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Masterarbeit, 2014
52 Seiten, Note: 8.00
1. INTRODUCCIÓN
2. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA
2.1. ¿QUÉ ES UNA ENTIDAD LOCAL?
2.2. ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE UNA ENTIDAD LOCAL?
2.3. ¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE UNA ENTIDAD LOCAL?
3. EL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.1. FINALIDAD
3.2. CONTROL INTERNO
3.3. CONTROL EXTERNO
4. INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA
4.1. LA CONTABILIDAD PÚBLICA
4.2. LA CONDICIÓN FINANCIERA Y LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA
4.3. LIMITACIONES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ENTIDADES
5. SITUACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ÁMBITO NACIONAL
5.1. EVOLUCIÓN DE LOS NIVELES DE RENDICIÓN POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
5.2. EVOLUCIÓN DE LOS NIVELES DE RENDICIÓN POR TIPO DE ENTIDAD
5.3. EVOLUCIÓN DE LOS NIVELÉS DE RENDICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR TRAMOS DE POBLACIÓN
6. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS LOS AYUNTAMIENTOS DE mas de 8.000 habitantes de la provincia de toledo
6.1. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
6.1.1. Análisis de la ejecución presupuestaria
6.1.2. Análisis de los servicios prestados
6.1.3. Análisis de los ingresos corrientes
6.1.4. Análisis de las inversiones
6.1.5. Análisis del endeudamiento
6.1.6. Equilibrio presupuestario
6.2. ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO
6.2.1. Análisis de la solvencia y liquidez
7. CONTABILIDAD DE COSTES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
7.1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONTABILIDAD DE COSTES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
7.2. PROYECTO FEMP
8. CONCLUSIONES
En este trabajo se analizarán las cuentas anales de ayuntamientos con más habitantes en la provincia de Toledo, abarcando un rango desde los 8.000 habitantes, durante los años 2010, 2011 y 2012. Con la comparativa se pretende obtener una visión de la situación actual y su evolución a través de los años estudiados. Con los datos del censo de población del INE en enero de 2013, en la provincia de Toledo existen 12 municipios con un rango de población entre 8.000 y 15.000 personas y otros cuatro con más de 15.000 personas.
El objetivo principal del trabajo en ofrecer un estudio profesional acerca de la situación económico-financiera de estos entes municipales, de manera que sea útil para profesionales que desarrollan su labor en el sector público local.
Para contextualizar el análisis y ofrecer una base de información sobre la que desarrollar el examen de las Entidades locales, antes de realizar el análisis se abordarán los siguientes temas: la estructura de la Administración Pública en España, la importancia del control, la importancia del control sobre ésta, los principales rasgos de la información contable pública y la situación en cuanto a rendición de cuentas en el ámbito nacional
A continuación se desarrollará el análisis de las principales magnitudes extraídas de la información económico-financiera de las entidades y años anteriormente mencionados.
Una vez concluido este análisis se abordará someramente el tema de la Contabilidad de costes con el objetivo de ofrecer breve visión sobre el tema y dar a conocer la importancia de esta como instrumento de la gestión pública y la situación actual respecto a ella.
Por último, finaliza el trabajo con un apartado de conclusiones en el que se recalcarán los aspectos más significativos del análisis y se realizará un resumen de la situación de cada uno de los Ayuntamientos analizados.
La administración española se organiza en tres niveles: la Administración estatal, la Administración autonómica y la Administración local.
En este estudio el centro de atención será la Administración local y concretamente el ámbito de actuación serán dieciséis municipios de la provincia de Toledo con población mayor de 8.000 habitantes (Talavera de la Reina, Toledo, Illescas, Seseña, Torrijos, Quintanar de la Orden, Sonseca, Fuensalida, Madridejos, Ocaña, Yuncos, Consuegra, Mora, Villacañas, Bargas y La Puebla de Montalban). Para contextualizar el trabajo, se considera necesario definir previamente qué es una entidad local, que tipo de entidades reciben esta denominación y cuáles son sus competencias.
Las entidades locales son la administración más cercana a los ciudadanos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 1, que los municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Fundamentalmente está formada por las Provincias, los Municipios y las Islas.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen competencias superiores a las de un Municipio y se asimilan a Comunidades Autónomas. No son por tanto Entidades Locales.
Además, existen otras Entidades Locales formadas por la agrupación de municipios tales como Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas, y otras de ámbito territorial inferior al municipal como las Juntas vecinales, Parroquias, etc…
A continuación se definen brevemente los tipos de Entidades locales anteriormente apuntadas:
MUNICIPIOS
Es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Al ser la entidad más cercana al ciudadano sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. El órgano de gobierno del Municipio es el Ayuntamiento que está integrado por el Alcalde y los Concejales. La organización de los Ayuntamientos se encuentra desarrollada en los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Título X de dicha Ley para los Municipios de gran población.
En el Principado de Asturias, los Municipios reciben el nombre tradicional de Concejos, según su Estatuto de Autonomía. Éstos a su vez se dividen tradicionalmente en Parroquias.
Tienen la consideración de Municipios de gran población aquellos que superen los 250.000 habitantes, las capitales de Provincia de más de 175.000 habitantes y, previa solicitud de los Ayuntamientos con autorización de la Comunidad Autónoma, las capitales de Provincia, de Comunidad Autónoma y los que superen los 75.000 habitantes con características económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
PROVINCIAS
La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Tiene como fines específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El gobierno de la Provincia corresponde a la Diputación y su organización se encuentra enunciada en los artículos 32 a 35 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Además, existen regímenes especiales que son los forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra que asumen las competencias que corresponden a las Diputaciones.
ISLAS
Los Consejos Insulares de las Islas Baleares y los Cabildos Insulares Canarios, son considerados también Entidades locales, constituyendo por tanto parte de la Administración local.
OTRAS ENTIDADES LOCALES
Por agrupación de Municipios
Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios cuyas características determinen intereses comunes.
Las Áreas metropolitanas, integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Las Mancomunidades, formadas por Municipios que se asocian para le ejecución de obras y servicios que sean de su competencia.
De ámbito territorial inferior al Municipio.
Por último las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, (parroquias, juntas vecinales, lugares, caseríos, …) reguladas por las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, para la administración descentralizada de núcleos de población separados.
CONSORCIOS
También es posible la existencia de otras Entidades locales, constituidas por la voluntad de sus integrantes, como son los Consorcios. Inicialmente previstos como forma especial de gestión de servicios públicos, se configuran como entidades constituidas por Entidades locales, con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.
Las Entidades locales para prestar los servicios públicos o realizar actividades pueden constituir organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un ente público dependiente de la misma. Estas organizaciones aunque dependen de la Entidad local, tienen personalidad jurídica propia.
Las Entidades locales están obligadas a prestar una serie de servicios públicos. En virtud del principio de autoorganización administrativa, la Administración titular del servicio puede elegir la modalidad para la gestión del mismo. Las formas de gestión posibles son la gestión directa y la gestión indirecta.
La gestión directa de servicios públicos es aquella en la que presta el servicio la Administración con su propia estructura y organización, bien de forma centralizada o de forma descentralizada a través de una entidad jurídica, como es el caso de las entidades dependientes de una Entidad local. Por el contrario, en la gestión indirecta la Administración encomienda a otra persona o entidad la prestación del servicio.
La creación de entidades dependientes de una Entidad local, está prevista en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes de régimen local, como posibles formas de gestión directa de los servicios públicos locales (artículo 85.2 A) de la LRBRL. Estas entidades son:
Organismos autónomos: Realizan actividades fundamentalmente administrativas y sus cuentas están sometidas a la Contabilidad Pública.
Entidades públicas empresariales: Realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y se someten al régimen contable privado.
Sociedades mercantiles: Son otra posible forma de gestión directa de los servicios públicos locales y están sometidos al Plan General de Contabilidad del Sector privado. En los tres tipos de entidad las cuentas deben rendirse formando parte de la Cuenta general de la Entidad principal.
La Constitución española garantiza la autonomía de los Municipios (artículo 140), define a la Provincia como agrupación de Municipios (artículo 141) y señala que las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142).
Las competencias de las Entidades locales pueden ser competencias propias de las entidades territoriales atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los Municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El Municipio, con el Ayuntamiento como órgano de gobierno, en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Promoción y gestión de viviendas.
- Parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
- Patrimonio histórico- artístico y protección del medio ambiente.
- Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
- Protección de la salubridad pública; participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
- Cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Suministro de agua y alumbrado público.
- Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
- Transporte público de viajeros.
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.
- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
La ley determinará las competencias municipales en estas materias. Además les pueden atribuir competencias las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública.
Los Municipios, por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (artículo 26 de la LRBRL):
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El carácter público de las entidades que conforman la Administración local convierte al control sobre éstas en un instrumento fundamental para la transparencia de cara a los ciudadanos, contribuyendo a velar por la adecuada gestión de los recursos confiados.
El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales. Estos intereses generales, en la teoría jurídico política actual, están representados en las diferentes ramas de las autoridades estatales de Gobierno y Administración pública, tales como las de salud pública, educación, protección del medio ambiente, seguridad, el Ministerio Público en asuntos de justicia. etc.
El control sobre la actividad de la Administración Pública (ya sea local, autonómica o estatal) tiene como objetivo velar por su correcta actuación, de acuerdo a su naturaleza y objetivos.
La finalidad última del control interno de la Entidad local es garantizar que la actividad económico-financiera de dicha Entidad se adecue a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia velando por la adecuada gestión de los recursos que le son confiados.
Este control contribuye a reforzar la transparencia ante el ciudadano de las cuentas de la Entidad local, de forma que éstas proporcionen una información fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión desarrollada por la Administración.
La garantía de transparencia en la gestión económica desarrollada por una Entidad local exige que su actividad financiera esté sujeta a diversos procedimientos de control interno que pueden concretarse en tres aspectos:
1. Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control (control de legalidad).
2. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
3. Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.
La función de control interno de la Entidad local se realiza sobre todos los aspectos relacionados con su gestión económica, la de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes.
En la Administración local española el control interno de cada entidad está atribuido a la Intervención Municipal quien lo realiza a través de los tres tipos de control que establece nuestra legislación local: función interventora, función del control financiero y control de eficacia. Tres tipos de actuaciones encaminadas a garantizar la adecuada gestión económica de los representantes de la Entidad local:
- Función interventora. Comprenderá:
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
La intervención formal de la ordenación del pago.
La intervención material del pago.
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
- Control financiero: tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las Entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.
- El control de eficacia: consiste en la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo en el ámbito autonómico. Los Órganos Autonómicos de Control Externo tienen atribuido, en su respectivo ámbito territorial, el control externo de la gestión económico-financiera de las instituciones y entidades del sector público autonómico y local. En la actualidad, de las 17 Comunidades Autónomas, 13 cuentan con su correspondiente Órgano de Control Externo, en el caso de Castilla-La Mancha este órgano ha sido hasta la Sindicatura de Cuentas hasta la ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas, actualmente el control externo de las cuentas en Castilla-la Mancha, lo ejerce el Tribunal de Cuentas del Estado.
El examen, análisis y valoración de la gestión económica de la Entidad local que realiza (materializado en un informe de fiscalización), tienen el carácter de externos a la Entidad local, por realizarse por funcionarios especializados que no están adscritos a la misma. Este control tiene por objeto determinar el sometimiento de la actividad económico-financiera de las Entidades locales a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos.
Por lo tanto, el control externo es realizado por personal especializado que no pertenece a la estructura organizativa de la Entidad local. En consecuencia, una de sus primeras actuaciones es valorar la bondad de los procedimientos de control interno que tenga establecidos la Entidad, para poder determinar si los mismos son lo suficientemente fiables para salvaguardar los bienes y derechos de la misma.
En el ámbito local, el Tribunal de Cuentas y en su ámbito territorial los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, realizan la función de fiscalización externa, entendida como el examen, análisis y valoración de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes.
En los Informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas y por los Órganos de Control Externo se expondrán los resultados obtenidos, describiendo las deficiencias e irregularidades detectadas. Además, los informes propondrán las medidas para la mejora de la gestión económico-financiera de la Entidad local.
Cuando a la vista del resultado de la fiscalización se considere necesario la promulgación de normas legales o la reforma de las vigentes, se incluirá en el Informe una recomendación en este sentido.
La Contabilidad Pública es la rama de la Contabilidad que se ocupa del análisis, medida y representación de la realidad económico-financiera de las Entidades públicas sin fines de lucro y que, sirviéndose de un conjunto de normas, principios y técnicas contables, persigue la elaboración y suministro de la información óptima en la que se apoya el control y la gestión.
Sus objetivos principales son servir de instrumento para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Al igual que en el ámbito de la Contabilidad del Sector Privado o empresarial podemos distinguir entre:
-Contabilidad financiera: Dirigida a usuarios externos de la entidad a través de los Estados contables o Cuentas anuales.
-Contabilidad de gestión: Dirigida a usuarios internos de la entidad, para los cuales resulta imprescindible en la toma adecuada de decisiones, ya que trata los costes asociados a la actividad productiva de la entidad.
La principal característica que diferencia a la Contabilidad Pública de la Contabilidad del Sector Privado es que la primera está sometida al régimen presupuestario.
El Presupuesto es una relación de gastos e ingresos, los primeros con cuantía de carácter limitativo y los segundos con cuantía de carácter estimativo, que muestra cuáles son las expectativas de la actuación de la Entidad.
Mientras que en el ámbito de la empresa privada es un documento de carácter indicativo y voluntario, en el ámbito público este documento forma parte del marco jurídico y financiero al que debe ajustarse obligatoriamente la actividad de la Entidad.
En el ámbito público, en el que vamos a realizar el análisis, ello hace patente la importancia de este documento que condiciona las actuaciones de la Entidad durante el año para el cual se elabora, ya que ésta ha de someter su actividad a ese presupuesto a lo largo del ejercicio económico para el que se realiza.
En el Presupuesto los gastos e ingresos se clasifican en capítulos según su naturaleza. A su vez estos capítulos de gastos e ingresos se pueden agrupar en operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras según cuál sea su destino, en el caso de los gastos o su origen, en el caso de los ingresos.
A continuación se puede ver un esquema donde se recoge la clasificación comentada.
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El Plan General Contable Público actualmente en vigor es el aprobado en 2010 (PGCP 2010). En él se recogen los documentos contables cuya presentación se exige a las entidades públicas.
En el cuadro que se muestra a continuación podemos ver esos documentos junto con los que se exigen en el PGC 2007 y los que se exigían en el antiguo PGCP de 1994.
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Como puede verse, la exigencia en cuanto a la rendición de cuentas en el ámbito público ha aumentado con el actual PGCP de 2010 respecto al de 1994.
Los documentos que actualmente se exigen en el ámbito público son los mismos que los exigidos en el ámbito empresarial con el añadido del Estado de liquidación del presupuesto.
El estado de liquidación del presupuesto recoge la Liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, así como el resultado presupuestario.
En los organismos de carácter comercial e industrial podemos encontrar también un Resultado de operaciones comerciales.
Nos proporciona la información para interpretar en qué medida se ha llevado a la práctica el presupuesto.
Liquidación del presupuesto de gastos: muestra la ejecución real de los créditos inicialmente establecidos en el presupuesto de gastos.
Liquidación del presupuesto de ingresos: muestra la liquidación de las previsiones inicialmente establecidas en el presupuesto de ingresos.
Resultado presupuestario: muestra en qué medida los recursos obtenidos en el ejercicio han sido suficientes para atender a las necesidades surgidas a lo largo del mismo.
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