración de estos derechos y la falta de políticas de rehabilitación adecuadas.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es una institución que encuentra sus orígenes a mediados del siglo pasado cuando el presidente de la Junta Cívico Militar de Gobierno Wolfgang Larrazábal a inicios del año 1958 decide la creación de un cuerpo policial que se dedicaría a la investigación de crímenes. En un principio, esta entidad sirvió de auxiliar al Poder Judicial conocida como Policía Técnica Judicial (PTJ) y para el año 1975 con la promulgación de la Ley de Policía Judicial se estableció su estructura. Para el año 1998 esta ley fue sustituida por la Ley de Policía de Investigaciones Penales.
La entrada en vigencia de la nueva constitución en el año 1999, trajo consigo la necesidad de crear un nuevo órgano de seguridad. Según lo establecido en el artículo número 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, deberá organizar, entre otros cuerpos de seguridad, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Es así como nace la nueva institución policial denominada Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este cuerpo policial es definido por la ley como un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana el cual depende administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo el principal órgano de investigación penal de Venezuela.
MOMENTO I CONTEXTUALIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO: Presenta el fenómeno de interés, describiendo la problemática de la vulneración de derechos humanos en los centros de detención preventiva del CICPC en Porlamar.
MOMENTO II ABORDAJE TEÓRICO: Desarrolla el marco referencial sobre derechos humanos, el sistema penitenciario venezolano y la base legal que debería regir el trato a los detenidos.
MOMENTO III APROXIMACIÓN METODOLÓGICA: Detalla el paradigma cualitativo y el método fenomenológico hermenéutico utilizado para indagar en la realidad observada y los testimonios de los informantes.
MOMENTO IV INTERPRETACIÓN DE LOS HALLAZGOS: Expone y analiza la información recabada a través de entrevistas no estructuradas con los informantes clave sobre el trato y condiciones en los calabozos.
MOMENTO V LA TEORIZACIÓN: Presenta las conclusiones finales y la salida teórica que sintetiza la precariedad del sistema de reclusión y la necesidad de reformas estructurales.
Derechos Humanos, Privados de Libertad, Hacinamiento, Valoración, Sistema Penitenciario, Centros de Detención Preventiva, CICPC, Dignidad Humana, Protección Legal, Rehabilitación Social, Investigación Cualitativa, Protocolos Policiales, Nueva Esparta, Política de Estado, Criminología.
La investigación se centra en analizar cómo los funcionarios del CICPC en Porlamar, estado Nueva Esparta, valoran y aplican los derechos humanos en su trato diario con las personas privadas de libertad bajo su resguardo.
Los ejes fundamentales son el hacinamiento en centros de detención preventiva, el respeto a la dignidad humana, la carencia de infraestructura adecuada para la reinserción y el marco legal penitenciario vigente.
El objetivo es teorizar sobre la valoración de los derechos humanos por parte de los funcionarios policiales, visibilizando la brecha entre el marco normativo legal y la realidad empírica deplorable de los centros de reclusión.
Se utilizó el paradigma de investigación cualitativa bajo un modelo fenomenológico-hermenéutico, empleando la entrevista no estructurada con informantes clave para interpretar sus experiencias vividas.
Se abordan antecedentes investigativos, referencias teóricas sobre derechos humanos y el sistema penitenciario, además de un análisis exhaustivo de las bases legales que regulan la investigación penal y la custodia de detenidos.
Derechos Humanos, Hacinamiento, Privados de Libertad, Valoración y Sistema Penitenciario son los términos más representativos de la obra.
Las entrevistas revelan que no existen protocolos escritos basados en la ley para la custodia de detenidos en estas sedes; los procedimientos actuales son mayormente empíricos y producto de la improvisación diaria debido a la falta de instalaciones adecuadas.
Debido al hacinamiento extremo, la falta de servicios básicos, la inexistencia de programas de rehabilitación y la infraestructura inadecuada que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones de garantizar una vida digna.
Se concluye que el CICPC, siendo un cuerpo de investigación penal y no de custodia penitenciaria, se ve obligado por políticas de Estado a asumir roles para los cuales no fue formado, lo cual deriva en una vulneración constante de derechos humanos.
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