Lizentiatsarbeit, 2015
93 Seiten, Note: 10
PORTADA
AGRADECIMIENTO
RECONOCIMIENTO
ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE TABLAS
RESUMENXII
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
El PROBLEMA
1.1. Definición del problema
1.2. Ubicación del problema en su contexto
1.3. Situación en conflicto
1.4. Alcance
1.5. Relevancia social
1.6. Formulación del problema
1.7. Objetivo General
1.8. Objetivos Específicos
1.9. Justificación de la Investigación
1.10. Hipótesis General
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Fundamentación teórica
2.2. Fundamentación Histórica
2.3. Fundamentación Epistemológica
2.4. Fundamentación Legal
2.5. Definición de términos
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Métodos de la investigación
3.2. Tipo de investigación
3.3. Software que se utilizará
3.4. Muestra
3.5. Técnicas utilizadas en la investigación
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1. Análisis de los datos
4.2. Análisis de las entrevistas
4.3. Conclusiones
4.4. Validación de hipótesis
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. Introducción
5.2. TEMA
5.3. OBJETIVOS
5.3.1. Objetivo General
5.3.2. Objetivos específicos
5.4. JUSTIFICACIÓN
5.5. FACTIBILIDAD
5.5.1. Logística
5.5.2. Tecnológica
5.5.3. Financiera
5.6. Impacto
5.7. Descripción
5.8. Validación de Propuesta
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Anexo 1: Formato de las encuestas
Anexo 2: Entrevistas
Anexo 3: Formato “Para Planeación y Diseño de Nuevos Programas de Radio”
Anexo 4: Guion Para Programas Piloto de Radio
Anexo 5: Cobertura de Radio Pública de Ecuador
Anexo 6: Reporte de Urkund.
GRÁFICO #1: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 1
GRÁFICO #2: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 2
GRÁFICO #3: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 3
GRÁFICO #4: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 3
GRÁFICO #5: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 4
GRÁFICO #6: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 5
GRÁFICO #7: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 6
GRÁFICO #8: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 7
Agradezco a al Ser Supremo por darme la fortaleza y sabiduría necesaria para poder realizar este documento.
Agradezco a mi mamá “Alejita” por apoyarme en cada momento de mi carrera estudiantil y profesional, por estar pendiente de mí y darme esos consejos sabios para que sea mejor cada día.
Agradezco a mi papá Galo y a todos mis hermanos: Iván, Carlos, Iliana y Linda, por brindarme su ayuda cuando más lo necesitaba, sin ellos nada sería igual.
Agradezco a mis profesores por todos los conocimientos impartidos en estos años de estudio, en especial a la licenciada María Esthela Astudillo y al licenciado Agustín Guevara por confiar en mí e involucrarme en el ámbito laboral.
Agradezco a todos esas personas anónimas que estuvieron en el momento preciso y me bridaron su ayuda.
Agradezco a mi tutora, Dra. Adriana Mendoza por su acertada tutoría dentro de este proceso.
Debo un especial reconocimiento a mi mamá Alejandrina Chiriguaya por la templanza al educarme y a toda mi familia por su apoyo incondicional en mis años de estudio.
Así mismo, un especial reconocimiento a todos los docentes de FACSO por impartirme sus conocimientos y prepárame en el ámbito profesional.
Esto es, también, un reconocimiento a la superación personal de todos quienes no se dejan vencer por las adversidades
Tabla #1. DERECHOS RELACIONADOS A LA COMUNICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
Tabla #2. CARACTERES ESENCIALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICO11
Tabla #3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tabla #4. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA COMUNICACIÓN
Tabla #5. PREGUNTA 1
Tabla #6. PREGUNTA 2
Tabla #7. PREGUNTA 3
Tabla #8. PREGUNTA 4
Tabla #9. PREGUNTA 5
Tabla #10. PREGUNTA 6
Tabla #11. PREGUNTA 7
Tabla #12. PREGUNTA 8
La comunicación es la base de toda organización social que permite el desarrollo y el ejercicio de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de los seres humanos y de las colectividades. La comunicación es un proceso que va más allá de la transmisión de mensajes, siendo un proceso participativo, igualitario y no discriminatorio. En este trabajo identificaremos los derechos a la comunicación que hoy en día se encuentran reconocidos en la mayoría de los Estados democráticos considerados como derechos humanos fundamentales de las personas, así lo de determina nuestra Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación. Bajo estos preceptos analizamos a la comunicación como derecho humano y servicio público. De la misma forma fomentamos la socialización de los derechos a la comunicación a través de la radio como medio para empoderar a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Palabras claves: comunicación, derechos fundamentales, servicio público, socialización, empoderar, ciudadanía.
Communication is the basis of all human beings cultural communities and social organization that allows the development and implementation of social, political, economic and. Communication is a process that goes beyond the transmission of messages, being a participatory, equitable and non-discriminatory process. This paper will identify the communication rights that today are recognized in most democratic states considered as fundamental human rights of individuals as well as to determine our Constitution and the Organic Law of Communication. Under these precepts analyze communication as a human right and public service. In the same way we promote the socialization of communication rights via radio as a means to empower citizens in decision-making.
Keywords: communication, fundamental rights, public service, socialization, empowers, citizenship.
La comunicación es la base de toda sociedad, es el derecho innato del ser humano que le atribuye cualquier forma de expresión para su desempeño social, político, cultural, etc., mediante el intercambio de mensajes. El derecho a la comunicación engloba a otros derechos relativos como son la libertad de opinión, la libertad de difusión, el acceso a la información y la libertad de expresión. Y a la vez estos son necesarios para garantizar los derechos de la naturaleza, los derechos de libertad, los derechos políticos y en general todos los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución.
Con la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), se reafirma los derechos de la misma consagrados en la Constitución de la República, sin embargo el artículo 71 de la LOC genera constante debate entre los defensores de la libertad de expresión y quienes promulgan esta ley, debido a que en el mencionado artículo se define a la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación como un servicio público.
Bajo estos preceptos analizaremos a la comunicación como derecho humano y servicio público. De la misma forma, ante la faltad de socialización de los derechos a la comunicación la creación de un programa radial serviría para socializar tales derechos y para empoderar a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Los cambios sociales, políticos, económicos y culturales han ido evolucionando constantemente en el proceso revolucionario de las nuevas tendencias que emergen de los gobiernos progresistas del Siglo XXI1. Estos cambios han sido parte de luchas sociales que han impulsado los seres humanos en busca de su bienestar alcanzando, de esta manera, los derechos humanos. Y el derecho a la comunicación no es la excepción.
El desarrollo de nuevas leyes en cuanto a los derechos a la comunicación han sido “el resultado de un largo proceso social globalizado que se inició a finales de los años sesenta por parte del Movimiento de los Países No Alineados”
(Jurado, 2013). Los gestores de aquella época impulsaban acabar con la desigualdad y los desequilibrios en cuanto a la comunicación, proyectando la importancia de esta para varias transformaciones sociales.
En el actual marco legal ecuatoriano los derechos a la comunicación tienen como propósito el acceso universal de la información y comunicación en igualdad de condiciones, es decir el desarrollo tecnológico y comunicacional como derecho de todos los ecuatorianos.
Sin embargo, en el Art. 81 de la Constitución del 1998 que regía en nuestro país, establecía una visión de la comunicación limitada a los medios de comunicación y al ejercicio periodístico más no como un derecho humano individual y colectivo de las personas en todos los ámbitos de la interacción social como lo establece actualmente el art. 16 de la Constitución del 2008. Esta nueva perspectiva de comunicación es incluyente, diversa y participativa estableciendo los derechos de igualdad.
Romel Jurado (2013), coautor de la Ley Orgánica de Comunicación, así lo reafirma:
… las innovaciones que generan los derechos de igualdad han implicado una resignificación y desarrollo de los derechos de libertad relativos a la comunicación, este desarrollo normativo ha sido canalizado a través de la Ley Orgánica de Comunicación, donde el Estado debe generar las condiciones materiales para que la libertad de la comunicación sea ejercida por todos y todas de forma responsable y con respeto a la ley, a los ciudadanos les corresponde ejercer y exigir tales derechos. (Pág. 9)
Con la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), se reafirma los derechos de la misma consagrados en la Constitución de la República, sin embargo el artículo 71 de la LOC genera constante debate entre los defensores de la libertad de expresión y quienes promulgan esta ley, debido a que en el mencionado artículo se define a la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación como un “servicio público”2.
Además, existe actualmente la propuesta de enmienda constitucional al artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 que busca reafirmar a “la comunicación como servicio público” por parte de los asambleístas de Alianza País, generando aún más debate y controversia porque en tal enmienda ya no se menciona a “la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación” sino a la “comunicación” propiamente dicha, existiendo ambigüedad.
Quienes están en contra de esta disposición alegan que un derecho humano como es la comunicación no puede reducirse a un servicio público porque es un derecho innato de la persona y en el caso de los medios de comunicación, estos quedarían bajo control del poder estatal, perdiendo autonomía y el derechos a la libre empresa . Y quienes están de acuerdo a esta enmienda mencionan que la comunicación es un servicio público que debe ser regulado para que sea de calidad en el cumplimiento del derecho.
Bajo estos preceptos y con el fin de empoderar a los ciudadanos sobre los derechos a la comunicación para que ejerzan una participación ciudadana responsable en la toma de decisiones es importante conocer los presupuestos legales y doctrinales que determinen a la comunicación como derecho humano y servicio público.
El problema se presenta en el área de la comunicación en el campo de los derechos a la comunicación en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Existen varios panoramas jurídicos y comunicacionales en lo referente al art. 71 de la Ley Orgánica de Comunicación y de la propuesta de enmienda al artículo 384 de la Constitución de la República, que catalogan a la comunicación como servicio público.
La falta de socialización que abarquen estos temas hacen que la ciudadanía desconozca de lo que ocurre y por ende no existe interés alguno para debatir, ejercer y exigir sus derechos como ciudadanos, pues como se dice popularmente “nadie reclama lo que no conoce”, de allí parte la importancia de socializar e informar.
Se busca promover el interés, involucramiento y empoderamiento de la ciudadanía en general, sobre los derechos a la comunicación y de los procesos que involucran a los mismos. Lo que permite generar debates con argumentos, razón y lógica entre los asistentes y proponer alternativas en beneficio de la colectividad.
Socializar los derechos de la comunicación será de gran aporte para la ciudadanía porque se empoderarán de estos temas y ejercerán su participación ciudadana en la toma de decisiones.
¿Cuáles son los presupuestos teóricos y legales que sustentan a la comunicación como derecho humano y servicio público?
1.7. Objetivo General
- Analizar la comunicación como derecho humano y servicio público.
- Reconocer los derechos de la comunicación en la Constitución del 2008, y la determinación como servicio público señalado en la Ley Orgánica de Comunicación y propuesta de enmienda constitucional. - Diferenciar conceptos entre derecho humano y servicio público. - Crear un programa radial para socializar los derechos a la comunicación a través de Radio Pública de Ecuador.
La comunicación es tan antigua como la humanidad, es parte esencial de ella, fue evolucionando conjuntamente desde la comunicación gesticular hasta la satelital y virtual convirtiéndose como un derecho humano fundamental para el desarrollo humano.
El derecho a la comunicación abarca otros derechos existentes como son la libertad de opinión, el acceso a la información, la libertad de expresión, la libertad de difusión, que no implica netamente a los periodista o medios de comunicación, sino que permiten a todas las personas, de forma individual o colectiva, a expresarse de una manera libre, incluyente y participativa . Alfonso Gumucio Dagron (2012), en su artículo El derecho a la Comunicación: articulador de los derechos humanos, señala que:
Cada vez está más claro que la comunicación no es patrimonio de especialistas, de periodistas o de propietarios de medios, sino un derecho de todos y todas, que implica el acceso y la participación en procesos individuales y colectivos de construcción del conocimiento. (Pág.2)
De igual forma, Alan Alegre Sean O’Siochru (2005) en su artículo Derechos de la Comunicación afirma que:
Una aproximación inicial al objetivo de los derechos a la comunicación es la siguiente: asegurar la generación de un ciclo considerado, creativo y respetuoso de interacción entre las personas y los grupos en la sociedad, que respalde en la práctica el derecho de todos por igual a hacer que sus ideas sean expresadas, oídas, escuchadas, tenidas en cuenta y respondidas. (Pág. 168)
De esta manera podemos destacar que los ciudadanos debemos ejercer y hacer respetar los derechos a la comunicación para crear una sociedad participativa, pero que solo lo podemos hacer si tenemos conocimientos de los mismo, caso contrarios esto derechos podrían ser vulnerados en distintas formas.
Actualmente, en nuestro País, se analiza una propuesta de enmienda constitucional que señala a “la comunicación como servicio público”, generando intensos debates entre los defensores de la libertad de expresión y quienes proponen y apoyan esta enmienda.
Por todo lo ante expuesto surge la necesidad de crear talleres de socialización donde se explique a la audiencia cuales son los presupuesto legales y doctrinales que determinan a la comunicación como derecho humano y servicio público, de esta manera se crea interés y se genera opinión pública al respecto.
Una ciudadanía bien informada puede tomar decisiones con conocimiento de causa que, sin duda alguna, serán las mejores para la comunidad. Caso contrario, cualquier decisión que se tome en algún proceso constitucional y que no haya participado la ciudadanía no será la voz del pueblo porque este nunca participó y peor aún nunca se enteró.
La comunicación como tal es un derecho humano. Pero la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación de masas, entiéndase prensa escrita, radial y televisiva; es un servicio público, porque se utiliza el espectro radioeléctrico que es propiedad del estado. Por lo tanto, si se crea un programa radial en conjunto con los estudiantes de cuarto curso de comunicación social, horario nocturno, de la Universidad de Guayaquil, se socializaría a los ciudadanos los derechos a la comunicación a través de reportajes, entrevistas, debates y foros.
LOS DERECHOS A LA COMUNICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
En la Constitución de 1998 no se establecía una visión clara sobre los derechos a la comunicación, más bien esta se limitaba a los medios de comunicación y al ejercicio periodístico.
En el Capítulo IV “De los Derechos económicos, sociales y culturales” Sección 10 a De la Comunicación decía:
Art. 81 El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales (…)
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participaciónSe prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuando afecte a la dignidad del ser humano.
Así mismo en el capítulo 2, de los Derechos Civiles, Art. 23, numeral 10, establecía “El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión”. Este enunciado parece instaurar “el derecho a la comunicación” pero no se especifica a quién va dirigido, siendo incompleto y sin base legal.
Sin embargo, en el 2008 se crea en la Asamblea de Montecristi la nueva Constitución de la República del Ecuador, donde el derecho a la comunicación es parte integral del Buen Vivir de todos los ciudadanos y ciudadanas. Ana Acosta Buenaño (2012) en su artículo La comunicación un derecho necesario para el Buen Vivir, así lo alega:
En esta constitución, la comunicación deja de ser vista como una cuestión instrumental y regida por las reglas del mercado, y se reconoce el Derecho a la Comunicación, como parte de los derechos del Buen Vivir o Sumak Kawsay, es decir, como algo necesario para tener una vida digna, entendida de forma integral. Este es un concepto que viene de la Cosmovisión Indígena y marca una ruptura filosófica y teórica con las concepciones de desarrollo, basadas principalmente en el crecimiento económico. (Pág. 12)
De esta misma manera Marco Navas Alvear (2009) en su artículo La comunicación como un derecho humano: fundamentación para la ley de comunicación, resalta:
Los derechos contenidos bajo el extenso marco comprensivo del derecho a la comunicación son fundamentales para desarrollar todas y cada una de las dimensiones del buen vivir: un ambiente sano, el agua y la alimentación, la educación, cultura, la ciencia y tecnología, el hábitat y la vivienda digna, la salud, el trabajo y la seguridad social. (Pág. 2)
Bajo estas perspectivas, el derecho a la comunicación es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las colectividades.
Tabla #1. DERECHOS RELACIONADOS A LA COMUNICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS RESUMEN CONTENIDO
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AUTORA: Gissela Poveda Chiriguaya
A pesar de que estos derechos los establece la Constitución no todos los ciudadanos los conocen, de allí parte la necesidad de socializarlos para que sean exigidos y respetados tal como manda la Carta Magna, de esta forma se garantiza la participación ciudadana de todas y todos los ecuatorianos para la toma de decisiones.
SERVICIO PÚBLICO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Antes de entrar en la polémica de la comunicación como servicio público, es importante definir y diferenciar brevemente los conceptos entre servicio público, derechos humanos y derechos fundamentales. De esta forma podemos entender de lo que se trata el debate en el ámbito comunicacional jurídico social
El servicio Público: es la forma que el Estado satisface las necesidades colectivas de interés general a través de los diversos órganos que lo integran. Al respecto, Aracely Romero (2009) en su artículo El servicio público de radio y televisión, puntualiza que:
La connotación de estar destinada a satisfacer una necesidad de carácter general la convierte en una actividad satisfactoria, lo cual implica que sea pertinente, en el sentido de que sea a propósito de lograr su fin; capaz, o sea apta, proporcionada y suficiente para alcanzar sus fines, así como adecuada al servicio público correspondiente. (Pág. 4)
Según la doctrina esta establece 4 caracteres esenciales de los servicios públicos, que son:
Tabla #2. CARACTERES ESENCIALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICO CARACTERES CONTENIDO
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AUTORA: Gissela Poveda Chiriguaya
A falta de uno de estos elementos esenciales no es posible la integración y prestación de un servicio público por lo que son indispensables.
Los servicios públicos de acuerdo al interés general pueden clasificarse por el origen de su prestación en:
a) Aquellos prestados en forma exclusiva por el Estado,
b) Los prestados en asociación entre el Estado y actores privados, y,
c) Finalmente lo que son prestados por actores privados sin participación estatal.
Los derechos humanos: son libertades innatas del ser humano por el simple hecho de serlo. Estos derechos por lo general están contemplados en la ley y garantizados por ella mediante los tratados internacionales.
Los derechos humanos son: universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios. Estos se clasifican de la siguiente manera:
Tabla #3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS SÍNTESIS
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Fuente: Portal Definición.De
Los derechos fundamentales: son garantías individuales que se encuentran previstas en el texto superior de un Estado y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales del mismo. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder por parte de los titulares de las funciones estatales. En conclusión, los derechos fundamentales son derechos humanos aprobados en un ordenamiento concreto, siendo estos imprescriptibles, inalienables, irrenunciables, universales.
COMUNICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO; LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Luego de 4 años de intensos debates en el pleno de la Asamblea la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) fue aprobada el 14 de junio de 2013 por la Asamblea Nacional y ratificada por el Presidente Rafael Correa el 21 de Junio del mismo año. Esta Ley fue aprobada con la finalidad de desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio a los derechos de la comunicación establecidos en los artículos del 16 al 20 así como también en el artículo 384 de la Constitución del 2008.
Con la aprobación de la LOC se cumplió con el mandato del pueblo ecuatoriano, a través de la Consulta Popular realizada el 7 de Marzo de 2011, en la que dijo sí a la propuesta de crear una Ley de Comunicación que regule los contenidos en los medios de comunicación estableciendo la responsabilidad ulterior de los comunicadores y de los medios emisores.
A pesar de esto, pasó cuatro años para que finalmente se aprobara esta ley debido a que grupos que defienden la libertad de expresión manifiestan su desconformidad en ciertos artículos de la LOC, en particular del artículo 71 donde se establece a la comunicación que se realiza a través de los medios como un “servicio público”. Al respecto, César Montufar (2013), presidente del Movimiento Concertación y catedrático de la Universidad Andina Simón Bolívar, afirma que:
Si bien es indiscutible que para garantizar un derecho el Estado debe generar políticas y asegurar servicios públicos de calidad, en este caso, la determinación de las características que deben asumir la comunicación e información como servicio público se trasforman en un conjunto exagerado de obligaciones administrativa para los medios de comunicación, despoja a la comunicación de los elementos constitutivos de un derecho (una libertad que el estado protege y garantiza), para convertirlos en una cosa, en un servicio público bajo la rectoría del Estado; del Presidente para ser más exactos. (Pág. 2)
Mientras que el columnista del Telégrafo, Werner Vásquez (2013), en su artículo “La comunicación, un servicio público”, afirma que:
La naturaleza de la comunicación como servicio público garantiza que nadie la privatice y se enriquezca de ella, por tanto, tiene que ser regulada como todo servicio público cuando la finalidad es que prevalezca el bien colectivo. Ahora, no basta tener una ley, sino que la sociedad tome y exija el cumplimiento de la misma. (Pág. 12)
De la misma manera Romel Jurado (2014) señala que “la comunicación como un servicio público no va en contra del derecho fundamental. El servicio público en comunicación es una forma concreta y cotidiana de ejercer ese derecho”. (Pág. 13)
A pesar de que la LOC finalmente se aprobó continuaron los debates en cuanto a la comunicación como servicio público. El pasado 26 de junio del 2014, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, entregó a la Corte Constitucional 17 enmiendas constitucionales propuestas por los asambleístas de Alianza País. Entre el paquete de enmiendas está que se reforme el artículo 384 de la Constitución añadiéndose como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. Cuyo argumento para esta enmienda, según el texto final, es:
Para fortalecer los derechos a la comunicación e información que la Constitución reconoce a partir del artículo 16 al 20, entre los que se encuentran: una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; entre otros, es necesario reconocer a la comunicación que se realiza a través de los medios públicos, privados y comunitarios, como un servicio público. De forma tal que en su formulación, ejecución, evaluación y control, se garanticen los derechos reconocidos por la Constitución para hacer efectivo el Buen Vivir y la participación ciudadana. De hecho el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación, ya establece, que “la información es un derecho constitucional y un bien público; y que la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas… (Pág. 29-30)
Luego de que la Corte Constitucional analizara el paquete de enmiendas dio la apertura, el 31 de Octubre del 2014, para que la Asamblea Nacional proceda al primer debate. Este concluyó el 02 de diciembre del mismo año y después de 12 meses se llevará acabo el segundo debate según lo establece la Ley. Pero leamos a continuación lo que exponen diversos periodistas, abogados y grupos sociales respecto a esta propuesta de enmienda…
El presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador Marcelo Larrea (2014), expresa que:
En el momento en que la comunicación se transforme en un servicio público los ciudadanos tendrán solo acceso a la información oficial, a la información única, a lo que al Estado se le ocurra. La comunicación no es un servicio público, es un derecho humano. El pensamiento y la información de las personas no pueden estar tutelados por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público. (Pág. 13)
Mientras que el profesor de posgrado y consultor en temas de derechos humanos y comunicación, Romel Jurado (2014), explica que:
Desde mi perspectiva, la comunicación ya es un servicio público y no tenemos que esperar a la reforma constitucional (enmienda). Creo que esa reforma tiene una pretensión de ratificación política, pero jurídicamente la comunicación, por mandato de la vigente Ley Orgánica de Comunicación, ya es un servicio público. Como se ve no se ha estatizado nada y siguen existiendo actores privados, siguen emergiendo cada vez más actores públicos y comunitarios (Pág. 13)
Según el catedrático y radiodifusor cubano José Ignacio López (2014), en un artículo titulado ¿La libertad como Servicio Público?, señala que:
La comunicación a través de los medios que utilizan el espectro radioeléctrico debe ser regulada, naturalmente. Para eso existen leyes de servicios audiovisuales que buscan favorecer la más extensa y diversa libertad de expresión. Para evitar monopolios privados o estatales. Pero una cosa es una ley que sirve para garantizar y favorecer un derecho. Otra muy distinta una ley, o reforma constitucional, que pretenda colocar ese derecho bajo la tutela del Estado… Ahora bien, “comunicación” es un concepto muy amplio. ¿A qué comunicación se refiere la pretendida reforma constitucional en el art. 384? ¿A los medios audiovisuales, radio, televisión y cine? ¿Al internet y la telefonía ¿Incluye también a la prensa escrita, revistas, afiches? ¿Incluye al teatro, los títeres, los cuentacuentos, la danza y el circo? Todo eso es comunicación. ¿O sea que, de ahora en adelante, para publicar un folleto a favor del aborto por violación necesitaré una autorización del Estado? Y como el aborto es ilegal en Ecuador, ¿también mi folleto lo será y acabaré penalizado? (Pág. 2).
Por otro lado, el bloguero David Ochoa en un artículo menciona que:
Cabe recordar que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación ya consagra a la comunicación como un derecho público. Otra de las críticas de esta modificación constitucional es que no se realiza un cambio “para que no cambie nada”. Y temen que exista más regulaciones después de aprobada la modificación. En realidad, no tiene necesariamente que haber más regulaciones o más controles una vez que salga la reforma… (Pág. 2).
Los derechos a la comunicación son el resultado de una larga lucha social, estos derechos son componentes esenciales consolidados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, sin embargo fue en el año de 1969 que Jean D’ Arcy, quien era Director de los Servicios Radiales y Visuales en la Oficina de Información Pública de las Naciones Unidas, manifestó la necesidad de incluir dentro de la Declaración de los Derechos Humanos un derecho más amplio que el derecho a la información, este era el “derecho a la comunicación”.
Este planteamiento no tardó mucho en convertirse en un tema de debate surgiendo el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC), Liderado por el Movimiento de Países No Alineados (NOAL) de la ONU que buscaba un nuevo equilibrio mundial entre en el ámbito de la información y comunicación.
Luego, a nivel internacional se promueve el informe MacBride, también conocido como "Voces Múltiples, Un Solo Mundo", un documento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) publicado en 1980 y redactado por una comisión presidida por el irlandés Seán MacBride. Este informe puso énfasis en corregir la desigualdad y los desequilibrios en términos de comunicación, información y cultura. Con esta medida se pretendía democratizar los sistemas mediáticos y garantizar mayor acceso público a los medios de comunicación.
Desde esos tiempos hasta los actuales el principio del derecho a comunicar impulsado por Jean D’ Arcy se ha venido promulgando y evolucionando a través de diversos movimientos y luchas sociales con el objetivo de que todos y todas los ciudadanos tengamos y ejerzamos el derecho a la comunicación como un derecho innato del ser humano.
Vale aclarar que los términos “derecho a comunicar” y “derechos a la comunicación son términos distintos; el derecho a comunicar se refiere como un derecho irrefutable de cada persona, un derecho explícito como parte de los demás derechos humanos pero que aún no se define una formulación exacta ni legal en que sería incorporado. Por otra parte el término “derechos a la comunicación se refiere al conjuntos de derechos existentes relacionados implícitamente a la comunicación y que se encuentran promulgado en las distintas cartas magnas de los Estados.
RADIOTELEVISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (RSP)
El servicio público de radio y televisión nace de la teoría normativa del servicio público que surge en Europa y EE.UU en los siglos XIX y XX. Esta teoría es una variedad de la teoría de responsabilidad social (en la argumentación epistemológica abarcaré esta teoría), pero se diferencia en que ésta conserva el principio libertario de la conciencia personal, como fundamento de la ética periodística. En cambio la teoría del servicio público se halla más en el ámbito de la colectividad social. Esto exige a los medios mejorar la calidad en contenidos, transformar su programación, abarcar aspectos culturales de todos los sectores de la sociedad, e inculcar a las artes y a la educación.
Al respecto Guillermo Mastrini (2011) en su artículo de investigación Medios Públicos y Derecho a la Comunicación: Una Aproximación Desde América Latina, menciona que:
En el modelo original europeo, la misión original de los servicios públicos tal como fueron concebidos tenía su base en tres tareas: informar, educar, entretener. Para ello, se crearon corporaciones públicas (más o menos ligadas a los gobiernos según los países) garantizadas por estructuras de regulación y control públicas, y que mantenían lazos formales entre la institución y el Estado. Con el fin que pudieran alcanzar sus objetivos se les otorgó un conjunto de privilegios y como contrapartida debían cumplir con ciertas obligaciones. En el capítulo de los privilegios, se les aseguró el monopolio de los servicios de radio y televisión, que alejaba el peligro de la competencia, especialmente en la primera etapa de formación del servicio, y se les brindó una fuente de financiamiento segura como el canon o licencia. (Págs. 2 y 3)
Según Mastrini este sistema implicaba que los poseedores de aparatos receptores designaran un monto anual para el sostenimiento del sistema público así evitaban que los servicios públicos de radiotelevisión se mantuvieran ajenos a la publicidad que no era permitida en ciertos países. A cambio de estas bondades, por así llamarlo, las corporaciones públicas debían cumplir con ciertas peticiones por parte del Estado, así lo relata Mastrini (2011) en su artículo de investigación:
Las corporaciones debían brindar al público un servicio universal que cubriera la totalidad del país. En segundo lugar, las corporaciones públicas debían brindar una programación balanceada, que atendiera a los gustos y necesidades de toda la población, y no sólo a los de la mayoría, con un especial interés en la protección de las minorías. Esta obligación se cumplió sustancialmente, debido a que al tener las corporaciones una fuente de financiamiento asegurado, no existía la presión del rating sobre la programación. Finalmente, en una tercera y polémica obligación los servicios públicos debían atender al interés y la cultura nacional. Por un lado debía ceder su antena cuando cuestiones de Estado lo requirieran y por otro promover la cultura nacional. Este último ítem fue bastante cuestionado dado lo impreciso de la definición, que en muchos casos no supuso más que la asimilación de cultura nacional al concepto de cultura que poseían las clases dominantes.
(Pág. 3)
El modelo europeo de radiodifusión después de la Segunda Guerra Mundial (1945), marcó una ruptura con el modelo estadounidense, mientras que este fomentaba el desarrollo comercial de los medios; el modelo europeo proponía que la radio y televisión debían tener un enfoque sociocultural más que solo pensar maximizar las ganancias.
Tanto en Estados Unidos y Europa se dieron tres fases paradigmáticas de políticas de comunicación y medios, así lo explica Jan van Cuilenburg y Denis McQuail (2005), en su artículo Cambios En El Paradigma De Política de Medios:
En la fase I, las políticas de medios y comunicación se referían, en primer lugar, a las tecnologías emergentes del telégrafo, la telefonía e inalámbricas. La política de comunicación, en esa era, se regía principalmente por razones de interés estatal y beneficios financieros corporativos. Luego de la 2da. Guerra Mundial, las políticas de medios estaban dominadas por un criterio sociopolítico más que por preocupaciones económicas o de estrategias nacionales. En esta fase paradigmática, que dura hasta 1980/90, notablemente en Europa occidental, el ideal de servicio público de radiodifusión estaba en su máximo esplendor. De 1980 en adelante, sin embargo, las tendencias tecnológicas, económicas y sociales fundamentalmente cambian el contexto de las políticas de medios. En muchos países, los gobiernos optan por políticas que apuntan a destruir los monopolios en medios y comunicaciones y privatizar tanto como sea posible. (Pág. 1)
A medida que el tiempo pasó las políticas de medios fueron emergiendo. En América Latina, en cambio, la radiodifusión o radiotelevisión de servicio público, no tuvieron la misma relevancia como fue en otros países del mundo. En nuestra región predominó el sistema privado de carácter comercial, una herencia del modelo estadounidense, sin embargo se desarrollaron al mismo tiempo medios estatales pero estos quedaron bajo el control de los gobiernos de turno quienes los utilizaban para difundir sus propios intereses, este mal uso de los medios estatales no contribuyó para promover la reputación de los servicios públicos de medios en la región. A pesar del rechazo que esto podía causar en la ciudadanía, investigadores de la época defendieron la necesidad de que existieran los servicios públicos de radiodifusión en Latinoamérica pero con independencia política y económica a esto se le atribuye al comunicólogo Antonio Pascuali, así lo destaca Guillermo Mastrini (2011), profesor de la Universidad de Buenos Aires:
En esta tarea descolló el venezolano Antonio Pasquali. Al pensar cuáles deberían ser las características concretas de los servicios públicos de radiodifusión, Pasquali (1991 a y b) propone que deberían basarse en una doble independencia, la económica y la política. La independencia económica remite a que los criterios de programación no queden sometidos a una lógica puramente comercial, como ocurre en la mayoría de las televisiones latinoamericanas que basan sus ingresos en la publicidad. Esto no supone olvidar que hay una economía de la radiodifusión, pero sí que no puede ser el único criterio organizativo. La independencia política se refiere a que el servicio público no debe depender del gobierno, para que el servicio público no termine siendo radiodifusión oficialista. Desde la óptica de Pasquali resulta fundamental que haya una fuerte identidad entre la sociedad y las emisoras de servicio público, y para ello es fundamental que no quede absorbida por la esfera gubernamental. (Pág. 4)
Para Pascuali no pertenecer a la empresa privada, tener independencia política como económica; son piezas claves para los servicios públicos de radiotelevisión, de esta manera los medios podrán cumplir su rol de informar adecuadamente a la ciudadanía, existiendo pluralismo, democratización y calidad de programación. Para esto el financiamiento debe provenir principalmente del Estado, es decir con dinero público.
Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (2006), la radiotelevisión de servicio público constituye uno de los mejores y más importantes instrumentos para promover la participación ciudadana democrática, así lo destaca en su libro titulado Radiotelevisión de Servicio Público: Un Manual de Mejores Prácticas :
La UNESCO está decidida a promover la radiotelevisión de servicio público (RSP) y capacitar ciudadanos con conocimiento a participar activamente en el proceso de adoptar decisiones. Resulta crucial que la RSP sirva a todas las poblaciones, reflejando las necesidades, preocupaciones y expectativas de las diversas audiencias, sin considerar su tamaño. La RSP es un elemento esencial para asegurar la pluralidad, la inclusión social y el reforzamiento de la sociedad civil. En este sentido,la misión de RSP radica en el eje central del desarrollo sostenible porque permite a la gente informada adoptar decisiones vitales para su propio desarrollo. (Pág. 6)
MODELOS DE RADIOTELEVISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (RSP)
Los aspectos legales de radiotelevisión de servicio público son complejos y polémicos, pues es un tema de constante debate, no solo en la parte legal sino en lo filosófico, ideológico y cultural, así como el papel del estado y del sector público en satisfacer las necesidades colectivas. Pues las leyes varían de acuerdo a las situaciones sociales, históricas, culturales, económica y otras realidades de cada país; a pesar de esto existen países que tienen legislaciones de difusión que impulsan los modelos de radiotelevisión de servicio público como:
Reino Unido: La Corporación Británica de Difusión (BBC)3 fue fundada en 1926 mediante una Carta Real concedida por el ejecutivo. Ello comprende estimular las artes y una diversidad de actividades culturales. Cobertura imparcial de las noticias y de los asuntos públicos. Programación de calidad que abarquen programas educativos y esparcimiento.
Japón: La Ley de Difusión de 1950 estableció a Nipón Hoso Kyokai (NHK)4 como la emisora del pueblo. Una de las disposiciones de esta ley es proteger la independencia financiera de la NHK, mediante el Sistema de Pago por Recepción. De esta manera los televidentes pagan para tener una programación integral e independiente de la NHK, respetando las buenas costumbres y procediendo de manera imparcial en asuntos políticos.
Australia: La Corporación Australiana de Difusión (ABC) es regida mediante el Decreto de la Corporación Australiana de Difusión de 1983. Entre los estatutos que debe cumplir la ABC está: difundir programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional, programas de índole educativa, así como incentivar y promover la música, el drama y otras representaciones artísticas en Australia.
India: La Corporación de Difusión de la India5 es administrada mediante el Decreto de Prasar Bharati de 1990 que determina las funciones de organizar y dirigir la difusión del servicio público para informar, educar y entretener al público, así como garantizar un equilibrado desarrollo de la difusión en radio y televisión.
Francia: En este país la radiotelevisión de servicio público corresponde a varias entidades públicas, las que son establecidas y reglamentadas por la Ley de 1986 relacionada con la libertad de comunicación. El principal organismo regulador es el Consejo Superior Audiovisual (CSA)6, un ente estatutario independiente, establecido legalmente en 1989. Entre las responsabilidades está que debe garantizar la independencia e imparcialidad de las organizaciones de radiotelevisión de servicio público, así como asegurar que todos los difusores promuevan la igualdad y diversidad de programación, producciones audiovisuales nacionales, el idioma y la cultura francesa. Estas responsabilidades rigen tanto para los difusores privados y los financiados por el Estado.
Hoy en día, existen seis compañías nacionales de programación, cinco creadas por la ley de 1986 y una por ley de 1994; tres son compañías de televisión: France 2, France 3, la cinquiéme. Y tres de radio: Radio France, Radio France de Ultramar y Radio France Internacional.
El término comunicación se deriva del latín communicare, que significa “compartir algo, poner en común”. Por lo tanto la comunicación es un proceso mediante el cual dos o más individuos intercambian sus ideas, pensamientos, sentimientos y más mediante un leguaje en común. Este proceso comunicativo involucra la emisión de señales como sonidos, señas, gestos, etc., con el fin de dar a conocer un mensaje. Para esto es necesario que el receptor pueda decodificar el mensaje e interpretarlo logrando que la comunicación tenga éxito. Luego este proceso comunicativo se revierte cuando el receptor responde y se convierte en emisor.
Tabla # 4. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA COMUNICACIÓN
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AUTORA: Gissela Poveda Chiriguaya
El periodista boliviano Fernando Andrade (2011) en su artículo
Fundamentación filosófica y teórica de la comunicación como derecho humano, expresa que:
La naturaleza ha dotado al ser humano de órganos para que pueda comunicarse con los demás y así poder intercambiar con ellos ideas, sentimientos, conocimientos, inquietudes, mediante la utilización de diversos códigos. El cerebro, el sistema fonético, las extremidades y, en general, todos los sentidos, facultan al ser humano a ese imprescindible relacionamiento social (Pág. 7)
Este argumento señala que todos los seres humanos nacemos con derechos y uno de estos es el derecho a desarrollar nuestras facultades innatas de comunicación desde que nacemos hasta el momento en que muéranos sin ningún tipo de distinción. Al respecto Andrade (2011), formula algunas interrogantes:
¿Tiene derecho el ser humano a vivir, si nació vivo?; ¿A pensar si dispone de cerebro?; ¿A respirar si tiene pulmones?; ¿a mirar si posee vista? ¿A que su corazón palpite? ¿A que pueda expresarse mediante la boca, las manos, la mirada procurando que los demás le entiendan? La comunicación anida en la misma naturaleza humana. No permitir que un recién nacido se exprese de algún modo es quitarle su posibilidad de vivir. Y así sucesivamente: reducir o anular la comunicación, merma y condiciona las maneras de insertarse en la vida. (Pág. 7)
En este sentido, Andrade manifiesta que el derecho a la comunicación es pieza clave de todos los demás derechos y es indispensable para la vida misma; tan necesaria como el aire que respiramos y el aliento que comemos. Claro que muchas veces el aire está viciado, el alimento contaminado y la comunicación bloqueada, todo lo cual limita la plena realización de la sociedad.
Ahora bien, a continuación analizaremos dos teorías de comunicación, la primera; que propone la responsabilidad social que deben tener los medios de comunicación para informar y la segunda; cuando surge la idea del servicio público de la comunicación.
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Los medios de comunicación social cumplen un papel protagónico en la sociedad formando opinión pública, lo que implica adquirir un compromiso ético con los intereses comunes del público. Con esta finalidad surge la Teoría de Responsabilidad Social en 1947 a raíz del Informe de la Comisión Hutchins en la Universidad de Chicago. Esta comisión planteó las siguientes funciones que debían cumplir los medios de comunicación en una sociedad:
Los medios tienen obligaciones con la sociedad. Aunque sean empresas privadas, deben estar sometidos al interés y al beneficio del público. La información debe ser veraz, precisa, justa, objetiva y pertinente. Los medios deben servir de foro para las ideas.
Los medios deberían autorregularse.
Los medios deberían seguir códigos éticos y profesionales consensuados
Esta teoría busca comprometer a los medios de comunicación a tener una responsabilidad de todo lo que se informa a la sociedad siguiendo los códigos deontológicos respectivos, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se pueden verse afectada por la divulgación de una información incorrecta, por lo que la autorregulación es una medida importante, según esta teoría, para ser efectivo el uso adecuado de la información.
Al respecto María Álava Ruiz (2010), en su trabajo de titulación previo a la obtención de licenciada de comunicación, expone:
La autorregulación agrupa una serie de instrumentos con el objetivo de garantizar que la actuación de los comunicadores se ajuste a los valores y normas de su actividad. A través de uno de estos instrumentos, los códigos deontológicos del periodismo, los profesionales de los medios promueven la búsqueda constante de la verdad, el ejercicio de la responsabilidad social en el manejo ético de la información y la generación de una opinión pública libre y responsable. (Pág. 38)
En el Ecuador no existía una ley que regulara a los medios de comunicación por ende se cometían varios abusos con la publicación de información no verificada, afectando la honra de las personas sin darles la oportunidad de rectificar; por esto surge la necesidad de crear una Ley de Comunicación que regule los contenidos en los medios de comunicación estableciendo la responsabilidad ulterior de los comunicadores y de los medios emisores. A demás de garantizar los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos del 16 al 20.
A pesar de lo antes mencionado aun los medios de comunicación, en especial los televisivos, siguen teniendo en su programación habitual programas que nos van acorde al horario de clasificación “A”: Apta para todo público, basta de ejemplos los programas de farándula ecuatorianos como: “Vamos con Todo” de Rts, “De en Boca en Boca” de TC Mi Canal, “Faranduleros S.A” de Canal Uno y “Jarabe de Pico” de Teleamazonas. Estos programas no cumplen con responsabilidad social ya que no aportan en ningún sentido a la sociedad, sus reportajes se basan en chismes y se involucran en la vida privada de las personas con el fin de captar audiencia y crear morbo. La responsabilidad social no aparece en ninguna de estas programaciones.
La bloguera Paula Pullaguari (2010) en su artículo “Programas de farándula frente a la opinión pública de los ecuatorianos” señala:
En el Ecuador la farándula es una experiencia reciente de programación que es totalmente mercantilizada, socialmente negativa y éticamente ausente, su único fin es ganar audiencia para producir lucro, además que las personas nos hemos educado y estamos educando a las nuevas generaciones en espacios de farándula donde el interés es más por saber la vida privada de los actores que involucrarnos en una verdadera educación productiva. (Párr. 9)
TEORÍA NORMATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
La teoría normativa del servicio público surge en los XIX y XX. Esta teoría es una variedad de la teoría de responsabilidad social, pero se diferencia en que ésta conserva el principio libertario de la conciencia personal, como fundamento de la ética pública. En cambio la teoría de servicio público se halla más en el ámbito de la colectividad social.
Según José Martínez Terrero (2006) en su tesis Teorías de Comunicación, afirma:
Esta teoría establece que el bien común está sobre el bien individual. Surge cuando en Europa y en EE.UU. se estaban formando las naciones modernas. Según esta teoría, el ente de servicio público debe tener un documento constitutivo, que defina sus deberes y derechos. Él establecería que los medios deben ayudar a unificar la nación, a formar una nación moderna, pero conservando y desarrollando la cultura nacional y respetando las minorías (Scannell y Cardiff, 1991: 9-10). (Pág.11)
Esto exige mejorar la calidad de los medios, diversificar su programación y tener en cuenta el interés nacional político o cultural. Establece que los medios están al servicio de todos los aspectos de la cultura y de todos los sectores de la sociedad. Finalmente especifica que deben servir especialmente a las artes, a los artistas y a la educación. Inclusive admite alguna supervisión pública en su financiación (Smith, 1986: 1-21).
El Estado permite a los medios de comunicación privados a utilizar un espacio radioeléctrico que le pertenece, a cambio de que estos cumplan objetivos de servicio público siendo básicamente informadores y educadores de la sociedad. Un servicio público es el servicio que presta el estado a toda la ciudadanía en general, por lo tanto conlleva una serie de exigencias, ya sea de titularidad pública o privada.
La idea de servicio público incluye los siguientes parámetros:
-Servicio universal (mejorar la calidad de los medios) Diversidad en la programación.
-Independencia editorial
-Responsabilidad social
-Identidad y calidad culturales
-Bajo esta teoría surgió la radiotelevisión de servicio público en varios países europeos, paralelamente en América surgían los medios comerciales.
2.4. Fundamentación Legal
ARTÍCULOS RELACIONADOS SOBRE LOS DERECHOS A LA COMUNICACIÓN
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento declarativo de las Naciones Unidas, declara en el Artículo 19, lo siguiente:
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 señala:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Según La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en el artículo 13, referido a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley para, de esta manera, garantizar:
a) el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, y
b) la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicos.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a éstos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan o inciten a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, incluidos los de etnia, religión, género, idioma u origen nacional.
Según La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José), en el artículo 14, referido al derecho de Rectificación o Respuesta, establece lo siguiente:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente estatuidos, y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su CAPÍTULO II sobre los Derechos del Buen Vivir, SECCIÓN TERCERA (Comunicación e Información), Artículos 16, 17, 18, 19, 20, expresan textualmente lo siguiente:
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las 26 personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.-Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2.-Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), TÍTULO II sobre los Derechos, CAPÍTULO SEXTO (Derechos de libertad), Artículo 66 párrafo 6 textualmente dice lo siguiente:
Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su TÍTULO VII sobre el Régimen del Buen Vivir, SECCIÓN SÉPTIMA (Comunicación social), Artículo 384 textualmente dice lo siguiente:
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las Instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se Integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA COMUNICACIÓN SOCIAL COMO SERVICIO PÚBLICO
La Ley Orgánica de Comunicación, en su TÍTULO I sobre las DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES (Medios de comunicación social), Artículo 5, textualmente dice:
Art. 5.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
La Ley Orgánica de Comunicación, en su CAPÍTULO V sobre los MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (Responsabilidades comunes), Artículo 71, textualmente dice:
Art. 71.- La información es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas. Todos los medios de comunicación tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión:
1. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general;
3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las
decisiones legítimas de las autoridades públicas;
4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados;
7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos; y,
10. Propender a la educomunicación.
ARTÍCULOS RELACIONADO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La Constitución de la República del Ecuador (2008), TÍTULO III sobre las Garantías constitucionales, CAPÍTULO SEGUNDO (Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana), Artículo 85 textualmente dice lo siguiente:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), TÍTULO XII sobre Sistema económico, CAPÍTULO 1 (Principios generales), Artículo 249 textualmente dice lo siguiente:
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), TÍTULO VI sobre el Régimen de desarrollo, CAPÍTULO QUINTO (Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas), Artículo 314 textualmente dice lo siguiente:
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Comunicación.- Es la interacción de dos o más personas que intercambian sus ideas, pensamientos, sentimientos y más mediante un leguaje en común. Este proceso comunicativo involucra la emisión de señales como sonidos, señas, gestos, etc., con el fin de dar a conocer un mensaje. Para esto es necesario que el receptor pueda decodificar el mensaje e interpretarlo para que la comunicación tenga éxito. Luego este proceso comunicativo se revierte cuando el receptor responde y se convierte en emisor.
Comunicación social: Es un campo de estudio que investiga la información, la expresión, los medios de comunicación masiva y las industrias culturales.
Derechos fundamentales.- Los derechos fundamentales los gozan las personas individuales o colectivas sin discriminación alguna. Son garantías que se encuentran previstas en el texto superior de un Estado y en Pactos Internacionales que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales del mismo. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder por parte de los titulares de las funciones estatales. El Estado tiene el deber de respetarlos, promoverlos y protegerlos.
Derechos humanos.- Son libertades innatas del ser humano por el simple hecho de serlo y se proclaman sagrados, inalienables e imprescriptibles. Estos derechos por lo general están contemplados en la ley y garantizados por ella mediante los tratados internacionales. Los derechos humanos son:
Universales e inalienables: todas las personas deben gozar de sus derechos sin ningún tipo de discriminación. Estos no podrán suprimirse salvo en ciertas circunstancias según las debidas garantías procesales.
Interdependientes e indivisibles: son los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos.
Iguales y no discriminatorios: estos principios se aplican a toda persona.
Empoderamiento.- Es un proceso mediante el cual un grupo de personas fortalecen sus capacidades para promover cambios en bien del entorno en que viven siendo ellos los protagonistas. El objetivo del empoderamiento es garantizar los derechos humanos y hacer justicia social en grupos que han sido excluidos y que han decidido poner un alto ejerciendo su participación ciudadana en la toma de decisiones.
Espectro Radioeléctrico: Constituye un subconjunto de ondas electromagnéticas u ondas hertzianas fijadas convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial. A través del espectro radioeléctrico es posible brindar una variedad de servicios de telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.), que tienen una importancia creciente para el desarrollo social y económico de un país.
El espectro radioeléctrico es considerado por la Constitución de la República como un sector estratégico, por tanto, el Estado se reserva el derecho de su administración, regulación, control y gestión. Dentro de este contexto, La legislación de telecomunicaciones ecuatoriana lo define como un recurso natural limitado, perteneciente al dominio público del Estado, inalienable e imprescriptible.
Participación ciudadana.- es el conjunto de iniciativas que pretenden impulsar la democracia participativa a través de veedurías, foros, conversatorios y debates de temas de importancia de un determinado grupo social o de la ciudadanía en general con la finalidad de llegar a un consenso con las autoridades estatales sin necesidad de pertenecer a la administración pública o ser parte de algún partido político. Los ciudadanos ejercen lo que por derecho les corresponden; ser parte en la toma de decisiones claves para el mejoramiento de un País.
Servicio público.- Es la forma que el Estado satisface las necesidades colectivas de interés general a través de los diversos órganos que lo integran.
Socialización.- Es el proceso donde el ser humano asimila las normas, leyes y valores de una determinada sociedad y se adapta al entorno social que le permite desempeñarse con éxito convirtiéndolas en sus propias reglas personales de vida. Todo lo aprendido el individuo lo transmite de generación en generación.
Radiodifusión.- Es la difusión de señales radioeléctricas de audio y video a través de ondas o cable destinadas al público en general o a un sector del mismo. En la radiodifusión una estación base emite su señal de radiofrecuencia a través del aire. Los receptores de radio o televisión recogen dicha señal casi simultáneamente.
Radiotelevisión.- Organismo que ofrece emisiones de radio y de televisión y engloba los dos servicios.
Esta investigación plantea conocer cuáles son los presupuestos teóricos y legales que sustentan a la comunicación como derecho humano y servicio público. Para lo cual el diseño global de la metodología a utilizar pretende analizar de forma clara estos presupuestos, siendo un trabajo de campo y bibliográfico-documental donde se recopilará información en diversas fuentes con el propósito de comparar, conocer, profundizar y deducir diferentes teorías, para obtener información de acuerdo con los objetivos del proyecto.
Método teórico.- Es el análisis bibliográfico sobre el problema a investigar que se utilizará para conocer los escenarios de los hechos con el propósito de obtener conocimiento a través de diversos autores.
Método empírico.- Este trabajo se basará en la recopilación de datos, mediante la encuesta a las y los estudiantes de cuarto curso de Comunicación Social de la Universidad de Guayaquil y entrevistas a profesionales del área de comunicación y de jurisprudencia que conocen de la temática, lo cual nos permitirá ir formando una idea clara sobre el entorno de nuestra problemática.
Descriptiva.- Según su contenido permite medir y registrar las características que causan el problema, analizando cuáles los presupuestos teóricos y legales que sustentan a la comunicación como derecho humano y servicio público.
Explicativa.- Se encarga de buscar el porqué de los hechos, sucesos o fenómenos que se estudian mediante el establecimiento de relaciones causaefecto.
Cuantitativa.- Según el investigador utiliza diversos instrumentos para medir las variedades de estudio, en forma sistemática controlada y objetiva.
Cualitativa.- Todos los datos son filtrados por el criterio del investigador, por consiguiente los resultados pueden ser subjetivos.
Los datos serán procesados en el programa informático Microsoft Excell para reflejar de una manera concisa el tipo de investigación descriptiva.
El tipo de muestreo es la no probabilístico o por conveniencia donde los sujetos generalmente son seleccionados en función de su accesibilidad o a criterio personal e intencional del investigador. Es por esto que las encuestas se realizarán a los estudiantes de cuarto curso del horario nocturno de la carrera de Comunicación Social de la FACSO del año lectivo 2015-2016, debido a la disposición de tiempo de la autora. El muestreo también será aleatorio porque los estudiantes serán escogidos al azar.
Según los datos otorgados por el departamento de secretaría son 200 alumnos del horario nocturno de comunicación social de los cuales 30 serán escogidos para la encuesta.
Encuestas.- Las encuestas son un instrumento de investigación cuantitativo que permitirá analizar datos para sacar conclusiones.
Las encuestas que se realizarán para este proyecto son cerradas y los encuestados elegirán para responder una de las alternativas que se presentaran en un listado. Estas serán aplicadas a 30 estudiantes de cuarto año del horario nocturno de la carrera de Comunicación Social de FACSO.
Entrevistas.- Las entrevistas nos permitirán obtener los puntos de vista de individuos que trabajan en el área de conocimiento. Las entrevistas estarán dirigidas a 2 profesionales de la comunicación y de la parte jurídica.
La muestra empleada fue la no probabilística o por conveniencia porque las encuestas fueron realizadas a los estudiantes de cuarto curso del horario nocturno de la carrera de comunicación social de la FACSO del año lectivo 2015-2016. Según los datos otorgados por el departamento de secretaría son 200 alumnos del horario nocturno de los cuales 30 fueron escogidos para la encuesta. El muestreo también fue aleatorio porque los estudiantes fueron seleccionados al azar, muchos de ellos fueron encuestados en los talleres de radio de la facultad donde los docentes que se encontraban dando clase me permitieron ingresar para realizar las encuestas. Estas en su mayoría fueron cerradas y unas abiertas con el fin de conocer el argumento de la opción escogida por parte de los encuestados. También para conocer cuáles eran sus recomendaciones finales para este proyecto.
Por otra parte, las entrevistas fueron realizadas a dos profesionales conocedores del tema, uno de ellos fue entrevistado personalmente y el otro a través del internet.
Pregunta 1. ¿Ha leído usted los artículos que mencionan los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?
TABLA# 5. PREGUNTA 1
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TOTAL 30 100%
AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #1: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA
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ANÁLISIS
El 85% manifiesta que sí han leído los artículos que mencionan los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, mientras que un 17% menciona que no.
Pregunta 2. ¿Ha leído usted la Ley Orgánica de Comunicación?
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FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #2: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 93% responde que sí han leído la Ley Orgánica de Comunicación, mientras que el 7% alega que no. La mayoría de los encuestados consultan la LOC por los trabajos que constantemente los profesores les delegan.
Pregunta 3. ¿Considera usted que la comunicación y la comunicación
social son un derecho humano, un servicio público o ambas? Elija una respuesta para cada alternativa.
TABLA #7. PREGUNTA 3
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FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #3: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 3 ALTERNATIVA 1
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FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 47% alega que la comunicación es un derecho humano, mientras que el 43% menciona que la comunicación es un derecho humano y un servicio público. En cambio el 10% señala que la comunicación es un servicio público. En la parte del porqué de sus respuestas se puede percibir que gran parte de los encuestados no tienen claro los conceptos de derecho y servicio público. Muchos de ellos no respondieron.
TABLA #8. PREGUNTA 3
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FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #4: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 3 ALTERNATIVA 2
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 40% responde que la comunicación social es un derecho humano y un servicio público, mientras que el 37% alega que la comunicación social es un servicio público, y el 23% un derecho humano. En la parte del porqué de sus respuestas sus contestaciones no fueron contundentes. Esto reafirma que los encuestados no tienen claro los conceptos entre derecho humano y servicio público, como también entre comunicación y comunicación social.
Pregunta 4. ¿Considera usted que el ciudadano común conoce sus
derechos a la comunicación establecidos en las leyes ecuatorianas?
TABLA #9. PREGUNTA 4
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 97% alega que el ciudadano común desconoce sus derechos a la comunicación establecidos en las leyes ecuatorianas, esto se debe a la poca socialización de las mismas, mientras que 3% considera que el ciudadano si conoce sus derechos.
5.- ¿Le gustaría ser parte de un programa radial, que le serviría para hacer sus prácticas preprofesionales y difusión de sus trabajos radiales universitarios, donde se socialice a la ciudadanía sus derechos a la comunicación?
TABLA #10. PREGUNTA 5
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 93% manifiesta que sí les gustaría ser parte de un programa radial, que le serviría para hacer sus prácticas preprofesionales y difusión de sus trabajos radiales universitarios, donde se socialice a la ciudadanía sus derechos a la comunicación, mientras que el 3% respondieron que no. Se percibe que la mayoría de los encuestados les motiva este tipo de iniciativas.
Pregunta 6. ¿Qué papel le gustaría desempeñar en este programa radial?
Escoja una alternativa.
TABLA #11. PREGUNTA 6
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FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #7: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 6
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 43% señala que le gustaría desempeñar el papel de locutor/moderador en el programa radial, mientras que el 23% responde que le gustaría ser reportero. En cambio el 17% alega que quiere ser asistente de producción, y el 10% desempeñarse como editor/sonidista.
Pregunta 7. ¿Estaría dispuesto a colaborar con gastos mínimos de su
producción (movilización)?
TABLA #12. PREGUNTA 7
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
GRÁFICO #8: TABULACIÓN DE ENCUESTA PREGUNTA 7
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AUTORA: GISSELA POVEDA CH.
FUENTE: TABULACIÓN DE ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE FACSO
ANÁLISIS
El 80% señala que sí estaría dispuesto a colaborar con gastos mínimos de su producción (movilización), pero el 20% menciona que no.
Pregunta 8. ¿Cuáles serían sus recomendaciones finales para este
proyecto?
ANÁLISIS
En esta pregunta abierta se puede percibir que los encuestados les motivan el hecho de que se lleve a cabo el proyecto de crear un programa radial que se difundan los derechos a la comunicación donde ellos serían partícipes. Además señalan que el contenido que se emita a la ciudadanía sea calidad y de responsabilidad social donde la libertad de expresión prevalezca de acuerdo a la ley.
Entrevista al Lcdo. César Eduarte, coordinador del Departamento de Noticias de Ecuador Tv Guayaquil.
PREGUNTAS CONCLUSIÓN
El hecho de que sea un derecho implica que los ciudadanos como comunicadores tenemos la libre expresión de manifestar ideas, pensamientos, obviamente dentro del
1.- ¿Qué opinión le merece que la marco constitutivo y el respeto hacia el otro. comunicación sea un derecho y un servicio Considerar a la comunicación como un público? servicio público compete a los medios de comunicación.
2.- Hay grupos críticos del Gobierno que están en contra de que la comunicación sea un servicio público, incluso algunos periodistas alegan que la comunicación es un derecho y no puede limitarse a un servicio público porque quedaría bajo la regulación del Estado, ¿qué piensa al respecto?
Considero que hay algunos colegas y medios de comunicación que han mal entendido la frase del servicio público. El servicio público es brindar a la ciudadanía la oportunidad de recibir una información de calidad, oportuna y veraz.
Antes la comunicación social era muy corporativa o comercial, los medios de comunicación sacaban información que beneficiaba a un sector determinado y no a la
3.- ¿Cómo era antes la comunicación social que se ejercía en el Ecuador y cómo es ahora según su perspectiva?
ciudadanía como tal. Ahora se está dando mucha apertura de los medios públicos a los ciudadanos para que la persona común tenga la oportunidad de salir en pantalla, de poder expresar sus necesidades, de que las autoridades vean qué necesita determinada comunidad sin que esto implique que haya intereses de por medio.
Socializar los derechos de la comunicación a
4.- ¿Qué importancia tiene que los derechos la ciudadanía, es fundamental. Una sociedad de la comunicación sean socializados a los informada, es una sociedad que hace ciudadanos? respetar y cumplir sus derechos.
Entrevista al Abg. Eduardo Franco Loor, doctor en Jurisprudencia, abogado de los tribunales y de los juzgados de la Republica, catedrático de la Universidad de Guayaquil y otras universidades
PREGUNTAS CONCLUSIÓN
Un derecho humano fundamental es una serie de categorías fundamentales que nacen de la realidad humana del que el individuo es tal y que el Estado a través de la legislación,
1.- ¿Qué es un derecho humano fundamental?
en caso nuestro a través de la Constitución, lo reconoce, lo tutela, lo protege y sobretodo; lo defiende al menos hablando del punto de vista teórico. El Ecuador suscribió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El servicio público es una cualidad que las instituciones y las personas en un ambiente de progreso y desarrollo en un país prestan a la colectividad, a la sociedad en general. Por ejemplo, un servicio público es el agua potable, el alcantarillado, la energía eléctrica.
2.- ¿Cómo define al servicio público? Hoy por hoy también se reconoce como un
servicio público a la información porque la sociedad tiene derecho a ser informada de una manera veraz, oportuna y objetiva.
Entonces la información que nace de los medios de comunicación social para la sociedad es un servicio público.
Yo no lo veo así, no hay contradicción, la comunicación es un servicio público en la medida en que tiene que ser objetiva, veraz,
3.- Mucho se ha dicho que al considerar a la comunicación como un servicio público se estaría limitando este derecho innato de la persona, ¿qué piensa al respecto?
para que la información que nazca de los medios de comunicación se transmita a la sociedad, además que también es un derecho de la sociedad la comunicación, porque una sociedad en el mundo moderno no puede estar desinformada. Entonces, la comunicación es un derecho humano fundamental, es un derecho constitucional y la trasmisión de la información a través de los medios es un servicio público.
Ecuador está a la vanguardia en constitucionalismo, en hacer esta diferencia
4.- ¿En Latinoamérica qué ejemplos hay de otros países que podemos tomar de que la comunicación, la información o la comunicación social como tal sea un servicio público?
de servicio público que presta los medios de comunicación cuando transmite la información y el derecho humano fundamental que tiene la sociedad al ser informada. Entonces la comunicación es un derecho y un servicio público, de esta manera se complementan.
Pienso que está de más porque la Constitución no lo prohíbe y la Ley desarrolla el principio constitucional de que la comunicación es un derecho humano fundamental pero si al legislador le place
5.- La Ley Orgánica de Comunicación determina que la comunicación social es un servicio público, pero en la Constitución determina que la comunicación es un derecho, ¿existe una incoherencia legal?
ponerlo en la Constitución lo que dice el art.
71 de LOC lo puede hacer, pero si no está como en la actualidad eso no significa que la comunicación no sea un servicio público porque ya está señalada en la Ley Orgánica de Comunicación. Ahora que haya influencias políticas que quieran desvirtuar este concepto es otra cosa que no tocaré. Jurídicamente está bien, son los seres humanos los que hacen la realidad social de una norma, entonces si la norma dice una cosa y los hombres hacen otra, ya es problema de los hombres y de la política.
Según la información obtenida a través de las encuestas, los estudiantes de cuarto curso de la carrera de comunicación social, horario nocturno, de FACSO alega con un 85% que sí han leído los artículos que mencionan los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador frente a un 17% que menciona que no lo ha leído. De igual formar el 93% responde que sí han leído la Ley Orgánica de Comunicación, mientras que el 7% responde que no.
Por otra parte, el 47% de los encuestados alega que la comunicación es un derecho humano, mientras que el 43% menciona que la comunicación es un derecho humano y un servicio público. En cambio el 10% señala que la comunicación es un servicio público. Se percibe que un gran porcentaje de los encuestados no tienen claro los conceptos de qué es un derecho humano y qué es un servicio público al momento de catalogar a la comunicación. Mientras que en el tema de comunicación social, el 40% responde que esta es un derecho humano y un servicio público, mientras que el 37% señala que la comunicación social es un servicio público, y el 23% un derecho humano. Estos resultados reafirman que los encuestados no tienen claro los entre comunicación y comunicación social.
En cuanto a la pregunta, ¿considera usted que el ciudadano común conoce sus derechos a la comunicación establecidos en las leyes ecuatorianas?, e l 97% de los encuestados alega que el ciudadano común desconoce sus derechos, esto se debe a la poca socialización de las mismas, mientras que 3% considera que el ciudadano si conoce sus derechos.
Los resultados también nos indica que el 93% de los estudiantes encuestados sí les gustaría ser parte de un programa radial, que le serviría para hacer sus prácticas preprofesionales y difusión de sus trabajos radiales universitarios, donde se socialice a la ciudadanía sus derechos a la comunicación, mientras que el 3% respondieron que no les interesa. Estos resultados son positivos para el proyecto ya que la mayoría de los encuestados les motiva este tipo de iniciativas. Por esto el 43% señala que le gustaría desempeñar el papel de locutor/moderador en el programa radial, mientras que el 23% responde que le gustaría ser reportero. En cambio el 17% alega que quiere ser asistente de producción, y el 10% desempeñarse como editor/sonidista.
Para llevar a cabo este proyecto se preguntó a los estudiantes encuestados,
¿estaría dispuesto a colaborar con gastos mínimos de su producción (movilización)?, el 80% señala que sí, pero el 20% menciona que no. Y frente la interrogante, ¿cuáles serían sus recomendaciones finales para este proyecto?, se puede percibir que los encuestados si están de acuerdo con el proyecto de crear un programa radial que se difundan los derechos a la comunicación donde ellos serían partícipes. Además señalan que el contenido que se emita a la ciudadanía sea calidad y de responsabilidad social donde la libertad de expresión prevalezca de acuerdo a la ley.
Por el lado de las entrevistas, se mantuvo conversación con dos expertos; uno, en el área de comunicación social, y el otro; en el área jurídica. Se planteó el tema de la comunicación como derecho humano y servicio público, así como la necesidad que socializar los derechos a la comunicación. Las dos entrevistas fueron de vital importancia porque se pudo analizar el tema en los dos ámbitos, concluyendo que la comunicación es un derecho humano fundamental y constitucional, mientras que la comunicación que se genera en medios, es un servicio público tal como lo estipula la Ley Orgánica de Comunicación, estos dos posiciones o conceptos se complementan jurídicamente a la hora de transmitir a la sociedad una información veraz, objetiva y de calidad, según los expertos.
La hipótesis que plantea este trabajo de investigación es: La comunicación como tal es un derecho humano. Pero la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación de masas, entiéndase prensa escrita, radial y televisiva; es un servicio público, porque se utiliza el espectro
radioeléctrico que es propiedad del Estado. Por lo tanto, si se crea un programa radial en conjunto con los estudiantes de cuarto curso de comunicación social, horario nocturno, de la Universidad de Guayaquil, se socializaría a los ciudadanos los derechos a la comunicación a través de reportajes, entrevistas, debates y foros.
La hipótesis sí se cumple porque las conclusiones de los resultados de la investigación arrojan que la comunicación es un derecho inherente del ser humano y por ende no nos puede ser arrebatado. Mientras que la comunicación social que se realiza a través de medios masivos es un servicio público como lo mencionan los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica de Comunicación porque se utiliza el espacio radioeléctrico que es propiedad del Estado y por ende de todos los ecuatorianos, además que el derecho y el servicio público se complementan a la hora de transmitir una información veraz, objetiva con responsabilidad social. También es posible crear un programa radial junto a los estudiantes de cuarto curso de comunicación social de la FACSO del horario nocturno, para socializar los derechos a la comunicación a los ciudadanos y de esta manera empoderarlos en la toma de decisiones a través de reportajes, entrevistas, debates y foros. Además las prácticas preprofesionales de los estudiantes serían cumplidas a través de este programa radial donde sus trabajos universitarios se difundirían.
La comunicación es la base de toda organización social que permite el desarrollo y el ejercicio de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de los seres humanos y de las colectividades. La comunicación es un proceso que va más allá de la transmisión de mensajes, siendo un proceso participativo, igualitario y no discriminatorio. Por lo tanto la comunicación no es solo competencia de periodistas, comunicadores o dueños de medios; es un derecho de todos y todas estando vinculada a la propia condición humana.
El derecho a la comunicación o los llamados derechos a la comunicación hoy en día se encuentran reconocidos en la mayoría de los estados democráticos considerados como derechos humanos fundamentales de las personas, así lo reconocen nuestra Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación, cuya lucha ha sido y sigue siendo contante para hacerlos respetar y cumplir. Para lograrlo es necesario el empoderamiento de estos derechos en toda una sociedad. Es por esto que mi proyecto de titulación busca crear un programa radial llamado “Escucha y Comunica tus Derechos” en la que se socialice a toda la ciudadanía ecuatoriana sobre los derechos a la comunicación a través del espacio gratuito denominada Zona Franca que Radio Pública de Ecuador ofrece a todos los colectivos y grupos sociales que desean ser escuchados con iniciativa ciudadana al servicio a la comunidad.
Creación de un programa radial para socializar los derechos a la comunicación.
Crear un programa radial para socializar los derechos a la comunicación.
Desarrollar entrevistas, foros y reportajes sobre los derechos a la comunicación para empoderar a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Constituir un espacio radial confiable y participativo caracterizado por la investigación de los temas que se aborden.
Difundir los trabajos radiales seleccionados de los estudiantes de cuarto curso de comunicación social de la Universidad de Guayaquil sobre temas sociales, políticos y culturales relacionados a los derechos de la comunicación.
Promover actividades académicas y talleres de comunicación con los estudiantes de comunicación social de la Universidad de Guayaquil.
Según los resultados obtenidos de esta investigación, el proyecto de crear un programa radial para socializar los derechos a la comunicación contaría con el respaldo de los estudiantes donde un 93% de los encuestados respondieron que sí les gustaría ser parte de un programa radial, que le serviría para hacer sus prácticas preprofesionales y difusión de sus trabajos radiales universitarios, donde se socialice a la ciudadanía sus derechos a la comunicación, siendo esta última nuestro objetivo principal, lo que le permitirá al ciudadano común conocer, respetar y exigir sus derechos ejerciendo la participación ciudadana.
El programa radial tendrá cobertura nacional en que las entrevistas, los foros y reportajes serán los mecanismos de socialización para difundir a la ciudadanía los derechos a la comunicación.
Es factible porque el programa radial se realizará con un grupo seleccionado de estudiantes de cuarto curso del horario nocturno de Comunicación Social de la Universidad de Guayaquil en un espacio denominado Zona Franca que Radio Pública de Ecuador otorga a colectivos o grupos sociales en las diferentes sedes del Ecuador donde cuentan con toda la infraestructura para llevarlo a cabo. La propuesta del programa deberá ser presentada en el formato de nuevos programas de radio junto con el guion para programas pilotos (adjunto en Anexos). Los formatos deberán ser entregados en la sede de Guayaquil de Radio Pública junto con un demo de la propuesta con duración máxima de 10 minutos. Los directores de la radio evaluarán a partir de la fecha de entrega del mismo con un tiempo máximo de respuesta (vía correo electrónico) en un plazo de 30 días laborables.
Es factible porque para producir un programa de radio se necesita el espacio radioeléctrico, una cabina acondicionada, micrófonos profesionales unidireccional, auriculares, consola de audio, computadoras, equipo de grabación y demás recursos tecnológicos que Radio Pública de Ecuador sede Guayaquil pone a disposición.
Zona Franca es un espacio sin fines de lucro, por lo tanto la Radio Pública de Ecuador no percibe o da algún tipo de remuneración económica al colectivo, grupo u organización social seleccionada para el espacio de 60 minutos una vez a la semana por el lapso de tres meses. Por lo tanto lo que se gastará durante el tiempo de la producción del programa será autofinanciado.
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La creación de un programa radial para socializar los derechos a la comunicación tendría el siguiente impacto.
La audiencia podrá escuchar nuestro contenido en las 24 provincias del País ya que Radio Pública tiene cobertura nacional en diferentes diales (adjunto en Anexos).
Los estudiantes de comunicación social de la Universidad de Guayaquil se motivarán a generar trabajos radiales enfocados a los derechos a la comunicación siendo parte de la producción del programa obteniendo experiencia en esta práctica preprofesional.
La ciudadanía podrá ser partícipe del programa a través de foros radiales sobre los derechos a la comunicación.
Se creará un precedente de implementar proyectos radiales con estudiantes de comunicación social.
-Nombre del programa: “Escucha y Comunica tus Derechos”
-Definir el concepto del programa: Es un programa radial confiable y participativo donde se abordaran temáticas sociales, políticas y culturales sobre los derechos a la comunicación para el empoderamiento ciudadano en la toma de decisiones. Además es un espacio donde los estudiantes de cuarto año de comunicación social de la Universidad de Guayaquil podrán difundir sus trabajos radiales enfocados a este concepto, siendo a la vez parte de equipo de producción del programa reconociendo su trabajo como prácticas preprofesionales.
-Tiempo de duración: 60 minutos (tiempo real de 57 minutos)
-Horario de transmisión: sábados de 15:00 a 16:00 horas.
-Público al que va dirigido:
-Edad: 10 a 75 años
-Nivel Educativo: Todos los niveles educativos.
-Nivel Socio - Económico: Todos los niveles socioeconómicos Género: Todos los géneros.
-Ubicación Geográfica: A nivel nacional.
-Género radiofónico: Informativo y de Opinión
-Secciones del programa: El programa estará dividido en tres bloques, cada uno de 19 minutos que constarán de la siguiente manera:
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-Locutores: Gissela Poveda.
-Colaboradores: Estudiantes de cuarto curso de comunicación social de la Universidad de Guayaquil
La creación del proyecto conlleva a la presentación del demo del programa.
La propuesta es válida porque con la creación de un programa radial que socialice los derechos a la comunicación, informa a la ciudadanía de sus derechos por lo que generará opinión pública e incentiva a la participación ciudadana en la toma de decisiones. También es válida porque los estudiantes que están a punto de egresar de la carrera de comunicación social podrán realizar sus prácticas preprofesionales durante un periodo de tres meses, además de difundir sus trabajos radiales enfocados a los derechos de la comunicación y al buen vivir. Es válido porque este proyecto será un referente para otros proyectos a futuro.
Luego de analizar a la comunicación como derecho humano y servicio público, y ante la falta de socialización de los derechos a la comunicación se propuso la creación de un programa radial para socializar a la ciudadanía tales derechos para su empoderamiento en la toma de decisiones. Concluyendo que la comunicación es un derecho humano fundamental que lo determina la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos del 16 al 20 como parte de los derechos del buen vivir. Y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación de masas, es un servicio público como lo determina la Ley Orgánica de Comunicación en sus artículos 5 y 71. Estos dos conceptos, derecho y servicio público, se complementa a la hora de transmitir a la sociedad ecuatoriana una información veraz, objetiva con responsabilidad social. Siendo Ecuador pionero en complementar estos dos conceptos.
Al implementarse este proyecto es necesario que autoridades de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Guayaquil hagan un acercamiento con los Medios Públicos de Ecuador para que realicen convenios en beneficio de los estudiantes para que puedan realizar sus prácticas preprofesionales. Y en beneficio de la propia Facultad para que adquiera mayor prestigio y protagonismo en la sociedad ecuatoriana siendo un referente de temas coyunturales, sean estos sociales, políticos y culturales que abarquen los derechos de la comunicación.
De la misma forma es importante que la Facultad abra contantemente talleres de capacitación sobre los derechos a la comunicación, no solo que involucre a estudiantes, sino a toda la ciudadanía en general; a personas con discapacidad, a comunidades afrodescendientes, activistas GLBTI, etc.
Acosta, A. (2010). La comunicación un derecho necesario para el Buen Vivir. Revisado: julio 20, 2015, de Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos, INREDH. Sitio web: https://inredh.org/archivos/boletines/comunicacion_derecho_buenvivir.pdf.
Andrade, F. (2011). Fundamentación filosófica y teórica de la comunicación como derecho humano. Revisado: julio 29, 2015, de Punto Cero versión On- line ISSN 1815-0276. Sitio web: http://www.scielo.org.bo/pdf/rpc/v16n22/a06.pdf.
Álava, M. (2010). Tesis: Proyecto de Ley de Comunicación y su incidencia en los comunicadores sociales de la provincia de Santa Elena en el periodo 20102011. Revisada: agosto 01, 2015, de Universidad Estatal Península de Santa
Elena Sitio web: http://clubrobotica.upse.edu.ec/bitstream/46000/438/1/TESIS%20DE%20GABR IELA
Cuilenburg, J.& McQuail, D. (2005). Cambios en el paradigma de política de medios. Revisado: julio 28, 2015, de QUIPU: POLÍTICAS Y TECNOLOGÍAS
DE COMUNICACIÓN. Sitio web: mbecerra.blog.unq.edu.ar/modules/docmanager/get_file.php?...63...
Gumucio, A. (2012). El derecho a la comunicación: articulador de los derechos humanos. Revisado: julio 14, 2015, de RAZÓN Y PALABRA. Sitio web: http://www.razonypalabra.org.mx/N/N80/V80/00_Dagron_V80.pdf.
Jurado, R. (2013, agosto 08). Los derechos a la comunicación en la Constitución. El Universo, p.9.
Jurado, R. (2014, octubre 05). La comunicación, ¿un derecho constitucional o servicio público? El Universo, p. 15.
Martínez, J. (2006). Tesis: Teorías de comunicación. Revisado: agosto 02, 2015, de Universidad Católica Andrés Bello, Núcleo Guayana. Sitio web: http://www.riial.org/espacios/teoriacom/teoriacom_docbase.pdf
Mastrini, G. (2011). Medios Públicos y Derecho a la Comunicación: Una Aproximación Desde América Latina. Revisado: julio 28, 2015, de Portal de la
Comunicación InCom-UAB. Sitio web: http://portalcomunicacion.com/uploads/pdf/65_esp.pdf.
Montufar, C. (2013). La conversión de un derecho en servicio público y sus consecuencias. Revisado: julio 26, 2015, de Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos AEDEP. Sitio web: http://www.aedep.org.ec/docs/CESARMONTUFARANALISIS.pdf.
Navas, M. (2009). La comunicación como un derecho humano: fundamentación para la ley de comunicación. Revisado: julio 20, 2015, de Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Quito, EC. Sitio web: http://hdl.handle.net/10625/42806.
Larrea, M. (2014, octubre 05). El Universo. La comunicación, ¿un derecho constitucional o servicio público?, p. 13.
López, J. (2014). ¿La libertad como Servicio Público? Revisado: julio 26, 2015 ,de Agencia de Noticias Medio a Medio. Sitio web: http://www.agenciadenoticias.org/ecuador-comunicacion-derecho-o-servicio- publico/.
Ochoa, D. (2014). Mano a mano constitucional (3). Revisado: julio 27, 2015, de Gkillcity.com. Sitio web: https://www.gkillcity.com/articulos/el-mirador- politico/mano-mano-constitucional-3.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2006). Radiolevisión de Servicio Público: Un Manual de Mejores
Prácticas. San José, C.R.: Oficina de la UNESCO para América Central:
Copyright @ UNESCO.
Pullaguari, P. (2010). Programas de farándulas frente a la opinión pública de los ecuatorianos. Revisado: agosto 01, 2015, de WordPress.com weblog. Sitio web: https://paolapullaguari.wordpress.com/2010/03/03/programas-de- farandula-frente-a-la-opinion-publica-de-los-ecuatorianos/.
Rivadeneira, G. (2014). Enmienda Constitucional. Revisado: julio 26, 2015, de Asamblea Nacional Sitio web: http://es.slideshare.net/OjoAsambleaEc/enmienda-texto-final-25-062014-final.
Romero, A. (2009). El servicio público de radio y televisión. Revisado: julio 25, 2015, de Biblioteca Jurídica Virtual de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/14.pdf.
Sean, A. (2005). Derechos de la comunicación. Revisado: julio 15, 2015, de C & F Éditions. Sitio web: http://www.casanas.com.ar/artsAdj/Palabras_en_juego- 221.pdf.
Vásquez, W. (2013, junio 17). La comunicación, un servicio público. El Telégrafo, p. 12.
Anexo 1: Formato de las encuestas
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Comunicación Social Carrera: Comunicación Social
El objetivo de esta encuesta es recoger datos que serán utilizados en el trabajo de titulación que está realizando la Srta. Gissela Poveda Chiriguaya, egresada de Comunicación Social. El tema de este trabajo es la creación de un programa radial para socializar los derechos a la comunicación.
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1.- ¿Ha leído usted los artículos que mencionan los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?
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2.- ¿Ha leído usted la Ley Orgánica de Comunicación?
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3.- ¿Considera usted que la comunicación y la comunicación social son un derecho humano, un servicio público o ambas? Elija una respuesta para cada alternativa.
Alternativa 1.- Comunicación
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Alternativa 2.- Comunicación Social
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4.- ¿Considera usted que el ciudadano común conoce sus derechos a la comunicación establecidos en las leyes ecuatorianas?
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5.- ¿Le gustaría ser parte de un programa radial, que le serviría para hacer sus prácticas preprofesionales y difusión de sus trabajos radiales, donde se socialice a la ciudadanía sus derechos a la comunicación?
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6.- ¿Qué papel le gustaría desempeñar en este programa radial? Escoja una alternativa.
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7.- ¿Estaría dispuesto a colaborar con gastos mínimos de su producción (movilización)?
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8.- ¿Cuáles serían sus recomendaciones finales para este proyecto?
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Anexo 2: Entrevistas
a) Entrevista al Lcdo. César Eduarte, coordinador del Departamento de Noticias de Ecuador Tv Guayaquil, Televisión Pública.
1.- ¿Qué opinión le merece que la comunicación sea un derecho y un servicio público?
El hecho de que sea un derecho implica que los ciudadanos como comunicadores tenemos la libre expresión de manifestar ideas, pensamientos, obviamente dentro del marco constitutivo y el respeto hacia el otro, ahora el hecho de que la comunicación como tal, como el ejercicio de decir algo o de pronunciar algo, manifestarse sobre algo sea público, eso ya tiene otra perspectiva y más bien considero que esa situación específica de considerar a la comunicación como un servicio público compete a los medios de comunicación. En ese aspecto los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios tienen una obligación de generar en la opinión pública determinada perspectiva o determinado pensamiento orientado hacia el beneficio de una comunidad y sociedad. La labor y la responsabilidad de los medios están precisamente en eso, en que sean actores que de una u otra manera lleven o encausen los pensamientos de la ciudadanía. Y por ende sobre esos específicos estamentos, hablando de los medios de comunicación, es que debe regir o normar que sea un servicio público…
2.- Hay grupos críticos del gobierno que están en contra de que la comunicación sea un servicio público, incluso algunos periodistas alegan que la comunicación es un derecho y no puede limitarse a un servicio público porque quedaría bajo la regulación del Estado, ¿qué piensa al respecto?
Considero que hay algunos colegas y medios de comunicación que han mal entendido la frase del servicio público. El servicio público es brindar a la ciudadanía la oportunidad de recibir una información de calidad, oportuna y veraz. Se ha mal entendido que el servicio público es gubernamental, simplemente es una herramienta que da a los medios la facilidad de hacer que sus contenidos lleguen de mejor manera a la ciudadanía. El hecho de redactar, de escribir, de estar al frente de una pantalla o cualquier cosa relacionada a la comunicación social que sea de servicio público le da al comunicador la pauta de saber qué puedo hacer para que aquello que estoy haciendo o lo que estoy realizando en el ejercicio profesional, sea de interés público. Porque a lo mejor hay situaciones que para los medios son demasiado privadas o que tenga conflictos de intereses, que a lo mejor al ciudadano común no le va a servir o llamar la atención desde su punto de vista. Es allí que la labor del comunicador social dentro del tema del servicio público implica que su información, el majo de sus contenidos y la pauta de información sea, justamente, un contenido que vaya a favor de determinada sociedad, de determinado ciudadano.
3.- ¿Cómo era antes la comunicación social que se ejercía en el Ecuador y cómo es ahora según su perspectiva?
Antes la comunicación social era muy corporativa o comercial, al punto que los medios de comunicación sacaban información que beneficiaba a un sector determinado y no a la ciudadanía como tal, beneficiando a los dueños de los bancos, a los dueños de empresas privadas, instituciones y demás, dejando prácticamente al ciudadano común a un lado. El ciudadano quedaba excluido de ese papel importante de una sociedad en el área de comunicación social. Ahora se está dando mucha apertura de los medios públicos a los ciudadanos para que la persona común tenga la oportunidad de salir en pantalla, de poder expresar sus necesidades, de que las autoridades vean qué necesita determinada comunidad sin que esto implique que haya intereses de por medio porque, en ese sentido, debo rescatar que los medios públicos tienen esa importante labor; apuntar todo sus contenidos sea de televisión, de radio o de prensa escrita, directamente al ciudadano como siempre debió ser.
4.- ¿Qué importancia tiene que los derechos de la comunicación sean socializados a los ciudadanos?
Socializar los derechos de la comunicación a la ciudadanía, es fundamental. Una sociedad informada, es una sociedad que hace respetar y cumplir sus derechos, obviamente también cumpliendo sus deberes como lo contempla la ley. Los derechos son innatos de las personas y muchas veces estas no los conoce y por ende pueden ser vulnerados, es allí la importancia de la socialización.
b) Entrevista al Dr. Eduardo Franco Loor, doctor en Jurisprudencia, abogado de los tribunales y de los juzgados de la Republica, catedrático de la Universidad de Guayaquil y otras universidades.
1.- ¿Qué es un derecho humano fundamental?
Un derecho humano fundamental es una serie de categorías fundamentales que nacen de la realidad humana del que el individuo es tal y que el Estado a través de la legislación, en caso nuestro a través de la Constitución, lo reconoce, lo tutela, lo protege y sobretodo; lo defiende al menos hablando del punto de vista teórico. El Ecuador suscribió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que es un documento internacional en la cual la mayoría de estados del mundo en este momento se han suscrito a efectos de proteger y de poner en sus legislaciones internas como las constituciones toda una serie de derechos fundamentales, derechos cívicos, derechos políticos, derechos culturales, derecho inmanentes a la persona humana para que los gobiernos, las instituciones y las mismas personas protejan la dignidad humana.
2.- ¿Cómo define al servicio público?
El servicio público es una cualidad que las instituciones y las personas en un ambiente de progreso y desarrollo en un país prestan a la colectividad, a la sociedad en general. Por ejemplo, un servicio público es el agua potable, el alcantarillado, la energía eléctrica. Hoy por hoy también se reconoce como un servicio público a la información porque la sociedad tiene derecho a ser informada de una manera veraz, oportuna y objetiva. Entonces la información que nace de los medios de comunicación social para la sociedad es un servicio público en la medida en que protege la veracidad que tiene ser informada la sociedad.
3.- Mucho se ha dicho que al considerar a la comunicación como un servicio público se estaría limitando este derecho innato de la persona, ¿qué piensa al respecto?
No, yo no lo veo así, no hay contradicción, la comunicación es un servicio público en la medida en que tiene que ser objetiva, veraz, para que la información que nazca de los medios de comunicación se transmita a la sociedad, además que también es un derecho de la sociedad la comunicación, porque una sociedad en el mundo moderno no puede estar desinformada. Entonces, la comunicación es un derecho humano fundamental, es un derecho ahora constitucional y la trasmisión de la información a través de los medios es un servicio público porque no puede ser un servicio privado porque la sociedad tiene de derecho de ser informado de una manera veraz y oportuna.
4.- ¿En Latinoamérica qué ejemplos hay de otros países que podemos tomar de que la comunicación, la información o la comunicación social como tal sea un servicio público?
El Ecuador está a la vanguardia, yo soy partidario de ese concepto. Hay opiniones de muchos juristas que opinan todo lo contrario. Ecuador está a la vanguardia en constitucionalismo, en hacer esta diferencia de servicio público que presta los medios de comunicación cuando transmite la información y el derecho humano fundamental que tiene la sociedad al ser informada. Entonces la comunicación es un derecho y un servicio público siendo complementaria.
5.- La Ley Orgánica de Comunicación determina que la comunicación social es un servicio público, pero en la Constitución determina que la comunicación es un derecho, ¿existe una incoherencia legal?
Por eso quieren hacer una enmienda constitucional para poner en la Constitución lo que está en el art. 71 de la Ley Orgánica de Comunicación, que la comunicación es un servicio público cuando es prestada a través de los medios. Yo pienso que está de más porque la Constitución no lo prohíbe y la Ley desarrolla el principio constitucional de que la comunicación es un derecho humano fundamental pero si al legislador le place ponerlo en la Constitución lo que dice el art. 71 lo puede hacer, pero si no está como en la actualidad eso no significa que la comunicación no sea un servicio público porque ya está señalada en la Ley Orgánica de Comunicación. En el tema jurídico la comunicación es un derecho humano fundamental y es un servicio público cuando los medios de comunicación transmiten la información, esa es una realidad jurídica. Ahora que haya influencias políticas que quieran desvirtuar este concepto es otra cosa que no tocaré. Jurídicamente está bien, son los seres humanos los que hacen la realidad social de una norma, entonces si la norma dice una cosa y los hombres hacen otra, ya es problema de los hombres y de la política.
Anexo 3: Formato “Para Planeación y Diseño de Nuevos Programas de Radio”
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1. Propósito/Razón de ser del Programa
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2. Audiencia del Programa
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3. Ejes Temáticos
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4. Género del Programa
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5. Estructura / Forma del Programa
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6. Presupuesto y Recursos
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7. Evaluación y Aprobación
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Anexo 4: Guion Para Programas Piloto de Radio
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Anexo 5: Cobertura Radio Pública de Ecuador
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Anexo 6: Reporte de Urkund
[...]
1 El Progresismo es una ideología política de centro-izquierda, formada por doctrinas filosóficas, éticas y económicas que busca el desarrollo de una sociedad en un ambiente de igualdad, libertad y justicia.
2 Servicio público es la forma que el Estado satisface las necesidades colectivas de interés general a través de los diversos órganos que lo integran.
3 http://www.bbc.co.uk/
4 http://www.nhk.or.jp
5 http://indiancabletv.net/prasarbharatiact.htm
El documento es un borrador exhaustivo que incluye el título, el índice de contenidos, los objetivos y los temas clave, los resúmenes de los capítulos y las palabras clave de una investigación o tesis. Además, contiene agradecimientos, reconocimientos, índices de gráficos y tablas, resumen, abstract, e introducción.
Los capítulos principales incluyen: El Problema, Marco Teórico, Metodología, Análisis de los Resultados y Propuesta.
Este capítulo cubre: Definición del problema, ubicación del problema en su contexto, situación en conflicto, alcance, relevancia social, formulación del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación de la investigación e hipótesis general.
Incluye: Fundamentación teórica, fundamentación histórica, fundamentación epistemológica, fundamentación legal y definición de términos.
Cubre: Métodos de la investigación, tipo de investigación, software que se utilizará, muestra y técnicas utilizadas en la investigación.
Este capítulo analiza los datos, las entrevistas, ofrece conclusiones y la validación de hipótesis.
Incluye: Introducción, tema, objetivos (general y específicos), justificación, factibilidad (logística, tecnológica, financiera), impacto, descripción y validación de la propuesta.
El documento se centra en la comunicación como derecho humano y servicio público, analizando los derechos a la comunicación en la Constitución del 2008, la Ley Orgánica de Comunicación y la propuesta de enmienda constitucional. También explora la socialización de los derechos a la comunicación a través de la radio.
La hipótesis es que la comunicación como tal es un derecho humano, pero la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación de masas es un servicio público. Se propone que la creación de un programa radial socializaría los derechos a la comunicación.
Se emplearon encuestas a estudiantes de Comunicación Social y entrevistas a profesionales del área de comunicación y jurisprudencia.
Se recomienda que la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Guayaquil establezca convenios con los Medios Públicos de Ecuador y abra talleres de capacitación sobre los derechos a la comunicación para toda la ciudadanía.
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